El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo marco obligatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de los équidos en todo el país, con el objetivo de garantizar la trazabilidad, la sanidad animal y la prevención de enfermedades.
La Resolución 831/2026, publicada en el Boletín Oficial, dispone que desde el 1 de marzo de 2027 será obligatoria la identificación individual de los équidos mediante un transpondedor inyectable o microchip. La responsabilidad por su correcta implementación recaerá en los propietarios, poseedores o tenedores de los animales.
Microchip y registro sanitario
La identificación deberá realizarse ante determinados trámites sanitarios, entre ellos la toma de muestras para diagnósticos obligatorios vinculados a movimientos, el alta de la Libreta Sanitaria Equina o del Pasaporte Equino, determinados tratamientos veterinarios y los movimientos internacionales.
La norma también establece que el microchip deberá implantarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y que su número deberá registrarse en el sistema de información sanitaria del Senasa.
El trámite podrá realizarse mediante aplicaciones digitales homologadas, por autogestión con clave fiscal o de manera presencial en las oficinas del organismo.
La documentación también se digitaliza
A su vez, el Senasa aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento sanitario oficial para los équidos en todo el territorio argentino. El documento será generado, validado y codificado a través del sistema de información sanitaria del organismo y podrá gestionarse directamente o mediante aplicaciones digitales homologadas.
En cuanto al Pasaporte Equino, los documentos reconocidos por el Senasa deberán ser digitalizados e incorporados al sistema de información sanitaria. La versión física continuará siendo válida para acompañar al animal durante sus movimientos siempre que se encuentre previamente digitalizada y vigente en el sistema.
La resolución establece además un período de transición para abandonar la documentación en papel. Las Libretas Sanitarias Equinas emitidas en formato físico conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que desde el 1 de enero de 2028 la LSED o el Pasaporte Equino registrado digitalmente serán los documentos sanitarios válidos para respaldar los movimientos de équidos.
En tanto, desde el 31 de diciembre de 2026 no podrán imprimirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en formato papel. Para los Pasaportes Equinos, la digitalización y su incorporación al sistema del Senasa será obligatoria a partir del 1 de enero de 2028.
Controles sobre los movimientos y posibles sanciones
La normativa mantiene el uso obligatorio del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) para determinados movimientos, entre ellos los destinados al circuito de provisión de équidos para faena de exportación, el ingreso a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina y determinadas operaciones vinculadas con exportaciones e importaciones.
El Senasa también podrá bloquear temporalmente los movimientos de équidos mediante la Libreta Sanitaria Equina Digital ante la detección de enfermedades contagiosas o de interés sanitario. Asimismo, podrá suspender preventivamente el uso de la LSED como sustituta del DT-e según las circunstancias sanitarias o epidemiológicas.
La resolución establece además las obligaciones de los productores frente a cambios de titularidad, robos, muertes y otras novedades sanitarias, que deberán ser comunicadas de manera inmediata al organismo mediante aplicaciones digitales, autogestión o en forma presencial.
Finalmente, la norma contempla sanciones ante incumplimientos vinculados con la identificación, registración, documentación y traslado de los animales. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
El Senasa estableció un nuevo sistema obligatorio de identificación, registro y trazabilidad para los équidos en todo el país. Desde el 1 de marzo de 2027, los caballos deberán contar con un microchip individual, mientras que la Libreta Sanitaria Equina tendrá una versión digital y los Pasaportes Equinos deberán incorporarse al sistema sanitario del organismo.
Desde el 1 de marzo de 2027, los caballos deberán tener microchip. No es una actualización de software ni una cuestión de moda ecuestre: el Senasa quiere saber qué animal es cuál, por dónde se mueve y qué documentación sanitaria tiene.
El sistema también manda a jubilar de a poco el papel. La Libreta Sanitaria Equina tendrá versión digital y los Pasaportes Equinos deberán entrar al sistema del organismo, en una transformación que convierte al caballo en protagonista involuntario de una burocracia que ya aprendió a galopar.
El microchip deberá colocarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello y quedar registrado en el sistema de información sanitaria. El trámite podrá hacerse mediante aplicaciones homologadas, autogestión con clave fiscal o en oficinas del Senasa.
La transición será larga, porque hasta el 31 de diciembre de 2027 seguirán siendo válidas las Libretas Sanitarias Equinas emitidas en papel. Pero desde el 31 de diciembre de 2026 ya no podrán imprimirse nuevas, como si el archivo físico tuviera fecha de vencimiento y nadie le hubiera avisado al caballo.
La medida busca reforzar la trazabilidad y la sanidad animal, especialmente en movimientos vinculados con exportaciones e importaciones. El Senasa también podrá bloquear movimientos ante enfermedades contagiosas o de interés sanitario.
El caballo no pidió identidad digital. Pero para 2028, la va a tener.