La jueza Andrea Mariel Brunetti ordenó que la deuda por cuota alimentaria de un padre que llevaba más de tres años sin cumplir con esa obligación se cobre a través de la factura del servicio eléctrico, en una decisión poco habitual dentro de una causa civil.
La medida fue adoptada después de que otras sanciones, como la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción en el registro de deudores alimentarios, no lograran que el hombre regularizara los pagos destinados a sus hijos.
La resolución dispone que la empresa prestadora del servicio de electricidad incorpore el monto adeudado como un ítem dentro de la boleta mensual, retenga ese dinero y lo transfiera directamente a una cuenta judicial abierta para los beneficiarios. El expediente se encuentra en etapa de ejecución.
Cómo funcionará el cobro a través de la boleta
El mecanismo implementado por la Justicia establece que la compañía eléctrica actúe como agente de retención. De ese modo, deberá incluir un rubro específico correspondiente a la cuota alimentaria dentro de la factura que recibe el deudor.
Una vez abonada la boleta, la empresa deberá retener ese importe y depositarlo en la cuenta judicial correspondiente.
Si el padre no paga la boleta, podría enfrentarse a un corte del suministro eléctrico, aunque la jueza aclaró que esa instancia no es automática. Antes de llegar a esa situación, el deudor debe ser notificado y la interrupción del servicio sólo podría aplicarse si la deuda persiste.
Brunetti explicó que se trata de una herramienta excepcional y que no constituye la primera respuesta judicial frente al incumplimiento. Según indicó, antes de llegar a esta instancia ya se habían aplicado otras medidas que no lograron resolver el conflicto.
El respaldo legal y los antecedentes
La magistrada, a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario, sostuvo que la decisión se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una sentencia de alimentos.
Además, señaló que existen antecedentes similares en Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, donde también se apeló a facturas de servicios públicos como vía para intentar cobrar cuotas alimentarias cuando las herramientas tradicionales no dieron resultado.
En su fallo, Brunetti destacó que la creatividad de los abogados y abogadas del foro resultó clave para encontrar esta alternativa y aclaró que la elección del mecanismo depende de las características de cada caso. También precisó que la cuota alimentaria en discusión es provisoria, mientras el proceso principal continúa en trámite.
La definición de la jueza sobre el incumplimiento
En la resolución, la jueza definió el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica y remarcó el impacto que produce sobre los hijos y sobre quien queda a cargo de su cuidado cotidiano.
“Todo incumplimiento alimentario vulnera el derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Impide que puedan crecer, educarse, obtener salud y acceder a una vida digna”, sostuvo Brunetti.
La magistrada agregó que el perjuicio no alcanza únicamente a los niños, niñas y adolescentes, sino también a la persona que asume las tareas de cuidado, generalmente la madre, quien ve afectada su capacidad laboral y profesional por la carga económica y personal que implica el incumplimiento del otro progenitor.
La jueza Andrea Mariel Brunetti, de Rosario, ordenó que la deuda por cuota alimentaria de un padre que llevaba más de tres años sin pagar se cobre mediante la factura de luz. La medida fue adoptada luego de que otras sanciones no lograran que regularizara los pagos y prevé que la empresa eléctrica retenga el monto y lo transfiera a una cuenta judicial.
En la Argentina judicial hay expedientes que avanzan con la velocidad de una tortuga reflexiva y otros que, cuando se cansan de esperar, deciden ponerse creativos. Eso parece haber ocurrido en Rosario, donde una jueza resolvió que un padre que acumulaba más de tres años sin pagar la cuota alimentaria ya no iba a poder seguir practicando ese viejo deporte nacional de hacerse el distraído mientras la obligación cae siempre del mismo lado. La novedad fue tan concreta como incómoda: si no paga por convicción, pagará en la boleta de la luz.
La escena tiene algo de pedagogía civil acelerada. Después de sanciones varias, registros de deudores y suspensión de la licencia de conducir, el expediente concluyó que al hombre todavía le quedaba un vínculo fuerte con el sistema: el enchufe. Entonces la Justicia dispuso que la empresa eléctrica sume la cuota adeudada como un ítem más de la factura, la retenga y la gire directamente a la cuenta judicial de los beneficiarios. Una especie de recordatorio tarifario de que la paternidad no es una suscripción optativa que uno puede cancelar cuando se complica el mes.
La medida no es automática ni, según explicó la magistrada, constituye la primera opción. Llega cuando el repertorio habitual ya fracasó y el incumplimiento persiste con una constancia que, si se aplicara a una virtud, sería admirable. Y si aun así el deudor decide no pagar la boleta, la posibilidad de corte del suministro aparece en el horizonte, lo cual introduce una verdad bastante elemental: a veces la justicia tarda, pero cuando se harta encuentra formas bastante gráficas de recordar que una obligación alimentaria no puede seguir tratándose como si fuera un consejo de autoayuda.
El trasfondo del fallo es mucho más serio que el ingenio procesal. Brunetti definió el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica y remarcó que no sólo golpea a niñas, niños y adolescentes, sino también a la persona que asume los cuidados cotidianos, por lo general la madre. Dicho de otro modo, detrás de una factura de luz con un rubro nuevo no hay una ocurrencia excéntrica de tribunal, sino el intento de que una deuda deje de recaer, como casi siempre, sobre quienes ya vienen pagando todo lo demás.