Factura de luz: la Procuración dictaminó contra el cobro de tasas municipales, la corte define

Redacción Cuyo News
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La Procuración General de la Nación emitió el pasado 6 de julio dos dictámenes en los que sostuvo que el cobro compulsivo de tasas municipales dentro de las facturas de servicios públicos resulta incompatible con la normativa vigente, al considerar que afecta el derecho de los consumidores a recibir información clara y transparente sobre los conceptos incluidos en la facturación.

El eje del conflicto

Roberto Murmis, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que la controversia gira en torno a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohíbe incorporar en las facturas de servicios públicos conceptos ajenos a la prestación contratada, entre ellos las tasas municipales.

Según detalló, el objetivo de la medida es garantizar que los usuarios puedan identificar con claridad el costo real del servicio eléctrico, diferenciándolo de los tributos municipales, además de evitar «conductas abusivas» que condicionen el pago de tasas locales bajo la posibilidad de sufrir el corte de un servicio esencial.

Los dictámenes también destacan que la Ley de Defensa del Consumidor exige que la facturación de los servicios contratados sea transparente y comprensible para los usuarios.

Autonomía municipal y mecanismo de cobro

«La Procuración establece una distinción fundamental para resolver estos casos entre el poder de imposición de los Municipios y la metodología de cobro», indicó Murmis. «No se cuestiona la autonomía municipal ni su facultad para crear y cobrar tributos. Lo que la resolución limita es únicamente el método de recaudación a través de la factura de un tercero, como la distribuidora eléctrica, quien actúa solo como agente de retención y no forma parte de la relación tributaria sustancial», explicó.

En ese sentido, la Procuración sostuvo que prohibir el cobro mediante la factura eléctrica no invalida las tasas municipales, sino únicamente el mecanismo utilizado para percibirlas.

Los dos casos analizados

Los dictámenes analizan situaciones correspondientes a las municipalidades de Río Grande y José C. Paz, que llegaron a instancias judiciales con antecedentes diferentes, aunque la Procuración arribó a la misma conclusión jurídica.

En el caso de Río Grande, la Justicia había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024, aunque mantenía suspendida su aplicación. La procuradora Laura Monti dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia y ratificar que la resolución nacional es válida y no afecta la autonomía municipal.

Respecto de José C. Paz, la Cámara Federal de San Martín había declarado la inconstitucionalidad de la norma. Frente a ello, la procuradora consideró que ese fallo debe ser revocado y sostuvo que la Resolución 267/2024 es constitucional y plenamente aplicable.

Los principales fundamentos

Los dictámenes destacan como eje central la primacía de los derechos del consumidor, al señalar que las facturas deben referirse de forma «única y exclusiva» al servicio contratado para evitar confusiones y garantizar la libertad de elección del usuario.

Asimismo, sostienen que la autonomía municipal, si bien posee rango constitucional, no puede interferir con la regulación federal de los servicios públicos ni con las normas de defensa del consumidor, consideradas de orden público.

También concluyen que la Secretaría de Industria y Comercio actuó dentro de las facultades conferidas por la legislación vigente al regular la forma de facturación de los servicios públicos.

Otro de los argumentos señala que los municipios no acreditaron que el cambio en el sistema de cobro comprometa gravemente su patrimonio o su funcionamiento, por lo que no se verificó un perjuicio suficiente para invalidar la medida.

El caso de Río Grande

La Municipalidad de Río Grande cuestionó la Resolución 267/2024 al sostener que impedía cobrar la tasa de alumbrado público mediante la factura emitida por la cooperativa eléctrica local, mecanismo que —según argumentó— registraba una efectividad de cobro del 97% y cuya eliminación afectaría significativamente la recaudación municipal.

La Procuración consideró, sin embargo, que la resolución nacional fue dictada para impedir que los prestadores incorporen conceptos ajenos al servicio contratado, práctica que vulnera el derecho de los consumidores a recibir información clara y un trato digno.

Además, remarcó que la Ley de Defensa del Consumidor rige en todo el territorio nacional y que la Secretaría de Comercio posee facultades para dictar normas generales sobre facturación.

En cuanto al planteo sobre la autonomía municipal, sostuvo que el municipio conserva intacta la posibilidad de recaudar sus tasas por otros mecanismos, ya sean administrativos, directos o judiciales, ya que la limitación alcanza únicamente a la utilización de la factura de la distribuidora eléctrica.

Con esos fundamentos, la procuradora Laura Monti dictaminó a favor de confirmar la sentencia de Cámara, rechazando el amparo promovido por el municipio.

La situación de José C. Paz

En el expediente correspondiente a la Municipalidad de José C. Paz, la Cámara Federal de San Martín había declarado la inconstitucionalidad de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio. Esa decisión fue apelada por el Estado Nacional y el ENRE ante la Corte Suprema.

La Procuración respaldó la competencia federal en materia eléctrica y recordó que las distribuidoras Edenor y Edesur se encuentran bajo jurisdicción nacional.

Asimismo, señaló que el marco regulatorio del servicio eléctrico, tras las modificaciones introducidas por decreto en 2025, establece expresamente que las facturas de las distribuidoras no pueden incorporar tributos locales ni cargos ajenos al servicio.

El dictamen también cuestionó el fallo de Cámara, al calificarlo de «dogmática» y sostener que no acreditó una ilegalidad manifiesta en la actuación estatal. Recordó, además, que la declaración de inconstitucionalidad constituye siempre la «última ratio» del orden jurídico y que, en este caso, no existían fundamentos suficientes para adoptarla.

En consecuencia, la procuradora recomendó revocar la sentencia y validar las resoluciones nacionales que prohíben incorporar tasas municipales en las facturas de Edenor dentro de esa jurisdicción.

«La postura de la Procuración es que la Resolución 267/2024 es constitucional y argumenta que no impide el cobro de tasas, sino que protege el derecho de los usuarios a no ser inducidos a error y a pagar de forma discriminada lo que corresponde exclusivamente al servicio contratado, sin mecanismos que dificulten la voluntad de no abonar conceptos ajenos», concluyó Murmis.

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