El 3 de noviembre, Felipe Núñez, director del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), anunció que el punto se retiraría y dijo: «Quedó de un borrador viejo. Se va a retirar». La iniciativa fue registrada en la Cámara de Diputados el 2 de noviembre.
Qué tratamiento mantiene la ley
El texto vigente de la Ley de Impuesto a las Ganancias mantiene exentos ciertos resultados de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones.
La exención alcanza a personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley. Entre ellas, la norma contempla requisitos vinculados con la autorización de oferta pública de la CNV o la realización de operaciones en mercados autorizados.
BYMA define al CEDEAR como un instrumento emitido en Argentina que representa activos del exterior y se negocia en el mercado local. Por eso, el tratamiento tributario depende de las condiciones legales aplicables a la operación, no solo de que el instrumento sea un CEDEAR.
Qué proponía el proyecto para los CEDEARs
El artículo 230 de la versión inicial del proyecto de Ley de Competitividad Financiera registrado en Diputados proponía modificar el inciso u) del artículo 26 de la ley. El cambio alcanzaría a ciertos CEDEARs adquiridos desde el 31 de octubre de 2026.
La propuesta apuntaba a las ganancias por la venta, no a la mera tenencia. Además, no establecía que todos los CEDEARs pagaran automáticamente una alícuota del 15%: el tratamiento dependería del activo subyacente que representara cada certificado.
La exención de Ganancias sigue vigente para las operaciones con CEDEARs que cumplen los requisitos legales. El proyecto enviado a Diputados proponía modificar ese tratamiento para algunas operaciones. Felipe Núñez anunció el 3 de noviembre que el apartado se retiraría, pero su declaración no confirma que el texto haya sido corregido.
Los CEDEARs no empezaron a pagar Ganancias por un anuncio: para que cambie el tratamiento hace falta una ley. La propuesta del Gobierno llegó a Diputados y Felipe Núñez dijo que el apartado sobre estos instrumentos se retiraría. La diferencia entre decirlo y que el proyecto cambie oficialmente es menos vistosa que una rueda bursátil, pero bastante más importante para saber qué rige.
Un CEDEAR representa en Argentina un activo del exterior y se negocia en el mercado local, según BYMA. El artículo 230 del texto inicial proponía modificar la ley para ciertas operaciones con certificados adquiridos desde el 31 de octubre de 2026. El foco estaba en la ganancia por venta, no en tener el certificado guardado; el 15% no se aplicaría automáticamente a todos. En la letra chica, como suele pasar, estaba la noticia.
El 3 de noviembre, Núñez, director del BICE, dijo: «Quedó de un borrador viejo. Se va a retirar». Pero el anuncio no prueba que el artículo ya haya salido del proyecto. La iniciativa fue registrada en Diputados el 2 de noviembre, y el cambio todavía no se había convertido en ley. Una frase puede viajar rápido; el trámite legislativo, en cambio, no tiene botón de “actualizar ahora”.
Por ahora, la ley vigente mantiene la exención para los resultados de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones y certificados de depósito de acciones, incluidos los CEDEARs que encuadren en la norma. Aplica a personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, bajo las condiciones legales; entre ellas, ciertas exigencias sobre oferta pública o mercados autorizados. No es un “todo vale”: la exención también tiene sus casilleros.
La exención sigue vigente para las operaciones que cumplen los requisitos legales. Núñez anunció que retirarán el apartado del proyecto y lo atribuyó a un borrador viejo. El inversor busca qué impuesto le corresponde y termina enterándose de qué archivo mandaron al Congreso. Antes de revisar la cartera de los demás, vendría bien revisar la carpeta propia.
