Batalla legal por la reforma laboral: Qué es el per saltum que presentó el Gobierno

Redacción Cuyo News
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La Procuración del Tesoro de la Nación presentó formalmente ante la Corte Suprema de Justicia un recurso extraordinario federal de per saltum. El objetivo del cuerpo de abogados del Estado es que el máximo tribunal intervenga de manera directa en el expediente relacionado con la Ley 27.802 de Modernización Laboral, omitiendo el paso previo por la Cámara de Apelaciones.

El escrito judicial solicita la revisión integral del fallo dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, el cual, el pasado 30 de marzo, suspendió la aplicación de 83 artículos de la mencionada ley. La Procuración, actuando en representación de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, exigió que se declare la admisibilidad del recurso y se suspendan los efectos de la medida cautelar hasta que exista una sentencia definitiva.

Cuestionamientos a la competencia y legitimación

El argumento central del Estado sostiene que la sentencia previa fue dictada por un juez incompetente y que el planteo original no constituye un «caso judicial» válido. Según la presentación, la CGT, que inició la acción solicitando la inconstitucionalidad de la reforma, “no acreditó la existencia de un caso concreto ni identificó ningún acto específico que le haya causado un perjuicio”, basándose únicamente en argumentos abstractos.

Además, la Procuración asegura que la central obrera carece de legitimación suficiente para representar a la totalidad de los trabajadores del país en este proceso. Se cuestiona que el magistrado de primera instancia, Raúl Horacio Ojeda, omitió considerar las normativas vigentes sobre representación sindical al otorgar el alcance general a la suspensión de los artículos.

La excepcionalidad del Per Saltum

El per saltum es una herramienta procesal de carácter excepcional que permite «saltar» las instancias intermedias de revisión. Para su procedencia, se requiere que el asunto revista una notoria gravedad institucional, afectando el orden público o el funcionamiento del Estado. En la República Argentina, esta figura está regulada por las Leyes 26.790 y 26.791, incorporadas al Código Procesal Civil y Comercial.

La Corte Suprema deberá decidir ahora si acepta el recurso. De hacerlo, implicaría un reconocimiento de que la demora en los tribunales de segunda instancia podría causar un daño irreparable a los intereses de la Nación. Por el contrario, si lo rechaza, la causa deberá seguir el curso ordinario en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, manteniendo vigente la suspensión de los artículos impugnados por la CGT.

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