La Libertad Avanza de la provincia de Buenos Aires formalizó un pedido de juicio político contra la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, por la resolución con la que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley nacional 27.801 en todo el territorio bonaerense.
La presentación fue realizada por Alejandro Carrancio, diputado nacional y vicepresidente de La Libertad Avanza bonaerense. El dirigente cuestionó principalmente el alcance general de la decisión judicial y pidió que el Jurado de Enjuiciamiento evalúe la conducta de la magistrada.
El planteo también solicita que se analice un eventual apartamiento preventivo de Pascual mientras avance el procedimiento. La presentación no implica por sí misma la remoción de la jueza: será el organismo correspondiente el que deberá determinar si existen elementos para continuar con el proceso.
El cuestionamiento por el alcance de la cautelar
La denuncia sostiene que la decisión de Pascual excedió el marco de una situación concreta y terminó teniendo efectos sobre toda la provincia de Buenos Aires. La controversia comenzó a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo relacionado con las condiciones en las que permanecen adolescentes privados de libertad.
Pascual había dispuesto el 7 de septiembre la suspensión durante 60 días de la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. La norma había sido sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y promulgada el 6 de marzo. Su reglamentación fue aprobada posteriormente mediante el Decreto 875/2026.
La Ley 27.801 establece un nuevo Régimen Penal Juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
En su resolución, Pascual consideró que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al sistema podía agravar problemas preexistentes en los dispositivos de alojamiento de la provincia. Entre las cuestiones señaladas aparecían dificultades relacionadas con infraestructura, alimentación, provisión de agua potable, educación, capacitación y hacinamiento.
La Fiscalía apeló la medida y cuestionó que una eventual afectación futura de derechos permitiera suspender de manera general una ley nacional.
La Cámara revocó la suspensión
El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora hizo lugar al recurso y revocó la cautelar que había dictado Pascual. De esa manera, la Ley 27.801 volvió a quedar habilitada para su aplicación en la provincia de Buenos Aires.
Los camaristas señalaron que una ley sancionada de acuerdo con los mecanismos constitucionales posee presunción de legitimidad y cuestionaron que un tribunal suspenda con alcance general una norma nacional mediante una medida cautelar.
La Cámara sostuvo, al mismo tiempo, que los jueces conservan facultades para intervenir ante situaciones concretas en las que puedan encontrarse afectados los derechos de adolescentes privados de libertad. El eje de la revocación estuvo, por lo tanto, en el alcance general otorgado a la medida.
Qué plantea el pedido de juicio político
La presentación impulsada por Carrancio utiliza la resolución de la Cámara como uno de sus principales argumentos. Según el planteo de La Libertad Avanza, Pascual habría excedido las facultades judiciales al impedir temporalmente la aplicación de una norma sancionada por el Congreso en toda la provincia.
El escrito también cuestiona las circunstancias en las que fue adoptada la cautelar y sostiene que la magistrada resolvió una medida de alcance provincial antes de contar con todos los elementos que, según los denunciantes, eran necesarios para justificarla.
Desde la perspectiva de los impulsores del pedido, el control judicial sobre la constitucionalidad de las normas debe ejercerse dentro de casos concretos y respetando la división de poderes. Esa interpretación forma parte de la acusación presentada y será uno de los aspectos que deberá evaluar el Jurado de Enjuiciamiento.
El pedido de La Libertad Avanza abre ahora un procedimiento institucional distinto del expediente en el que se discutió la aplicación del Régimen Penal Juvenil. Mientras la Ley 27.801 permanece vigente tras la revocación de la cautelar, el órgano encargado del enjuiciamiento deberá analizar si corresponde avanzar contra la magistrada y si existen fundamentos para disponer alguna medida preventiva mientras se desarrolla el proceso.
La Libertad Avanza bonaerense formalizó un pedido de juicio político contra la jueza Marta Elba Pascual, quien había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires. La presentación fue impulsada por el diputado Alejandro Carrancio y solicita además evaluar su apartamiento preventivo. La cautelar ya había sido revocada por la Cámara de Lomas de Zamora.
Una jueza suspendió por 60 días una ley nacional en toda la provincia de Buenos Aires, la Cámara revocó la medida y ahora La Libertad Avanza pidió su juicio político. La reforma penal juvenil todavía está estrenando reglamentación y ya consiguió algo muy argentino: una segunda temporada protagonizada por tribunales, diputados y expedientes.
El pedido fue presentado por Alejandro Carrancio contra Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. El cuestionamiento central de La Libertad Avanza no apunta solamente a que la magistrada haya intervenido, sino a que una medida originada en un hábeas corpus terminara colocando durante dos meses una especie de cartel de “fuera de servicio” sobre una ley nacional para todo el territorio bonaerense.
La discusión tiene una escala institucional considerable: Congreso sancionando, Ejecutivo reglamentando, una jueza suspendiendo, una Cámara revocando y ahora un partido político pidiendo analizar la continuidad de la magistrada. Lo único que todavía no apareció es el papelito de la carnicería indicando quién tiene el próximo turno.
Pascual había fundamentado su decisión en un hábeas corpus preventivo y colectivo vinculado con las condiciones de alojamiento de adolescentes privados de libertad. Según el planteo, incorporar al sistema a jóvenes de 14 y 15 años podía agravar problemas existentes en los establecimientos bonaerenses. La Ley 27.801, sancionada en febrero de 2026, efectivamente establece un régimen penal aplicable desde los 14 años.
Pero la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar el 15 de septiembre. El tribunal sostuvo que una ley sancionada por el Congreso goza de presunción de legitimidad y que su neutralización debe analizarse en casos concretos, no mediante una suspensión general para toda una provincia.
Con ese antecedente, Carrancio llevó la disputa un piso más arriba y pidió que el Jurado de Enjuiciamiento examine la actuación de Pascual y analice incluso un apartamiento preventivo. La presentación convierte así una discusión sobre las condiciones de aplicación del régimen juvenil en otra discusión sobre los límites de los propios jueces.
La ley volvió a regir; ahora el expediente que está bajo examen es el de quien intentó frenarla.