El Ministerio de Gobierno de San Juan difundió los requisitos este domingo 25 de octubre. La gestión provincial está a cargo de la Secretaría de Relaciones Institucionales y de la Dirección de ONG y Cultos.
El aviso oficial del Ministerio de Gobierno define la gestión como un pedido de traspaso, no como una solicitud inicial: entre los documentos exige la resolución de la pensión del veterano. La Ley 6.956 de San Juan, consolidada en la Ley provincial 615-S, extiende la pensión a los causahabientes cuando fallece el titular y exige acreditar el vínculo.
Qué documentos debe reunir la solicitante
El aviso pide reunir ocho documentos para el expediente provincial:
- Nota dirigida a la ministra de Gobierno, Laura Palma.
- Fotocopia del DNI de la solicitante.
- Acta de defunción del veterano.
- Acta de matrimonio o de convivencia, según corresponda.
- Certificado de Veterano de Guerra como derechohabiente, emitido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
- Copia de la resolución de la pensión del veterano.
- CBU original de la cuenta receptora.
- Declaración jurada.
Para las solicitantes que residen fuera de San Juan, el aviso añade una condición para todo el legajo: la documentación debe presentarse certificada en original y con firma certificada. Antes de certificar los documentos, consultá con la Dirección de ONG y Cultos qué autoridad corresponde y cómo realizar el trámite desde otra provincia.
Cómo obtener el certificado de derechohabiente
El certificado de Veterano de Guerra como derechohabiente lo emite el Ministerio de Defensa de la Nación. Su instructivo para obtener el Certificado Único de Veterano de Guerra indica iniciar la solicitud en Trámites a Distancia (TAD).
Para quienes solicitan el certificado como derechohabientes, el instructivo requiere enviar al Departamento de Veteranos de la fuerza a la que perteneció el veterano tres elementos: certificado de defunción, acta actualizada de matrimonio o convivencia y DNI de quien hace el pedido.
Dónde consultar y qué canal confirmar
La Dirección de ONG y Cultos recibe consultas en los teléfonos 0264 4307200, 4307202 y 4307206, de lunes a viernes, de 8 a 13:30. Ese es el horario que informa el aviso del 25 de octubre para consultar sobre la gestión.
La ficha oficial del trámite, actualizada por última vez el 4 de junio de 2021, publica el correo [email protected] y un horario telefónico de 8 a 20. También indica que, luego de enviar la solicitud, se reciben un correo de verificación y otro de notificación. El aviso de octubre informa un horario distinto, de 8 a 13:30: consultá por teléfono si el correo y el canal de presentación de la ficha siguen vigentes antes de enviar datos personales.
El domingo 25 de octubre, el Gobierno de San Juan detalló cómo pueden las viudas de Malvinas pedir el traspaso de la pensión desde otra provincia. El trámite requiere ocho documentos, entre ellos la resolución de la pensión del veterano y un certificado de derechohabiente del Ministerio de Defensa. Quienes viven fuera de San Juan deben presentar la documentación certificada en original y con firma certificada; hay tres teléfonos para consultas.
La pensión que se pide traspasar ya tiene una resolución previa. La solicitud de San Juan no es una pensión nueva: la viuda debe acreditar el vínculo y presentar los documentos indicados. La ley provincial extiende el beneficio a los causahabientes si prueban ese vínculo.
El paquete tiene ocho documentos: nota a la ministra Laura Palma, DNI, acta de defunción, acta de matrimonio o convivencia, certificado de derechohabiente de Defensa, resolución de la pensión, CBU original de la cuenta receptora y declaración jurada. La lista distingue la resolución del certificado nacional; no son el mismo papel.
Quienes viven fuera de San Juan deben presentar toda la documentación certificada en original y con firma certificada. Para saber quién debe certificarla y cómo hacer ese trámite desde otra provincia, hay que consultar a la Dirección.
El certificado de derechohabiente se tramita ante Defensa: su guía indica iniciar la solicitud del Certificado Único de Veterano de Guerra en TAD. Para quienes lo piden como derechohabientes, el instructivo requiere enviar al Departamento de Veteranos de la fuerza del veterano el certificado de defunción, el acta actualizada de matrimonio o convivencia y el DNI de quien solicita.
La Dirección de ONG y Cultos atiende consultas de lunes a viernes, de 8 a 13:30, en 0264 4307200, 4307202 y 4307206. Son los teléfonos para preguntar por la certificación y la presentación de los documentos.
Una ficha oficial actualizada por última vez el 4 de junio de 2021 publica [email protected], señala atención telefónica de 8 a 20 e indica que, luego de enviar la solicitud, llegan correos de verificación y notificación. El aviso de octubre informa un horario distinto: de 8 a 13:30. Confirmá por teléfono si el correo y el canal de presentación de la ficha siguen vigentes antes de enviar datos personales.
