Puerta a puerta 2026: cuántas compras se podrán hacer y qué impuestos no se pagan

Redacción Cuyo News
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El Gobierno de Javier Milei profundizó la apertura comercial para las compras minoristas realizadas en el exterior y dispuso que los envíos postales de hasta US$400 quedarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística. En paralelo, eliminó los topes de valor para las exportaciones efectuadas por esa misma vía.

La medida fue establecida mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y entró en vigencia desde el día de su publicación. El nuevo esquema equipara el tratamiento tributario de las compras ingresadas mediante el operador postal oficial con el régimen que ya se aplicaba a los envíos gestionados por empresas de courier privado.

Cómo funcionará el nuevo régimen puerta a puerta

Hasta ahora, los envíos realizados por la vía postal tradicional contaban con una franquicia considerablemente menor. La exención alcanzaba únicamente a operaciones de hasta US$50, con un máximo de doce envíos por año.

Además, existía una alícuota unificada del 50% para determinadas importaciones postales. Esa disposición fue derogada por el nuevo decreto.

Con la modificación, los consumidores podrán recibir hasta cinco compras anuales con un valor FOB máximo de US$400 cada una, sin pagar derechos de importación ni tasa de estadística. El valor FOB corresponde al precio de la mercadería antes de incorporar los costos de transporte y seguro.

De esta manera, el régimen puerta a puerta permitirá realizar compras por hasta US$2.000 anuales sin abonar esos tributos, frente a los US$600 que contemplaba el esquema anterior.

La exención, sin embargo, no implica que las operaciones queden liberadas de todos los impuestos que eventualmente pudieran corresponder. El decreto menciona específicamente los derechos de importación y la tasa de estadística.

Cuando una compra supere el límite de US$400 o el consumidor exceda el cupo de cinco operaciones anuales, el excedente quedará alcanzado por los tributos previstos en el régimen general de importación.

El Ejecutivo justificó la modificación en la existencia de tratamientos diferentes según las mercaderías ingresaran mediante el correo oficial o a través de prestadores privados. Según lo establecido en el decreto, esa multiplicidad normativa generaba incertidumbre entre los consumidores, quienes no podían determinar anticipadamente qué carga tributaria se aplicaría a cada operación.

Exportaciones postales sin límite de valor

El decreto también habilitó las exportaciones comerciales realizadas por vía postal sin límites de valor. El objetivo declarado es facilitar las ventas al exterior de pequeños productores, comerciantes y empresas que no suelen efectuar operaciones tradicionales de comercio exterior o trabajan con volúmenes reducidos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá dictar las normas operativas necesarias para implementar el nuevo sistema.

Ayuda familiar y obsequios personales

El Gobierno mantuvo un régimen diferenciado para los envíos al exterior destinados a ayuda familiar u obsequios personales. Estas operaciones estarán exentas de los tributos a la exportación, con excepción de las tasas correspondientes a servicios, siempre que no superen un valor acumulado de US$5.000 mensuales por remitente.

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