Histórico sindicalista Alfredo Duarte, condenado por dañar una camioneta frente a un predio de ATSA

Redacción Cuyo News
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El histórico sindicalista Alfredo Duarte fue condenado este lunes en un juicio abreviado por el delito de daño, luego de que el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la parte querellante alcanzaran un acuerdo que puso fin a la causa iniciada por un episodio ocurrido a fines de noviembre frente a un predio de ATSA.

La resolución fue homologada durante la audiencia de control de acusación, luego de varios meses de negociaciones entre las partes. En una primera etapa se analizaron alternativas como una reparación integral o la suspensión del juicio a prueba, pero al no prosperar esas opciones, la defensa aceptó avanzar con un juicio abreviado.

Como parte del acuerdo, Duarte recibió una condena de dos meses de prisión de cumplimiento condicional, sanción fijada en función de que no registraba antecedentes penales.

Además, a pedido de la parte querellante, el juez ordenó una prohibición de acercamiento por dos meses. Durante ese plazo, el dirigente no podrá acercarse a menos de 500 metros del domicilio del denunciante, Gómez. La medida también comprende el sector donde se produjo el incidente, debido a que frente a la vivienda de la víctima se encuentra un predio perteneciente a ATSA.

El episodio que originó la causa

La investigación estableció que el hecho ocurrió a fines de noviembre, cuando Gómez había estacionado su camioneta frente al predio sindical. En ese momento, Duarte llegó al lugar, comenzó a insultarlo y, en medio de la discusión, tomó una piedra y rompió una de las ópticas del vehículo.

El episodio quedó registrado en un video que se viralizó rápidamente y fue incorporado como una de las principales pruebas de la investigación, junto con los testimonios de personas que presenciaron el hecho.

La acusación quedó limitada al delito de daño

En un primer momento, Duarte había sido imputado por los delitos de amenazas y daño. Sin embargo, durante el avance de la investigación, la Fiscalía concluyó que las expresiones intimidatorias fueron pronunciadas en un contexto de enojo y no reunían el elemento subjetivo necesario para configurar el delito de amenazas.

Por ese motivo, la acusación quedó limitada únicamente al delito de daño. La modificación fue aceptada tanto por la defensa como por la parte querellante, lo que permitió arribar al juicio abreviado que concluyó con la condena del dirigente sindical y el cierre definitivo de la causa.

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