La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de ordenar una revisión de la condena impuesta a Ángel Morales por el femicidio de Talía Recabarren reabrió uno de los casos judiciales más sensibles de San Juan. Pero, además, volvió a poner en discusión un reclamo que familiares de víctimas sostienen desde hace años: la falta de comunicación oficial por parte del Poder Judicial sobre las novedades de las causas penales.
De acuerdo con fuentes cercanas a la familia, Anabella Recabarren, madre de la joven asesinada, se enteró de la resolución del máximo tribunal nacional a través de los medios de comunicación y no mediante una notificación judicial. La situación generó malestar entre las mujeres que la acompañan y reactivó las críticas hacia el sistema de información destinado a las víctimas.
El reclamo por el derecho a ser informadas
Desde la Asociación Familias Unidas por el Dolor del Femicidio sostuvieron que lo ocurrido con la familia Recabarren no constituye un hecho aislado, sino una situación que, según afirman, se repite en distintas causas penales.
«Muchas veces nos enteramos por la prensa o de casualidad. Ha pasado con revisiones de condenas, con salidas transitorias de asesinos y con otras decisiones importantes. Pocas veces somos informadas oficialmente y es por la buena fe de un juez», manifestaron integrantes del espacio que acompaña a familiares de víctimas de femicidio.
Las organizaciones remarcan que uno de los principales derechos reconocidos a las víctimas consiste en recibir información permanente sobre el avance de las investigaciones y sobre cualquier decisión que pueda modificar la situación procesal o penitenciaria de los condenados.
Qué establece la Ley de Víctimas
En 2017, el Congreso sancionó la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, una normativa impulsada tras años de reclamos de familiares que buscaban dejar de ocupar un rol secundario dentro del proceso penal y ser reconocidos como sujetos de derecho.
La legislación contempla un amplio catálogo de garantías, entre ellas el derecho de las víctimas a recibir información sobre el desarrollo de la investigación, participar en distintas instancias del proceso y ser notificadas de las decisiones que puedan afectar sus intereses, especialmente durante la etapa de ejecución de la pena.
En su artículo 5, inciso l, la ley establece que la víctima debe ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada. Sin embargo, el artículo 37 no impone la adhesión obligatoria de las provincias, sino que las invita a adecuar sus legislaciones procesales para garantizar esos derechos en cada jurisdicción.
Desde las organizaciones de familiares sostienen que esa adecuación aún no se concretó plenamente en San Juan y, por ese motivo, vienen reclamando desde hace años una normativa específica que fortalezca la participación y protección de las víctimas dentro del proceso judicial.
Los derechos reconocidos en San Juan
Más allá del alcance de la Ley 27.372, el Código Procesal Penal de San Juan también reconoce expresamente derechos para las víctimas. El artículo 12 establece que tienen derecho a participar en el proceso penal y dispone que toda norma referida a ellas debe interpretarse del modo que mejor favorezca sus intereses y su efectiva intervención.
Asimismo, el artículo 134 reconoce, entre otros derechos, el de ser informadas sobre el estado de la causa y sobre las resoluciones que se dicten respecto de la situación del imputado.
Por ese motivo, desde el entorno de Anabella Recabarren consideran que la ausencia de una comunicación oficial sobre una resolución judicial de semejante trascendencia resulta contradictoria con las garantías previstas por la propia legislación provincial.
Las asociaciones de familiares ya habían cuestionado anteriormente la falta de información institucional. Según vienen planteando desde hace años, cuando un condenado obtiene un beneficio penitenciario o se produce una modificación relevante en una causa, las familias suelen conocer esas decisiones por terceros o a través de publicaciones periodísticas, en lugar de recibir una notificación oficial.
La revisión ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la condena por el femicidio de Talía Recabarren volvió a exponer los cuestionamientos al sistema judicial sanjuanino. Desde organizaciones que acompañan a la familia denunciaron que Anabella Recabarren se enteró de la novedad por los medios y sostienen que no se garantizan plenamente los derechos de información previstos para las víctimas.
Enterarte por los medios de una decisión judicial sobre el asesinato de tu hija no figura en ninguna ley. Tampoco debería figurar en el manual de funcionamiento de un Poder Judicial. Sin embargo, volvió a pasar y el expediente quedó varios casilleros detrás de la noticia.
Hay aplicaciones que avisan cuando llega un pedido de comida, cuando el paquete dobló la esquina o cuando el chofer está a dos cuadras. Pero para comunicar una resolución que puede modificar el rumbo de una causa de femicidio, parece que el sistema entra en modo avión. La tecnología avanza. Algunas oficinas todavía están esperando el Wi-Fi institucional de los derechos de las víctimas.
La discusión ya no pasa solamente por la revisión de una condena. También pasa por una pregunta bastante más incómoda: ¿de qué sirve reconocer derechos en una ley si la primera en enterarse termina siendo la audiencia? La información que debería llegar por un canal oficial aparece antes en un portal de noticias, como si la notificación judicial fuera un servicio de suscripción voluntaria.
Las organizaciones que acompañan a familiares aseguran que no se trata de un episodio aislado. Hablan de revisiones de condenas, beneficios penitenciarios y decisiones relevantes conocidas por comentarios, publicaciones periodísticas o llamados de terceros. Una práctica que convierte a las víctimas en espectadoras del expediente donde deberían ocupar un lugar central.
La Ley de Víctimas habla de información, participación y acompañamiento. El Código Procesal Penal de San Juan también reconoce esos derechos. Sobre el papel, las garantías aparecen prolijas, ordenadas y con artículos numerados. En la práctica, la madre de Talía Recabarren habría recibido la noticia igual que cualquier lector con acceso a internet. El expediente reconoce derechos. El circuito de comunicación parece reconocer algoritmos.
Cuando una ley promete que la víctima será informada y la noticia llega primero por un portal, el problema deja de ser de velocidad. Pasa a ser de prioridades. Porque un sistema judicial puede revisar una sentencia; lo que no debería necesitar revisión es a quién le avisa primero.