El decreto reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) definió buena parte de las reglas para la implementación del nuevo régimen, aunque dejó pendientes varias resoluciones complementarias que deberán publicarse antes de agosto. El sistema comenzará a regir el 1 de noviembre, tras la prórroga oficializada por el Gobierno nacional.

Las principales definiciones del decreto

La reglamentación confirmó que las alícuotas iniciales serán del 2,5% de la masa salarial para las micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes compañías, tal como establecía la Ley 27.802. No obstante, el decreto habilita la posibilidad de elevar esos porcentajes hasta el 3% y el 1,5%, respectivamente.

También creó el ID FAL, un identificador único que deberá informar cada empresa a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que los aportes sean derivados automáticamente a la cuenta correspondiente junto con la presentación mensual del formulario F.931.

Además, quedó ratificado que el período de carencia será de seis meses consecutivos desde el primer aporte efectivo, plazo durante el cual los fondos no podrán utilizarse para cubrir contingencias.

Inversiones, costos y beneficios fiscales

El decreto establece que los recursos del FAL solo podrán invertirse en Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en Argentina.

Asimismo, fijó un tope máximo del 1% anual para las comisiones de administración, incluyendo todos los intermediarios que participen en la gestión del fondo.

En materia tributaria, las contribuciones al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias, mientras que los rendimientos obtenidos estarán exentos de ese tributo y del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

Cómo funcionará el sistema

El fondo será administrado mediante una cuenta única por empresa, y no a través de cuentas individuales para cada trabajador. En consecuencia, si el patrimonio acumulado no alcanza para afrontar una desvinculación laboral, el empleador deberá cubrir la diferencia con recursos propios.

El decreto también habilita la portabilidad, permitiendo que las empresas trasladen la totalidad de los recursos acumulados a otra entidad autorizada por la CNV sin perder el capital ni reiniciar el período de carencia.

Qué falta reglamentar

Antes del 5 de agosto de 2026, la CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas deberán publicar las normas complementarias que definirán aspectos operativos del sistema, como la lista de entidades habilitadas, la integración del ID FAL al formulario F.931, la cobertura mínima exigida y los límites específicos para las inversiones.

Según explicó la economista Florencia Linares, de Amauta Inversiones, la prórroga hasta noviembre brinda una oportunidad para que las empresas analicen las alternativas disponibles y definan con anticipación quién administrará sus fondos.

«Las empresas que utilicen estos cinco meses para planificar van a poder elegir con qué manos administran su fondo, optimizarán el impacto impositivo y convertirán una obligación legal en una herramienta financiera a su favor. Las que esperen al último momento, simplemente tendrán que aceptar las condiciones que encuentren disponibles», sostuvo.