El 3 de noviembre, Felipe Núñez, director del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), anunció que el punto se retiraría y dijo: «Quedó de un borrador viejo. Se va a retirar». La iniciativa fue registrada en la Cámara de Diputados el 2 de noviembre.

Qué tratamiento mantiene la ley

El texto vigente de la Ley de Impuesto a las Ganancias mantiene exentos ciertos resultados de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones.

La exención alcanza a personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley. Entre ellas, la norma contempla requisitos vinculados con la autorización de oferta pública de la CNV o la realización de operaciones en mercados autorizados.

BYMA define al CEDEAR como un instrumento emitido en Argentina que representa activos del exterior y se negocia en el mercado local. Por eso, el tratamiento tributario depende de las condiciones legales aplicables a la operación, no solo de que el instrumento sea un CEDEAR.

Qué proponía el proyecto para los CEDEARs

El artículo 230 de la versión inicial del proyecto de Ley de Competitividad Financiera registrado en Diputados proponía modificar el inciso u) del artículo 26 de la ley. El cambio alcanzaría a ciertos CEDEARs adquiridos desde el 31 de octubre de 2026.

La propuesta apuntaba a las ganancias por la venta, no a la mera tenencia. Además, no establecía que todos los CEDEARs pagaran automáticamente una alícuota del 15%: el tratamiento dependería del activo subyacente que representara cada certificado.