La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo plenario que redefine el criterio sobre la tercerización de servicios y se alinea con las disposiciones incorporadas por la reciente reforma laboral. La decisión fue dictada en la causa «Telefónica Móviles Argentina S.A. en J° Rosta» y establece que las empresas de Call Center radicadas en Mendoza que prestan servicios de atención telefónica para compañías de telecomunicaciones deben aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a su propia actividad.
Según explicó el abogado especialista en derecho laboral Raúl Oyola, la resolución deja sin efecto la pretensión sindical de que esos trabajadores sean alcanzados por el convenio de la empresa contratante, en este caso el de los telefónicos.
La sentencia contó con el voto mayoritario de los ministros Norma Llatser, María Teresa Day, Mario Adaro y Dalmiro Garay Cueli.
El cambio de criterio judicial
De acuerdo con Oyola, durante años la jurisprudencia predominante en Mendoza consideró que cuando una empresa de telecomunicaciones tercerizaba la atención al cliente existía una presunción de fraude laboral. Bajo esa interpretación, la descentralización de la actividad era entendida como un mecanismo destinado a reducir costos salariales.
Ese criterio derivaba en condenas que obligaban a las empresas tercerizadas a abonar diferencias salariales calculadas según la escala del gremio telefónico, lo que, según el especialista, generó una importante cantidad de litigios y representó un obstáculo para nuevas inversiones en la industria de los Centros de Contacto.
Qué estableció el fallo plenario
El nuevo criterio reconoce la validez del convenio colectivo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC), al considerar que constituye un marco regulatorio específico y autónomo para una actividad que actualmente incorpora herramientas como Data Science, Big Data, Inteligencia Artificial y procesos de negocios complejos.
Entre los principales fundamentos del fallo, la ministra Norma Llatser sostuvo que: «La subcontratación debe ser entendida en el marco del fenómeno de desconcentración empresaria. Ello no puede implicar necesariamente una situación de fraude laboral, sino que conlleva la especialidad de un sector, con criterios de eficiencia y economía productiva».
Por su parte, el ministro Mario Adaro destacó que la evolución tecnológica y los cambios productivos exigen respetar los acuerdos colectivos específicos que acompañan la transformación de la economía, particularmente en sectores vinculados con las tecnologías de la información y la automatización.
El tribunal también analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral y precisó que la responsabilidad solidaria prevista para determinados supuestos no implica trasladar automáticamente el convenio colectivo de la empresa principal a la contratista ni imponer idénticas condiciones laborales.
Sin embargo, la Corte aclaró que ese criterio resulta aplicable únicamente cuando la empresa contratista dispone de autonomía organizativa real, medios materiales propios y una estructura empresarial suficiente. Si se comprueba la existencia de un montaje artificioso destinado a encubrir relaciones laborales, el fraude continuará siendo sancionado.
La reforma laboral y el nuevo esquema de control
La sentencia también analiza las modificaciones introducidas por la reforma laboral en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Respecto del artículo 29, el nuevo texto elimina la referencia a la «intermediación fraudulenta» y establece que los trabajadores serán considerados empleados directos de quien registre formalmente la relación laboral.
En relación con el artículo 30, la reforma excluye expresamente las actividades accesorias o coadyuvantes del concepto de actividad normal y específica de la empresa principal, modificando el alcance de la responsabilidad solidaria.
El especialista de KPMG Argentina, Andrés Tellado, afirmó que durante años la tercerización fue una de las principales fuentes de contingencias laborales para las empresas, debido a los reclamos vinculados con la solidaridad prevista en la legislación laboral.
Según explicó, la reforma introduce un cambio significativo al reconocer como empleador a quien registra correctamente la relación laboral y cumple con las obligaciones correspondientes ante los organismos de la seguridad social, aun cuando los servicios sean prestados en beneficio de un tercero.
Asimismo, señaló que el nuevo régimen modifica la responsabilidad de la empresa contratante. Si esta acredita haber realizado los controles documentales exigidos por la normativa, podrá quedar excluida de responsabilidad incluso cuando posteriormente se detecte que la documentación aportada por el contratista era falsa.
