El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2026 por la muerte de Lucía Rubiño y pidió que el hecho sea recalificado como homicidio con dolo eventual.

La resolución cuestionada fue dictada por el juez Jorge Toro, quien condenó al joven identificado judicialmente como N. M. J., menor de edad al momento del hecho, a dos años de prisión de cumplimiento condicional y cuatro años de inhabilitación para conducir vehículos con motor.

El fallo encuadró el caso como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo, figura prevista en el artículo 84 bis del Código Penal.

Sin embargo, la Fiscalía, representada por Liliana Marinero, sostiene que los hechos acreditados durante el juicio encuadran en el artículo 79 del Código Penal y deben ser considerados homicidio cometido con dolo eventual.

La Fiscalía cuestiona la calificación jurídica

El recurso presentado busca que la Corte de Justicia de San Juan revise y revoque la sentencia por considerar que existió una incorrecta aplicación de la ley penal sustantiva.

Para el Ministerio Público, existe una discordancia entre las circunstancias que el propio fallo tuvo por probadas y la calificación jurídica finalmente aplicada.

Según el planteo fiscal, la prueba producida durante el debate —entre testimonios, declaraciones incorporadas, documentación y el informe médico forense— debe analizarse de manera integral para determinar la conducta penal atribuible al acusado.

El punto central de la discusión está en el elemento subjetivo de la conducta, es decir, en establecer si el conductor conocía el riesgo de su accionar y, aun así, decidió continuar.

La Fiscalía sostiene que las circunstancias acreditadas permiten concluir que N. M. J. conocía las características y las posibles consecuencias de su conducta y que, pese a representarse la posibilidad de provocar un resultado lesivo, continuó actuando.

Esa interpretación es la base del planteo de dolo eventual: para el Ministerio Público, el acusado habría aceptado el riesgo de que se produjera un resultado fatal.

Por esa razón, la Fiscalía mantiene la calificación de homicidio con dolo eventual y sostiene el pedido de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo que había formulado durante el proceso, de acuerdo con el régimen aplicable por tratarse de un hecho cometido cuando el acusado era menor de edad.

La causa ya está en la Corte

El recurso de casación fue admitido y el expediente se encuentra actualmente en trámite ante la Corte de Justicia de San Juan.

En esta instancia ya se corrió vista a la defensa y a la Asesora de Menores.

La vía procesal elegida responde a que el expediente tramita en el fuero Penal de la Niñez y Adolescencia, regido por la Ley 754-O y bajo un sistema procesal mixto.

Por esa razón, frente a una sentencia definitiva corresponde el recurso de casación y no el régimen de impugnación previsto para el sistema acusatorio por la Ley 1851-O.

Además, la fiscal Marinero dejó formulada la correspondiente reserva de la cuestión federal, con el objetivo de mantener abierta la posibilidad de acudir a una instancia federal si se cumplen los requisitos legales.

Cómo ocurrió la muerte de Lucía Rubiño

Lucía Rubiño murió durante la madrugada del 15 de octubre de 2023, en el barrio Profesional de Rivadavia, después de una reunión de jóvenes en una vivienda de la zona.

La adolescente tenía 16 años y estaba junto a otros jóvenes cuando se produjeron maniobras a alta velocidad y lo que fue investigado como una competencia entre vehículos.

De acuerdo con la reconstrucción del caso, en el episodio estuvieron involucrados un Renault Sandero y una Toyota Hilux.

Lucía se encontraba junto a su novio esperando que su madre la retirara cuando el Renault Sandero conducido por el entonces adolescente perdió el control, subió a la vereda y la embistió contra un muro.

La joven fue trasladada al Hospital Rawson, pero murió a raíz de las graves lesiones sufridas.

Durante la investigación, el conductor llegó a ser procesado por homicidio con dolo eventual, calificación que había sido sostenida por la jueza María Julia Camus en 2024.

Sin embargo, al momento de dictar sentencia, el juez Jorge Toro descartó esa figura y lo condenó por homicidio culposo agravado.

Ahora será la Corte de Justicia de San Juan la que deberá definir si mantiene la condena por homicidio culposo o si hace lugar al planteo fiscal y recalifica el hecho como homicidio con dolo eventual.