La Cámara Nacional de Casación Penal revocó este viernes el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que se realice a la mayor brevedad el juicio oral por la denuncia de presunto abuso sexual presentada por Melody Rakauskas. Además, el máximo tribunal penal del país restituyó a la denunciante en su rol de querellante dentro del expediente.
La decisión deja sin efecto la resolución que había apartado a Rakauskas de la causa y que había derivado en el sobreseimiento del jefe comunal por falta de acción, al quedar sin impulso la acusación privada.
Casación revocó el apartamiento de la denunciante
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró arbitraria la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 16 de excluir a la denunciante del proceso. Ese tribunal había sostenido que Rakauskas no designó un nuevo abogado luego de la renuncia de su anterior defensor, ocurrida el 17 de diciembre de 2025.
Tras esa renuncia, el TOC 16 le otorgó un plazo de 72 horas para nombrar nuevo patrocinio, en la semana previa a las fiestas de fin de año y a pocos días del inicio de la feria judicial de enero. Al no cumplir con ese requerimiento, fue apartada como querellante.
La Cámara de Casación entendió que esa circunstancia debía analizarse desde otra perspectiva. El juez Horacio Días sostuvo que «La inconducta procesal de la víctima en esa época puede explicarse por su situación de indigencia letrada» y afirmó que esa condición la colocaba en una situación de vulnerabilidad que no podía utilizarse en su contra.
Por su parte, el juez Alberto Huarte Petite consideró que la conducta de la denunciante evidenciaba «una intención de mantener su participación en las actuaciones» y cuestionó que el tribunal oral hubiera interpretado una supuesta falta de interés en continuar con el proceso.
El juez Pablo Jantus votó en disidencia. A su criterio, el apartamiento no fue «antojadizo ni intempestivo», sino consecuencia de distintas actuaciones procesales que, según entendió, la querellante no cumplió.
La denuncia y el estado de la causa
La denuncia se remonta al 10 de mayo de 2021. Según el relato de Melody Rakauskas, quien trabajaba como secretaria privada de Espinoza desde fines de abril de ese año, el intendente se presentó en su departamento con una excusa laboral e intentó abusar sexualmente de ella.
Fernando Espinoza negó las acusaciones desde el inicio de la investigación y mantiene esa postura.
En febrero de 2025, la fiscal de instrucción Mónica Cuñarro se había pronunciado a favor del sobreseimiento por considerar que existía falta de pruebas. Desde entonces, la única parte que impulsaba la causa era la querella encabezada por Rakauskas.
Luego de la renuncia de su abogado, la denunciante designó como nuevo patrocinante a Ignacio Barrios, quien recurrió ante Casación para revertir el apartamiento. Tras la audiencia realizada el último jueves, el máximo tribunal penal resolvió reincorporarla al expediente y ordenó avanzar con el juicio oral.
Las penas previstas si hubiera una condena
En caso de una eventual condena, Fernando Espinoza está procesado por abuso sexual simple y desobediencia a una orden judicial, delitos que serán analizados de manera conjunta durante el debate oral.
El abuso sexual simple, previsto en el artículo 119 del Código Penal, contempla una pena de seis meses a cuatro años de prisión. La desobediencia a una orden judicial, establecida en el artículo 239, prevé una sanción de 15 días a un año de prisión.
Al tratarse de un concurso real de delitos, las penas pueden acumularse, por lo que el máximo teórico asciende a cinco años de prisión. No obstante, el monto de una eventual condena dependerá de lo que soliciten la fiscalía y la querella durante el juicio oral y de la valoración que realice el tribunal sobre las pruebas y las circunstancias del caso.
La Cámara Nacional de Casación Penal revocó el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que se realice a la mayor brevedad el juicio oral por la denuncia de presunto abuso sexual presentada por Melody Rakauskas. El tribunal también restituyó a la denunciante como querellante al considerar arbitraria su exclusión del expediente.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Un expediente que parecía archivado volvió a ponerse en marcha. La Cámara de Casación desarmó el sobreseimiento de Fernando Espinoza y ordenó que el juicio oral se haga cuanto antes. Lo que hasta ayer parecía un partido terminado volvió al minuto uno por una decisión judicial.
La discusión no giró sobre los hechos denunciados, sino sobre algo tan burocrático como decisivo: un plazo para designar abogado. A veces el destino de una causa de alto perfil depende menos de un alegato que de un calendario judicial acomodado entre las fiestas de fin de año y la feria de enero. El Estado tiene esa habilidad de convertir un trámite en una carrera de obstáculos con zapatillas de plomo.
Casación entendió que dejar afuera a la denunciante porque atravesaba un período sin representación legal implicaba castigar una situación de vulnerabilidad. Dicho de otro modo, el máximo tribunal penal consideró que la falta de abogado no podía transformarse automáticamente en la falta de derecho a seguir impulsando el proceso. La diferencia parece técnica hasta que cambia por completo el destino de un expediente.
Mientras tanto, la causa recuperó a su única querellante y el juicio oral volvió al horizonte. El intendente mantiene su negativa sobre los hechos denunciados y será en el debate donde las partes expongan pruebas y argumentos. Porque en la Justicia argentina hay expedientes que avanzan como un colectivo un lunes de lluvia: cuando parece que llegaron a destino, descubren que todavía faltaban varias paradas.