En ese contexto, Tellado sostuvo que las herramientas de inteligencia artificial pueden transformarse en un recurso estratégico para automatizar y fortalecer los procesos de verificación documental, aunque aclaró que la tecnología no reemplazará el análisis jurídico ni eliminará los riesgos asociados a eventuales maniobras fraudulentas, que continuarán requiriendo evaluación profesional caso por caso.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó un fallo plenario que establece que los trabajadores de empresas de Call Center que prestan servicios para compañías de telecomunicaciones deben regirse por el convenio colectivo de su propia actividad. La decisión modifica el criterio aplicado durante años en la provincia y se alinea con los cambios introducidos por la reforma laboral sobre tercerización.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Un convenio colectivo puede valer más que años de jurisprudencia. La Suprema Corte de Mendoza resolvió que los empleados de los Call Center que atienden a empresas de telecomunicaciones deben encuadrarse bajo el convenio de su propia actividad y no bajo el de los telefónicos. Un cambio que mueve más expedientes que un lunes después de un fin de semana largo.
Durante años, tercerizar un servicio era visto por buena parte de la Justicia como si una empresa hubiera escondido empleados detrás de un biombo. Ahora la Corte sostiene que especializar tareas no equivale automáticamente a montar un fraude. Es la diferencia entre contratar un servicio y disfrazar una relación laboral con el entusiasmo de un trámite hecho con birome azul donde pedían negra.
El nuevo criterio también conversa con la reforma laboral impulsada por la Ley Bases. La sentencia reconoce que existen actividades específicas con convenios propios y que la economía cambió bastante desde la época en que un Call Center era apenas un salón lleno de teléfonos. Hoy aparecen conceptos como inteligencia artificial, Big Data y procesos de negocios complejos, mientras el derecho intenta no quedarse esperando tono.
Eso no significa que todo pase a estar permitido. La propia Corte aclara que la tercerización será válida únicamente cuando la empresa contratista tenga verdadera autonomía, recursos propios y organización suficiente. Si la estructura resulta apenas una escenografía para ocultar una relación laboral distinta, el fraude seguirá siendo sancionado.
La discusión ya no gira solamente sobre quién presta el servicio, sino sobre quién registra correctamente la relación laboral y cómo demuestra que cumplió con los controles exigidos por la ley. En un escenario donde la inteligencia artificial promete revisar papeles a velocidad industrial, el expediente sigue teniendo la última palabra. Porque en Argentina hasta la modernización necesita certificación de firma.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió un fallo plenario que redefine el criterio sobre la tercerización de servicios y se alinea con las disposiciones incorporadas por la reciente reforma laboral. La decisión fue dictada en la causa «Telefónica Móviles Argentina S.A. en J° Rosta» y establece que las empresas de Call Center radicadas en Mendoza que prestan servicios de atención telefónica para compañías de telecomunicaciones deben aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a su propia actividad.
Según explicó el abogado especialista en derecho laboral Raúl Oyola, la resolución deja sin efecto la pretensión sindical de que esos trabajadores sean alcanzados por el convenio de la empresa contratante, en este caso el de los telefónicos.
La sentencia contó con el voto mayoritario de los ministros Norma Llatser, María Teresa Day, Mario Adaro y Dalmiro Garay Cueli.
El cambio de criterio judicial
De acuerdo con Oyola, durante años la jurisprudencia predominante en Mendoza consideró que cuando una empresa de telecomunicaciones tercerizaba la atención al cliente existía una presunción de fraude laboral. Bajo esa interpretación, la descentralización de la actividad era entendida como un mecanismo destinado a reducir costos salariales.
Ese criterio derivaba en condenas que obligaban a las empresas tercerizadas a abonar diferencias salariales calculadas según la escala del gremio telefónico, lo que, según el especialista, generó una importante cantidad de litigios y representó un obstáculo para nuevas inversiones en la industria de los Centros de Contacto.
Qué estableció el fallo plenario
El nuevo criterio reconoce la validez del convenio colectivo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC), al considerar que constituye un marco regulatorio específico y autónomo para una actividad que actualmente incorpora herramientas como Data Science, Big Data, Inteligencia Artificial y procesos de negocios complejos.
Entre los principales fundamentos del fallo, la ministra Norma Llatser sostuvo que: «La subcontratación debe ser entendida en el marco del fenómeno de desconcentración empresaria. Ello no puede implicar necesariamente una situación de fraude laboral, sino que conlleva la especialidad de un sector, con criterios de eficiencia y economía productiva».
Por su parte, el ministro Mario Adaro destacó que la evolución tecnológica y los cambios productivos exigen respetar los acuerdos colectivos específicos que acompañan la transformación de la economía, particularmente en sectores vinculados con las tecnologías de la información y la automatización.
