El Senado aceleró los desalojos y las redes ya explotaron: qué hay de cierto

Redacción Cuyo News
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El Senado dio media sanción a un proyecto de reforma que busca acelerar los procesos judiciales de desalojo por falta de pago, contrato vencido, ocupación precaria o intrusión. La iniciativa fue aprobada por 37 votos afirmativos y 33 negativos, aunque todavía no entró en vigencia porque deberá ser debatida y aprobada por la Cámara de Diputados.

Restitución anticipada y plazos más breves

Uno de los cambios más relevantes incorpora la posibilidad de que el propietario solicite la restitución anticipada del inmueble. En esos casos, el juez dispondrá de hasta cinco días para resolver si corresponde ordenar la devolución de la vivienda antes de que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del conflicto.

La medida concentra buena parte del debate jurídico y político. Mientras sus impulsores sostienen que permitirá evitar procesos que se prolongan durante años, organizaciones que representan a inquilinos advierten que podría reducir las posibilidades de ejercer plenamente el derecho de defensa.

Qué cambia para los alquileres de vivienda

En los contratos destinados a vivienda, el inquilino deberá ser intimado previamente y contará con un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda antes de que se inicie la demanda judicial. Durante el tratamiento legislativo, ese plazo fue ampliado, ya que el proyecto original establecía apenas tres días.

Además, los procesos tramitarán por la vía sumarísima, un procedimiento diseñado para reducir los tiempos judiciales. En los casos de falta de pago o vencimiento del contrato, las pruebas admitidas quedarán limitadas a documentación y pericias, con el objetivo de simplificar el desarrollo del juicio.

Protección para personas vulnerables

El proyecto también contempla situaciones que involucren a menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en estado de desamparo. En esos casos, el Estado dispondrá de un plazo de diez días para procurar una solución habitacional transitoria.

Sin embargo, esa intervención no suspenderá de manera definitiva el proceso de desalojo, sino que buscará atender la situación de vulnerabilidad mientras continúa el trámite judicial.

Qué sigue ahora

La iniciativa todavía no tiene fuerza de ley. Para que entre en vigencia deberá obtener la aprobación de la Cámara de Diputados y completar el proceso legislativo.

Además, la reforma no habilita desalojos por mano propia. En todos los casos seguirá siendo necesaria la intervención de un juez, y una parte importante de las modificaciones procesales no se aplicará automáticamente en todas las provincias, debido a las competencias de cada jurisdicción sobre la organización de su sistema judicial.

El proyecto abre un nuevo capítulo en la discusión sobre el equilibrio entre la protección del derecho de propiedad y las garantías procesales de quienes enfrentan un desalojo, un debate que continuará durante su tratamiento legislativo.

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