La licencia por nacimiento continúa mostrando diferencias importantes entre los distintos regímenes laborales de Argentina. Para los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, el mínimo legal es de apenas dos días corridos, mientras que el personal comprendido en el Convenio Colectivo General de la Administración Pública Nacional dispone de 15 días corridos.

La distancia entre ambos esquemas implica que una misma situación familiar puede generar derechos considerablemente distintos según el lugar de trabajo, el convenio colectivo aplicable y la jurisdicción correspondiente.

Sector privado: dos días corridos y pagos

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que el trabajador tiene derecho a una licencia especial de dos días corridos por nacimiento de un hijo.

La licencia es remunerada. Además, cuando los dos días coincidan con domingos, feriados o jornadas no laborables, la normativa dispone que debe computarse obligatoriamente al menos un día hábil.

Ese plazo constituye un piso legal. Los convenios colectivos de trabajo, estatutos profesionales o acuerdos que contemplen condiciones más favorables pueden establecer una licencia superior, pero no reducir el derecho reconocido por la legislación general.

Por esa razón, el plazo concreto no necesariamente es idéntico para todos los empleados privados. Cada trabajador debe verificar el convenio colectivo o régimen particular correspondiente a su actividad para determinar si dispone de días adicionales.

La Ley de Contrato de Trabajo tampoco alcanza automáticamente a todos los trabajadores del país. El empleo público, el personal de casas particulares, los trabajadores agrarios y distintos esquemas de trabajo independiente se encuentran sometidos a regímenes específicos, según corresponda.

Administración Pública Nacional: 15 días corridos

El escenario cambia para el personal comprendido en el Convenio Colectivo General de la Administración Pública Nacional. Allí, la persona no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental tiene derecho a 15 días corridos de licencia por nacimiento, con goce de haberes.

El plazo comienza a computarse desde la fecha del nacimiento y alcanza al personal en relación de dependencia laboral de las jurisdicciones u organismos comprendidos dentro de ese convenio general.

La modificación del artículo 140 fue incorporada mediante el Decreto 1086/2018 y publicada el 3 de diciembre de 2018. De esta manera, el régimen nacional amplió considerablemente el período previsto para los trabajadores alcanzados por esa normativa.

El mismo convenio contempla además un régimen específico para los casos de guarda con fines de adopción. En esas situaciones se concede una licencia especial de 100 días corridos con goce de haberes.

Cuando la guarda corresponde a un matrimonio o a integrantes de una unión convivencial y ambos trabajadores están comprendidos por el mismo convenio, los 100 días pueden alternarse entre los dos de acuerdo con la distribución que decidan.

Las provincias y los convenios pueden establecer otros plazos

Los 15 días previstos para la Administración Pública Nacional no se trasladan automáticamente a todos los empleados estatales de Argentina. Las provincias, municipios, empresas públicas y organismos regidos por estatutos propios pueden contar con reglas diferentes.

También existen actividades del sector privado cuyos convenios colectivos establecen licencias superiores a los dos días contemplados como mínimo por la Ley de Contrato de Trabajo. Por eso, conocer el régimen aplicable resulta determinante para establecer la cantidad efectiva de jornadas disponibles.

Hasta septiembre de 2026, la legislación nacional mantiene esquemas diferentes según el vínculo laboral. En consecuencia, frente al nacimiento de un hijo, un empleado alcanzado por el régimen general privado puede contar con dos días corridos, otro comprendido por el convenio general de la Administración Pública Nacional dispone de 15 y un trabajador sujeto a un convenio especial puede acceder a un período mayor.

La diferencia surge así del régimen jurídico aplicable a cada relación laboral: mientras la normativa general del sector privado conserva un piso de dos días, determinados convenios y estatutos reconocen períodos más extensos para acompañar los primeros días posteriores al nacimiento.