El tribunal también analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral y precisó que la responsabilidad solidaria prevista para determinados supuestos no implica trasladar automáticamente el convenio colectivo de la empresa principal a la contratista ni imponer idénticas condiciones laborales.
Sin embargo, la Corte aclaró que ese criterio resulta aplicable únicamente cuando la empresa contratista dispone de autonomía organizativa real, medios materiales propios y una estructura empresarial suficiente. Si se comprueba la existencia de un montaje artificioso destinado a encubrir relaciones laborales, el fraude continuará siendo sancionado.
La reforma laboral y el nuevo esquema de control
La sentencia también analiza las modificaciones introducidas por la reforma laboral en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Respecto del artículo 29, el nuevo texto elimina la referencia a la «intermediación fraudulenta» y establece que los trabajadores serán considerados empleados directos de quien registre formalmente la relación laboral.
En relación con el artículo 30, la reforma excluye expresamente las actividades accesorias o coadyuvantes del concepto de actividad normal y específica de la empresa principal, modificando el alcance de la responsabilidad solidaria.
El especialista de KPMG Argentina, Andrés Tellado, afirmó que durante años la tercerización fue una de las principales fuentes de contingencias laborales para las empresas, debido a los reclamos vinculados con la solidaridad prevista en la legislación laboral.
Según explicó, la reforma introduce un cambio significativo al reconocer como empleador a quien registra correctamente la relación laboral y cumple con las obligaciones correspondientes ante los organismos de la seguridad social, aun cuando los servicios sean prestados en beneficio de un tercero.
Asimismo, señaló que el nuevo régimen modifica la responsabilidad de la empresa contratante. Si esta acredita haber realizado los controles documentales exigidos por la normativa, podrá quedar excluida de responsabilidad incluso cuando posteriormente se detecte que la documentación aportada por el contratista era falsa.
En ese contexto, Tellado sostuvo que las herramientas de inteligencia artificial pueden transformarse en un recurso estratégico para automatizar y fortalecer los procesos de verificación documental, aunque aclaró que la tecnología no reemplazará el análisis jurídico ni eliminará los riesgos asociados a eventuales maniobras fraudulentas, que continuarán requiriendo evaluación profesional caso por caso.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó un fallo plenario que establece que los trabajadores de empresas de Call Center que prestan servicios para compañías de telecomunicaciones deben regirse por el convenio colectivo de su propia actividad. La decisión modifica el criterio aplicado durante años en la provincia y se alinea con los cambios introducidos por la reforma laboral sobre tercerización.
Un convenio colectivo puede valer más que años de jurisprudencia. La Suprema Corte de Mendoza resolvió que los empleados de los Call Center que atienden a empresas de telecomunicaciones deben encuadrarse bajo el convenio de su propia actividad y no bajo el de los telefónicos. Un cambio que mueve más expedientes que un lunes después de un fin de semana largo.
Durante años, tercerizar un servicio era visto por buena parte de la Justicia como si una empresa hubiera escondido empleados detrás de un biombo. Ahora la Corte sostiene que especializar tareas no equivale automáticamente a montar un fraude. Es la diferencia entre contratar un servicio y disfrazar una relación laboral con el entusiasmo de un trámite hecho con birome azul donde pedían negra.
El nuevo criterio también conversa con la reforma laboral impulsada por la Ley Bases. La sentencia reconoce que existen actividades específicas con convenios propios y que la economía cambió bastante desde la época en que un Call Center era apenas un salón lleno de teléfonos. Hoy aparecen conceptos como inteligencia artificial, Big Data y procesos de negocios complejos, mientras el derecho intenta no quedarse esperando tono.
Eso no significa que todo pase a estar permitido. La propia Corte aclara que la tercerización será válida únicamente cuando la empresa contratista tenga verdadera autonomía, recursos propios y organización suficiente. Si la estructura resulta apenas una escenografía para ocultar una relación laboral distinta, el fraude seguirá siendo sancionado.
La discusión ya no gira solamente sobre quién presta el servicio, sino sobre quién registra correctamente la relación laboral y cómo demuestra que cumplió con los controles exigidos por la ley. En un escenario donde la inteligencia artificial promete revisar papeles a velocidad industrial, el expediente sigue teniendo la última palabra. Porque en Argentina hasta la modernización necesita certificación de firma.