La jueza Andrea Mariel Brunetti ordenó que la deuda por cuota alimentaria de un padre que llevaba más de tres años sin cumplir con esa obligación se cobre a través de la factura del servicio eléctrico, en una decisión poco habitual dentro de una causa civil.

La medida fue adoptada después de que otras sanciones, como la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción en el registro de deudores alimentarios, no lograran que el hombre regularizara los pagos destinados a sus hijos.

La resolución dispone que la empresa prestadora del servicio de electricidad incorpore el monto adeudado como un ítem dentro de la boleta mensual, retenga ese dinero y lo transfiera directamente a una cuenta judicial abierta para los beneficiarios. El expediente se encuentra en etapa de ejecución.

Cómo funcionará el cobro a través de la boleta

El mecanismo implementado por la Justicia establece que la compañía eléctrica actúe como agente de retención. De ese modo, deberá incluir un rubro específico correspondiente a la cuota alimentaria dentro de la factura que recibe el deudor.

Una vez abonada la boleta, la empresa deberá retener ese importe y depositarlo en la cuenta judicial correspondiente.

Si el padre no paga la boleta, podría enfrentarse a un corte del suministro eléctrico, aunque la jueza aclaró que esa instancia no es automática. Antes de llegar a esa situación, el deudor debe ser notificado y la interrupción del servicio sólo podría aplicarse si la deuda persiste.

Brunetti explicó que se trata de una herramienta excepcional y que no constituye la primera respuesta judicial frente al incumplimiento. Según indicó, antes de llegar a esta instancia ya se habían aplicado otras medidas que no lograron resolver el conflicto.

El respaldo legal y los antecedentes

La magistrada, a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, sostuvo que la decisión se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una sentencia de alimentos.

Además, señaló que existen antecedentes similares en Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, donde también se apeló a facturas de servicios públicos como vía para intentar cobrar cuotas alimentarias cuando las herramientas tradicionales no dieron resultado.

En su fallo, Brunetti destacó que la creatividad de los abogados y abogadas del foro resultó clave para encontrar esta alternativa y aclaró que la elección del mecanismo depende de las características de cada caso. También precisó que la cuota alimentaria en discusión es provisoria, mientras el proceso principal continúa en trámite.

La definición de la jueza sobre el incumplimiento

En la resolución, la jueza definió el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica y remarcó el impacto que produce sobre los hijos y sobre quien queda a cargo de su cuidado cotidiano.

“Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, educarse, obtener salud y acceder a una vida digna”, sostuvo Brunetti.

La magistrada agregó que el perjuicio no alcanza únicamente a los niños, niñas y adolescentes, sino también a la persona que asume las tareas de cuidado, generalmente la madre, quien ve afectada su capacidad laboral y profesional por la carga económica y personal que implica el incumplimiento del otro progenitor.