La causa por el atentado contra la AMIA registró uno de sus avances judiciales más relevantes de los últimos años. El juez federal Daniel Rafecas procesó a siete ciudadanos iraníes y un libanés por distintos grados de participación en la planificación y ejecución del ataque terrorista cometido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires.

La resolución tiene 648 páginas y dispuso además un embargo de US$500 millones para cada uno de los ocho procesados. El atentado contra la sede de la AMIA provocó 85 muertes y dejó 151 personas heridas.

La decisión fue adoptada bajo el régimen establecido por la Ley 27.784 de juicio en ausencia, una herramienta que permite continuar determinados procesos contra imputados declarados rebeldes que permanecen fuera del país y no comparecen ante la Justicia argentina, manteniendo su representación legal y las garantías correspondientes.

Quiénes fueron procesados

De acuerdo con la resolución, Rafecas procesó como autores mediatos a Alí Fallahijan, exministro de Inteligencia iraní; Alí Velayati, exministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, quien estaba al frente de la fuerza Al Quds.

La investigación judicial les atribuye haber intervenido desde posiciones de poder dentro del Estado iraní en la decisión y organización del atentado.

También fueron procesados como cómplices necesarios Hadi Soleimanpour, quien era embajador de Irán en Argentina; Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la representación diplomática iraní; y Ahmad Asghari, señalado en el expediente como integrante de la estructura de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, ciudadano libanés vinculado a Hezbollah, a quien la resolución atribuye un papel en la coordinación operativa de la etapa final del ataque en Buenos Aires.

Cómo reconstruyó la Justicia el atentado

Según la investigación reunida por la UFI AMIA, encabezada por el fiscal Sebastián Basso, la planificación del ataque comenzó en agosto de 1993. El fallo sostiene que la decisión fue adoptada por autoridades del régimen iraní y que la ejecución fue delegada en Hezbollah, con una estructura de apoyo regional que incluía actividad en la Triple Frontera.

La reconstrucción judicial indica que el 10 de julio de 1994 fue adquirida una camioneta Renault Trafic. Cinco días más tarde, el vehículo ya habría sido acondicionado con aproximadamente 300 kilos de amonal y TNT y dejado en un estacionamiento ubicado a cuatro cuadras de la mutual.

La mañana del lunes 18 de julio, cuando existía una elevada circulación de personas en el edificio, la camioneta fue utilizada en el ataque contra la sede ubicada en Pasteur 633. La explosión provocó 85 muertes, 151 heridos y graves daños materiales.

Falta de mérito para otros dos acusados y conexión con la Embajada

Rafecas dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. La decisión implica que, en esta instancia, no existen elementos suficientes para procesarlos ni para sobreseerlos definitivamente.

El magistrado también dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para analizar una posible vinculación entre la investigación por la AMIA y la causa por el atentado contra la Embajada de Israel, ocurrido en Buenos Aires en 1992. La medida se produjo a partir de un planteo de la UFI AMIA relacionado con la hipótesis de que Hezbollah habría ejecutado ambos ataques.

La resolución incorpora además elementos relacionados con un atentado ocurrido en Panamá al día siguiente del ataque a la AMIA. Según la investigación citada en el fallo, ambas acciones habrían tenido conexiones operativas y existe intercambio de información entre las autoridades judiciales de los dos países.

En septiembre, Rafecas había incorporado además a Alí Asghar Hejazi entre los acusados que pueden ser sometidos al mecanismo de juicio en ausencia. La investigación lo ubica como una figura relevante dentro de la estructura iraní vinculada con la planificación del ataque.

En cuanto a la calificación jurídica, Rafecas encuadró las conductas investigadas como homicidios y lesiones agravadas por odio racial o religioso y por la utilización de un medio capaz de generar peligro común, además de daño agravado. El magistrado también consideró al atentado como crimen de lesa humanidad y lo encuadró bajo la figura internacional de genocidio.

Los procesamientos todavía pueden ser apelados por la defensa. Si la resolución supera las instancias de revisión correspondientes, el juzgado podrá avanzar hacia la eventual elevación del expediente a un juicio oral en ausencia. Paralelamente, la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente resolver un planteo relacionado con la constitucionalidad de ese mecanismo procesal.