El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69 falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y dictó una medida cautelar innovativa urgente contra la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (COSEGUROS). La resolución obliga a la obra social a suspender una medida que condicionaba la bonificación de coseguros de salud a la afiliación sindical al gremio UPCN.
Fallo judicial con advertencias
La sentencia, firmada por el juez José Ignacio Ramonet, establece que la bonificación del coseguro de salud debe mantenerse para todos los afiliados y sus grupos familiares, sin distinción alguna respecto a su afiliación sindical. Asimismo, el magistrado advirtió sobre la aplicación de multas diarias (astreintes) en caso de incumplimiento.
Acción colectiva y derecho a la salud
ATE denunció que la medida implementada por COSEGUROS era “ilegal, arbitraria y discriminatoria”, al exigir la afiliación a UPCN como requisito para mantener la bonificación en los coseguros. La acción de amparo solicitó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la disposición por vulnerar tanto la libertad sindical como el derecho al acceso igualitario a los servicios de salud.
El juez consideró que la verosimilitud del derecho estaba acreditada, dado que los trabajadores podrían verse obligados a afiliarse para evitar el pago de coseguros. También valoró el peligro en la demora, señalando que postergar la resolución definitiva sin dictar la medida implicaría un perjuicio irreparable para los afectados.
Reconocimiento del amparo colectivo
El Juzgado reconoció además el carácter de incidencia colectiva de la acción, según el artículo 43 de la Constitución Nacional, al referirse a intereses individuales homogéneos. Por ello, ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos.
ATE fue reconocida con legitimación activa en su rol de organización sindical con personería gremial, habilitada para representar tanto a trabajadores afiliados como no afiliados.
Tras la decisión, el secretario general Rodolfo Aguiar celebró el fallo y afirmó: “Con la salud, no se jode”, al tiempo que criticó a quienes intentaron utilizar la obra social como herramienta de presión gremial.
La Justicia laboral dictó una medida cautelar innovativa urgente a favor de ATE, obligando a la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (COSEGUROS) a suspender una medida que condicionaba la bonificación del coseguro de salud a la afiliación sindical a UPCN. El fallo garantiza la cobertura para todos los afiliados, sin distinción de pertenencia gremial, y advierte con multas en caso de incumplimiento.
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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69 falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y dictó una medida cautelar innovativa urgente contra la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (COSEGUROS). La resolución obliga a la obra social a suspender una medida que condicionaba la bonificación de coseguros de salud a la afiliación sindical al gremio UPCN.
Fallo judicial con advertencias
La sentencia, firmada por el juez José Ignacio Ramonet, establece que la bonificación del coseguro de salud debe mantenerse para todos los afiliados y sus grupos familiares, sin distinción alguna respecto a su afiliación sindical. Asimismo, el magistrado advirtió sobre la aplicación de multas diarias (astreintes) en caso de incumplimiento.
Acción colectiva y derecho a la salud
ATE denunció que la medida implementada por COSEGUROS era “ilegal, arbitraria y discriminatoria”, al exigir la afiliación a UPCN como requisito para mantener la bonificación en los coseguros. La acción de amparo solicitó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la disposición por vulnerar tanto la libertad sindical como el derecho al acceso igualitario a los servicios de salud.
El juez consideró que la verosimilitud del derecho estaba acreditada, dado que los trabajadores podrían verse obligados a afiliarse para evitar el pago de coseguros. También valoró el peligro en la demora, señalando que postergar la resolución definitiva sin dictar la medida implicaría un perjuicio irreparable para los afectados.
Reconocimiento del amparo colectivo
El Juzgado reconoció además el carácter de incidencia colectiva de la acción, según el artículo 43 de la Constitución Nacional, al referirse a intereses individuales homogéneos. Por ello, ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos.
ATE fue reconocida con legitimación activa en su rol de organización sindical con personería gremial, habilitada para representar tanto a trabajadores afiliados como no afiliados.
Tras la decisión, el secretario general Rodolfo Aguiar celebró el fallo y afirmó: “Con la salud, no se jode”, al tiempo que criticó a quienes intentaron utilizar la obra social como herramienta de presión gremial.