El conflicto entre Mendoza y La Pampa por las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles sumó un nuevo capítulo después de que el Gobierno nacional acompañara el pedido mendocino para que el Juzgado Federal de Santa Rosa se inhiba de intervenir en la controversia.

La presentación se produjo después de que el juez federal Juan José Baric dictara una medida cautelar que suspendió provisoriamente los artículos 3 y 4 del Decreto 982/2026, mediante los cuales el Ejecutivo nacional había dejado sin efecto el esquema establecido en 1973 y dispuesto que Mendoza perciba la totalidad de las regalías generadas por el complejo.

Mendoza y La Pampa se disputan las regalías del complejo hidroeléctrico de Los Nihuiles.

Nación acompañó el planteo de Mendoza

El gobernador Alfredo Cornejo destacó la decisión del Ejecutivo nacional y sostuvo: «Así como lo solicitó Mendoza, la Nación también requirió la inhibición del juzgado federal local de Santa Rosa, La Pampa, por su incompetencia frente a lo ya resuelto sobre las regalías de Los Nihuiles».

La posición de Mendoza sostiene que la controversia ya se encuentra planteada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de una causa iniciada por la provincia contra el Estado nacional en 2022. El propio Decreto 982/2026 reconoce expresamente la existencia de ese expediente ante el máximo tribunal.

Cornejo defendió esa postura al señalar: «Lo solicitamos con sobrados fundamentos, convencidos de que esta discusión solo se resuelve allí».

Y agregó: «La causa ya estaba en la Corte y ahí debe seguir. No vamos a dejar que nadie decida sobre los recursos de Mendoza por fuera de los ámbitos que conciernen».

La crítica de Cornejo a La Pampa

El mandatario mendocino también cuestionó la estrategia judicial adoptada por el Gobierno pampeano. «La Pampa intentó meter por la ventana una disputa que ya habíamos ingresado por la puerta, como corresponde», afirmó.

Cornejo sostuvo además que las autoridades pampeanas «sabían que el juzgado de Santa Rosa es incompetente y así y todo avanzaron». Luego añadió: «¿Ignorancia? No creo. ¿Manotazo? Tal vez». Estas expresiones corresponden a la posición del gobernador mendocino dentro de una controversia judicial cuya competencia todavía forma parte de la discusión.

Qué resolvió la cautelar de la Justicia Federal

El juez federal Juan José Baric dispuso una medida cautelar contra los artículos 3 y 4 del Decreto 982/2026. La decisión suspendió de manera provisoria la aplicación de los puntos que eliminaban el régimen anterior y asignaban el 100% de las regalías a Mendoza, mientras continúa la discusión judicial de fondo.

El régimen que funcionaba hasta la publicación del nuevo decreto tenía su origen en el Decreto 1560/1973, que estableció una distribución en partes iguales entre Mendoza y La Pampa de las regalías correspondientes al complejo hidroeléctrico.

Entre los argumentos considerados para otorgar la cautelar aparece el posible impacto económico que produciría sobre La Pampa la modificación inmediata del sistema vigente y la necesidad de evitar consecuencias de difícil reparación mientras se resuelve la cuestión principal.

Qué estableció el decreto de Milei

El Gobierno nacional publicó el Decreto 982/2026 el 11 de septiembre. La norma dejó sin efecto el Decreto 1560/1973 y estableció que las regalías hidroeléctricas generadas desde su entrada en vigencia debían corresponder íntegramente a Mendoza.

El argumento central del Ejecutivo fue que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada por el Sistema Los Nihuiles se encuentra íntegramente dentro del territorio mendocino. El decreto sostuvo además que la localización de la fuente generadora, y no únicamente el carácter interprovincial del río Atuel, resulta determinante para establecer el derecho a percibir esas regalías.

La norma modificó así un sistema que se encontraba vigente desde 1973 y que había permitido a La Pampa participar del reparto de los recursos.

Con el pedido de inhibición impulsado por Mendoza y acompañado por Nación, la discusión suma ahora una disputa sobre cuál es el tribunal competente para intervenir. Mientras tanto, la medida cautelar mantiene en suspenso los artículos centrales del nuevo régimen hasta que la Justicia adopte nuevas decisiones sobre el expediente.