Reforma laboral: la Justicia habilitó la aplicación de 81 artículos suspendidos

Redacción Cuyo News
7 min

La jueza federal Macarena Marra Giménez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12, dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendidos 81 artículos de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. La decisión fue adoptada en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Confederación General del Trabajo contra el Estado Nacional.

El expediente quedó radicado en ese tribunal luego de que la Sala IV del fuero resolviera el conflicto de competencia con la Justicia Nacional del Trabajo. A partir de ese cambio de jurisdicción, la magistrada evaluó de oficio la procedencia de la cautelar dictada el 30 de marzo de 2026, bajo los preceptos de la Ley N° 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.

La cautelar quedó sin efecto

Tras analizar los presupuestos procesales, Marra Giménez entendió que la medida otorgada originalmente por el magistrado laboral no cumplía con los estándares de excepcionalidad requeridos para suspender actos de los poderes públicos.

En consecuencia, resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que mantenía en suspenso la aplicación de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral. La resolución habilita nuevamente la normativa cuestionada mientras continúa el trámite de fondo del planteo impulsado por la CGT.

Los artículos alcanzados por la cautelar regulaban una amplia variedad de materias, desde el ámbito de aplicación de la norma y principios protectores hasta cuestiones vinculadas con libertad sindical, derecho a huelga y modalidades de contratación.

Los argumentos centrales del fallo

Uno de los fundamentos principales de la sentencia fue la presunción de legitimidad de las normas sancionadas por el Congreso Nacional. El fallo remarcó que la suspensión judicial de una ley exige una especial prudencia para evitar un uso abusivo del instituto cautelar.

La jueza también hizo foco en la complejidad del objeto procesal. Consideró que la cantidad y variedad de temas impugnados excedían el marco preliminar de una cautelar, ya que un pronunciamiento en esa instancia podía implicar un adelanto de opinión sobre el fondo de la cuestión.

Otro punto relevante fue la falta de peligro en la demora. Dado que el juicio tramita como proceso sumarísimo, conforme al artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la magistrada entendió que la brevedad de los plazos garantiza la posibilidad de obtener una sentencia definitiva en un tiempo razonable, sin necesidad de mantener una medida de urgencia.

Rechazo de la recusación y acumulación de causas

La resolución también rechazó por improcedente la recusación sin causa intentada por la CGT, al considerar que esa figura no resulta legalmente válida en procesos de naturaleza sumarísima.

Además, el tribunal ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 la remisión de la totalidad de las causas e incidentes relacionados, con el objetivo de concentrar las actuaciones y tramitar el expediente como un proceso colectivo.

Por último, la magistrada aclaró que no correspondía imponer costas en esta etapa, al entender que el informe previo estatal previsto por la ley no configura una controversia bilateral en los términos convencionales.

Con este pronunciamiento, la Ley N° 27.802 recupera vigencia en los artículos que habían sido suspendidos, aunque el debate sobre su constitucionalidad continuará en el proceso principal iniciado por la central obrera.

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