El país donde un plazo procesal puede pesar tanto como todo un expediente.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La Cámara Nacional de Casación Penal revocó este viernes el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que se realice a la mayor brevedad el juicio oral por la denuncia de presunto abuso sexual presentada por Melody Rakauskas. Además, el máximo tribunal penal del país restituyó a la denunciante en su rol de querellante dentro del expediente.
La decisión deja sin efecto la resolución que había apartado a Rakauskas de la causa y que había derivado en el sobreseimiento del jefe comunal por falta de acción, al quedar sin impulso la acusación privada.
Casación revocó el apartamiento de la denunciante
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró arbitraria la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 16 de excluir a la denunciante del proceso. Ese tribunal había sostenido que Rakauskas no designó un nuevo abogado luego de la renuncia de su anterior defensor, ocurrida el 17 de diciembre de 2025.
Tras esa renuncia, el TOC 16 le otorgó un plazo de 72 horas para nombrar nuevo patrocinio, en la semana previa a las fiestas de fin de año y a pocos días del inicio de la feria judicial de enero. Al no cumplir con ese requerimiento, fue apartada como querellante.
La Cámara de Casación entendió que esa circunstancia debía analizarse desde otra perspectiva. El juez Horacio Días sostuvo que «La inconducta procesal de la víctima en esa época puede explicarse por su situación de indigencia letrada» y afirmó que esa condición la colocaba en una situación de vulnerabilidad que no podía utilizarse en su contra.
Por su parte, el juez Alberto Huarte Petite consideró que la conducta de la denunciante evidenciaba «una intención de mantener su participación en las actuaciones» y cuestionó que el tribunal oral hubiera interpretado una supuesta falta de interés en continuar con el proceso.
El juez Pablo Jantus votó en disidencia. A su criterio, el apartamiento no fue «antojadizo ni intempestivo», sino consecuencia de distintas actuaciones procesales que, según entendió, la querellante no cumplió.
La denuncia y el estado de la causa
La denuncia se remonta al 10 de mayo de 2021. Según el relato de Melody Rakauskas, quien trabajaba como secretaria privada de Espinoza desde fines de abril de ese año, el intendente se presentó en su departamento con una excusa laboral e intentó abusar sexualmente de ella.
Fernando Espinoza negó las acusaciones desde el inicio de la investigación y mantiene esa postura.
En febrero de 2025, la fiscal de instrucción Mónica Cuñarro se había pronunciado a favor del sobreseimiento por considerar que existía falta de pruebas. Desde entonces, la única parte que impulsaba la causa era la querella encabezada por Rakauskas.
Luego de la renuncia de su abogado, la denunciante designó como nuevo patrocinante a Ignacio Barrios, quien recurrió ante Casación para revertir el apartamiento. Tras la audiencia realizada el último jueves, el máximo tribunal penal resolvió reincorporarla al expediente y ordenó avanzar con el juicio oral.
Las penas previstas si hubiera una condena
En caso de una eventual condena, Fernando Espinoza está procesado por abuso sexual simple y desobediencia a una orden judicial, delitos que serán analizados de manera conjunta durante el debate oral.
El abuso sexual simple, previsto en el artículo 119 del Código Penal, contempla una pena de seis meses a cuatro años de prisión. La desobediencia a una orden judicial, establecida en el artículo 239, prevé una sanción de 15 días a un año de prisión.
Al tratarse de un concurso real de delitos, las penas pueden acumularse, por lo que el máximo teórico asciende a cinco años de prisión. No obstante, el monto de una eventual condena dependerá de lo que soliciten la fiscalía y la querella durante el juicio oral y de la valoración que realice el tribunal sobre las pruebas y las circunstancias del caso.
La Cámara Nacional de Casación Penal revocó el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que se realice a la mayor brevedad el juicio oral por la denuncia de presunto abuso sexual presentada por Melody Rakauskas. El tribunal también restituyó a la denunciante como querellante al considerar arbitraria su exclusión del expediente.
Un expediente que parecía archivado volvió a ponerse en marcha. La Cámara de Casación desarmó el sobreseimiento de Fernando Espinoza y ordenó que el juicio oral se haga cuanto antes. Lo que hasta ayer parecía un partido terminado volvió al minuto uno por una decisión judicial.
La discusión no giró sobre los hechos denunciados, sino sobre algo tan burocrático como decisivo: un plazo para designar abogado. A veces el destino de una causa de alto perfil depende menos de un alegato que de un calendario judicial acomodado entre las fiestas de fin de año y la feria de enero. El Estado tiene esa habilidad de convertir un trámite en una carrera de obstáculos con zapatillas de plomo.
Casación entendió que dejar afuera a la denunciante porque atravesaba un período sin representación legal implicaba castigar una situación de vulnerabilidad. Dicho de otro modo, el máximo tribunal penal consideró que la falta de abogado no podía transformarse automáticamente en la falta de derecho a seguir impulsando el proceso. La diferencia parece técnica hasta que cambia por completo el destino de un expediente.
Mientras tanto, la causa recuperó a su única querellante y el juicio oral volvió al horizonte. El intendente mantiene su negativa sobre los hechos denunciados y será en el debate donde las partes expongan pruebas y argumentos. Porque en la Justicia argentina hay expedientes que avanzan como un colectivo un lunes de lluvia: cuando parece que llegaron a destino, descubren que todavía faltaban varias paradas.
El país donde un plazo procesal puede pesar tanto como todo un expediente.