El decreto reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) definió buena parte de las reglas para la implementación del nuevo régimen, aunque dejó pendientes varias resoluciones complementarias que deberán publicarse antes de agosto. El sistema comenzará a regir el 1 de noviembre, tras la prórroga oficializada por el Gobierno nacional.
Las principales definiciones del decreto
La reglamentación confirmó que las alícuotas iniciales serán del 2,5% de la masa salarial para las micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para las grandes compañías, tal como establecía la Ley 27.802. No obstante, el decreto habilita la posibilidad de elevar esos porcentajes hasta el 3% y el 1,5%, respectivamente.
También creó el ID FAL, un identificador único que deberá informar cada empresa a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que los aportes sean derivados automáticamente a la cuenta correspondiente junto con la presentación mensual del formulario F.931.
Además, quedó ratificado que el período de carencia será de seis meses consecutivos desde el primer aporte efectivo, plazo durante el cual los fondos no podrán utilizarse para cubrir contingencias.
Inversiones, costos y beneficios fiscales
El decreto establece que los recursos del FAL solo podrán invertirse en Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en Argentina.
Asimismo, fijó un tope máximo del 1% anual para las comisiones de administración, incluyendo todos los intermediarios que participen en la gestión del fondo.
En materia tributaria, las contribuciones al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias, mientras que los rendimientos obtenidos estarán exentos de ese tributo y del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
Cómo funcionará el sistema
El fondo será administrado mediante una cuenta única por empresa, y no a través de cuentas individuales para cada trabajador. En consecuencia, si el patrimonio acumulado no alcanza para afrontar una desvinculación laboral, el empleador deberá cubrir la diferencia con recursos propios.
El decreto también habilita la portabilidad, permitiendo que las empresas trasladen la totalidad de los recursos acumulados a otra entidad autorizada por la CNV sin perder el capital ni reiniciar el período de carencia.
Qué falta reglamentar
Antes del 5 de agosto de 2026, la CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas deberán publicar las normas complementarias que definirán aspectos operativos del sistema, como la lista de entidades habilitadas, la integración del ID FAL al formulario F.931, la cobertura mínima exigida y los límites específicos para las inversiones.
Según explicó la economista Florencia Linares, de Amauta Inversiones, la prórroga hasta noviembre brinda una oportunidad para que las empresas analicen las alternativas disponibles y definan con anticipación quién administrará sus fondos.
«Las empresas que utilicen estos cinco meses para planificar van a poder elegir con qué manos administran su fondo, optimizarán el impacto impositivo y convertirán una obligación legal en una herramienta financiera a su favor. Las que esperen al último momento, simplemente tendrán que aceptar las condiciones que encuentren disponibles», sostuvo.
El decreto reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) definió aspectos centrales de su funcionamiento, como las alícuotas, el sistema de identificación, los beneficios fiscales y el cronograma de implementación. El régimen comenzará a regir el 1 de noviembre, aunque aún restan normas complementarias para completar su aplicación.
La reglamentación llegó con diez definiciones y varias páginas de letra chica. Como suele ocurrir con las normas económicas, lo importante no siempre está en el anuncio, sino en el párrafo que obliga a sacar la calculadora y llamar al contador.
El Fondo de Asistencia Laboral ya tiene buena parte de sus reglas sobre la mesa. Se mantienen las alícuotas previstas por la ley, aparece un nuevo código de identificación para las empresas, se fijan límites a las comisiones y se establece que el dinero solo podrá invertirse en instrumentos argentinos. Todo bastante ordenado. Salvo por un detalle: todavía faltan varias reglamentaciones que terminarán de explicar cómo funcionará el sistema en la práctica.
Las empresas también ganaron tiempo. El inicio del régimen, previsto inicialmente para junio, fue postergado hasta el 1 de noviembre. Son cinco meses que, según especialistas, pueden marcar la diferencia entre simplemente cumplir con una obligación o utilizar el fondo como una herramienta de planificación financiera. Porque en materia regulatoria, llegar temprano suele ser bastante más barato que correr detrás de los vencimientos.
Mientras tanto, ARCA, la Comisión Nacional de Valores, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas todavía deben publicar resoluciones que definirán aspectos técnicos clave. Es la parte donde los decretos dejan de ser teoría y empiezan a convivir con formularios, sistemas informáticos y procedimientos administrativos. Ahí es donde suele aparecer la verdadera gimnasia empresarial.
La norma ya tiene fecha de inicio. La letra chica todavía está escribiendo los últimos capítulos.
