Un fallo de la Justicia laboral de San Juan podría tener importantes consecuencias para las empresas mineras y las aseguradoras de riesgos del trabajo que operan en alta cordillera. La Sala 1 de la Cámara Laboral confirmó una sentencia que reconoció como accidente de trabajo el Accidente Cerebrovascular (ACV) sufrido por un topógrafo mientras desempeñaba sus tareas a 4.500 metros de altura en el proyecto minero Pascua Lama.
La resolución estableció que la aseguradora Experta ART S.A., anteriormente denominada La Caja ART S.A., deberá indemnizar al trabajador, quien sufrió una incapacidad laboral del 76% como consecuencia del episodio ocurrido en 2012.
La decisión judicial llega después de más de una década de litigio y plantea un antecedente relevante para el tratamiento de enfermedades preexistentes que pueden agravarse o manifestarse como consecuencia de las condiciones ambientales de trabajo.
Si bien la empresa minera Barrick quedó fuera del reclamo judicial, la condena recayó sobre la aseguradora, que deberá afrontar el resarcimiento correspondiente.
El ACV ocurrió mientras trabajaba a 4.500 metros de altura en Pascua Lama
El caso se remonta a 2012, cuando un topógrafo prestaba servicios en el proyecto Pascua Lama, ubicado en la alta cordillera sanjuanina y bajo la responsabilidad de la compañía minera Barrick.
Durante el desarrollo de sus actividades laborales, el trabajador sufrió un Accidente Cerebrovascular que le provocó graves secuelas y una incapacidad laboral determinada en el 76%.
Uno de los aspectos centrales del expediente fue establecer si el episodio respondía exclusivamente a una condición médica preexistente o si las características del ambiente laboral habían intervenido en su desencadenamiento.
La pericia médica resultó determinante para establecer la relación entre las condiciones de trabajo en alta montaña y el ACV sufrido por el operario.
Los estudios revelaron que el trabajador presentaba una patología congénita denominada malformación arteriovenosa. Sin embargo, los especialistas determinaron que las condiciones extremas del ambiente de alta cordillera actuaron como factores desencadenantes del episodio.
Entre los elementos considerados se encontraron la hipoxemia crónica, vinculada con la menor disponibilidad de oxígeno, y las variaciones de presión atmosférica propias de las grandes alturas.
La investigación también contempló las condiciones habituales de trabajo en la cordillera, donde se utilizan esquemas de permanencia prolongada, como los regímenes de 14 días de actividad por siete de descanso o de nueve días de trabajo por cinco de descanso.
De acuerdo con la valoración médica aceptada por los magistrados, estos factores ambientales contribuyeron a desencadenar la afección que provocó las lesiones del trabajador.
Los exámenes preocupacionales, un punto decisivo del fallo
Otro de los aspectos fundamentales de la sentencia estuvo relacionado con los controles médicos que deben realizarse antes del ingreso de un trabajador y durante el desarrollo de sus actividades laborales.
Los magistrados consideraron que ni los exámenes preocupacionales ni los controles médicos anuales habían detectado o certificado la patología congénita que presentaba el topógrafo.
Esta circunstancia adquirió especial relevancia durante el proceso judicial, ya que la aseguradora fundamentó parte de su defensa en la existencia de una enfermedad preexistente.
Sin embargo, los jueces valoraron que esa condición no había sido identificada ni documentada previamente mediante los estudios médicos correspondientes.
En las circunstancias particulares del caso, la ausencia de esa constancia, sumada a la relación causal establecida por la pericia médica entre el ambiente laboral y el episodio, resultó determinante para reconocer el accidente como una contingencia cubierta por el sistema de riesgos del trabajo.
La sentencia también destacó que, si se hubieran realizado estudios médicos más precisos y detectado oportunamente la malformación, el trabajador no habría sido destinado a tareas de campo en alta cordillera.
Este razonamiento podría adquirir relevancia para los protocolos de evaluación médica de las empresas que desarrollan actividades en condiciones ambientales extremas.
El fallo pone el foco en la importancia de identificar aquellas enfermedades o condiciones preexistentes que, aun cuando no generen síntomas en circunstancias habituales, pueden representar riesgos significativos cuando una persona es destinada a trabajar a grandes alturas.
La ART rechazó el reclamo, pero la Cámara confirmó la indemnización
Durante el proceso judicial, Experta ART intentó desestimar el reclamo mediante el argumento de que el ACV respondía a una predisposición genética o a factores personales del trabajador, sin una relación directa con las actividades laborales que desarrollaba.
La aseguradora sostuvo, además, que el topógrafo no realizaba tareas que demandaran esfuerzos físicos intensos ni actividades que, por sus características, representaran un peligro extremo.
