Ley de Desarrollo Local: cómo podrán transferirse los créditos fiscales a proveedores mineros

Redacción Cuyo News
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El crédito fiscal previsto por la Ley de Desarrollo Local Minero podrá ser transferido por las empresas operadoras a sus proveedores, aunque el mecanismo específico será definido en la reglamentación que el Poder Ejecutivo espera concluir en unos 60 días. Así lo confirmó el ministro de Minería, Juan Pablo Perea.

«La empresa podrá transferirlos, por supuesto, a los proveedores que cumplan con sus planes de desarrollo», afirmó Perea.

La reglamentación del crédito fiscal

El artículo 25 de la norma, que regula el crédito fiscal transferible, es uno de los capítulos que demanda mayor trabajo técnico durante la reglamentación. El ministro indicó que el Ministerio de Minería trabaja junto con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para definir su implementación.

La ley también establece que las empresas deberán tener o radicar su domicilio legal y fiscal en San Juan para acceder al beneficio. En caso contrario, deberán restituir el crédito fiscal con los intereses correspondientes.

Uno de los aspectos que aún resta definir es el procedimiento mediante el cual se concretará la transferencia del beneficio. Desde Minería señalaron que será la empresa operadora la que determine qué proveedores accederán al crédito, siempre que estos acrediten el cumplimiento de sus respectivos planes de desarrollo.

La relación con el RIGI

Consultado sobre una posible incompatibilidad entre la legislación provincial y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el ministro descartó esa posibilidad.

«El RIGI te da estabilidad, no inmovilidad. Y con esta ley no se toca ninguno de esos puntos», aseguró. «Cada punto de cada ley que se podía llegar a chocar lo hemos evaluado tanto con la Constitución Nacional como con el RIGI, hasta con normas internas de las empresas para no hacer la ley inaplicable», afirmó.

El funcionario explicó que la normativa fija objetivos de planificación y no establece cupos obligatorios. «Esto es una ley de objetivos. No son cupos obligatorios, son metas de planificación. El sistema admite justificaciones objetivas cuando no pueden alcanzarse», sostuvo.

La ley establece como metas un 80% de trabajadores locales y un 60% de compras a proveedores locales. No obstante, Perea remarcó que la norma busca promover el desarrollo local sin generar conflictos con regímenes nacionales. «La ley equilibra, mide y promueve el desarrollo local… de ninguna manera nace muerta», concluyó.

Nuevas herramientas para medir el desarrollo local

Otro de los ejes de la normativa es la unificación de los criterios de medición del impacto socioeconómico. Hasta ahora, las empresas presentaban esa información en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) utilizando metodologías propias. Con la nueva ley, el Artículo 26 dispone que el cumplimiento de los planes de empleo y de desarrollo de proveedores reemplazará formalmente esos requerimientos.

Para acompañar ese proceso, el Gobierno avanza en dos herramientas digitales. Por un lado, la Matriz Socioeconómica, que presenta un avance del 95%, será pública y estará disponible en el Centro de Información para el Desarrollo (CID), permitiendo acceder a datos abiertos sobre el sector. Por otro, el RE.PRO.MIN. (Registro Provincial de Proveedores Mineros), con un avance estimado de entre el 60% y el 70%, funcionará como un registro único, oficial, público y de consulta libre, conforme lo establece el artículo 11 de la ley.

Finalmente, el ministro adelantó que la reglamentación podría contener entre 90 y 120 artículos y que el trabajo es desarrollado de manera conjunta por los equipos jurídicos del Ministerio de Minería y del Ministerio de Producción.

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