No obstante, los magistrados rechazaron esa interpretación al considerar que el ambiente de alta montaña impone exigencias fisiológicas que deben ser contempladas al evaluar los riesgos laborales.
La Cámara valoró especialmente los resultados de la pericia médica, que estableció la incidencia de la menor disponibilidad de oxígeno y de los cambios de presión atmosférica en el desencadenamiento del accidente cerebrovascular.
De esta manera, los jueces confirmaron la relación entre las condiciones en las que el trabajador desempeñaba sus actividades y el episodio que le provocó una incapacidad laboral del 76%.
La resolución representa un antecedente judicial para situaciones en las que una patología preexistente se manifiesta como consecuencia de las condiciones ambientales del trabajo, aunque sus posibles efectos sobre otros casos deberán analizarse según sus circunstancias particulares.
Una indemnización millonaria después de más de una década de litigio
La confirmación de la sentencia implica que Experta ART deberá afrontar el pago de una indemnización cuyo monto definitivo no fue difundido públicamente, aunque se prevé que alcance una cifra millonaria.
El accidente ocurrió en 2012 y el proceso judicial se extendió durante más de diez años, una circunstancia que también incide en el cálculo económico de la condena.
La liquidación deberá contemplar la fórmula indemnizatoria aplicable, que incluye 53 veces el ingreso base actualizado, el coeficiente correspondiente a la edad del trabajador y el porcentaje de incapacidad laboral reconocido.
También deberán incorporarse los intereses correspondientes y la tasa activa aplicable, de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución judicial.
La sentencia de Cámara contó con el voto principal del juez Mariano Ibáñez, al que adhirió la magistrada Susana Raed, mientras que Guillermo Rahme Quattropani expresó una disidencia parcial.
De esta manera, los camaristas ratificaron lo resuelto en 2023 por el juez Matías Pallito, titular del Primer Juzgado Laboral.
La decisión confirma, para este caso, que las condiciones ambientales extremas pueden resultar determinantes al establecer el origen laboral de un accidente cerebrovascular, incluso cuando el trabajador presenta una patología congénita previa.
El fallo también coloca bajo atención los exámenes preocupacionales y los controles médicos periódicos de quienes desempeñan tareas en alta cordillera, especialmente cuando las características del ambiente pueden incrementar los riesgos asociados con determinadas condiciones de salud.
La Justicia de San Juan confirmó un fallo que reconoce como accidente laboral el ACV sufrido por un topógrafo mientras trabajaba a 4.500 metros de altura en el proyecto minero Pascua Lama. El trabajador quedó con una incapacidad del 76% y la aseguradora Experta ART deberá indemnizarlo. La sentencia destacó las condiciones extremas de la cordillera y las deficiencias en los controles médicos laborales.
La minería de alta montaña acaba de recibir una noticia que probablemente obligue a más de un departamento de recursos humanos a revisar sus archivos médicos con una atención desconocida hasta ahora. La Justicia sanjuanina determinó que sufrir un ACV a 4.500 metros de altura puede constituir un accidente laboral. Un concepto que parece recordar algo bastante elemental: el cuerpo humano no necesariamente funciona igual en una oficina climatizada que en un ambiente donde hasta respirar requiere un esfuerzo adicional.
El expediente tiene todos los ingredientes de una discusión que se extendió durante más de una década: un trabajador con una enfermedad congénita, condiciones extremas de altura, controles médicos que no detectaron la patología y una aseguradora que sostuvo que el problema era ajeno al trabajo. La Justicia, sin embargo, examinó las circunstancias y concluyó que el ambiente laboral había contribuido decisivamente al episodio.
La cuestión de fondo presenta una paradoja digna de los mejores manuales de burocracia empresarial. Los exámenes médicos deben identificar los riesgos antes de que ocurran los accidentes. En este caso, según la sentencia, la afección preexistente no fue detectada en los controles. La montaña, mientras tanto, continuó ubicada a 4.500 metros sobre el nivel del mar, sin posibilidades de negociar una reducción de altura por motivos administrativos.
La aseguradora argumentó que el trabajador no realizaba tareas de fuerza física extrema. Los magistrados consideraron, en cambio, que permanecer en alta cordillera supone exigencias fisiológicas que van bastante más allá de levantar objetos pesados. Una diferencia importante entre evaluar cuánto esfuerzo realiza una persona y comprender las condiciones ambientales en las que desarrolla sus actividades.
La sentencia terminó con una indemnización a cargo de la ART y una discusión que podría adquirir relevancia para los controles médicos del sector. Después de tantos años de litigio, el caso deja una cuestión central: los exámenes preocupacionales no deberían convertirse en un trámite cuya verdadera importancia se descubre recién cuando el expediente llega a Tribunales.