El Poder Ejecutivo nacional oficializó mediante el Decreto 614/2025 la reglamentación para el traslado de feriados nacionales trasladables que coincidan con días sábado o domingo, con el objeto de completar una laguna en la Ley Nº 27.399 sobre feriados y fines de semana largos.
Regla prevista y vacío legal subsanado
La ley diferenciaba entre feriados inamovibles y trasladables, ofreciendo reglas de traslado para cuando coincidieran con martes, miércoles, jueves o viernes. No obstante, quedaba sin regulación expresa el escenario en que los feriados trasladables cayeran en fin de semana. El decreto aclara que, en esos casos, no corresponde tratarlos como inamovibles, ya que ello alteraría la intención del legislador.
Potestad de la Autoridad de Aplicación
Para asegurar la vigencia del carácter trasladable, la Autoridad de Aplicación queda facultada a disponer el traslado de los feriados que coincidan con sábado o domingo, en la forma y plazos que estime convenientes para respetar la finalidad original de la norma.
Fundamento jurídico
El decreto invoca precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que la interpretación de la ley debe atender al contexto y a los fines que persigue, sin quedar limitada por imperfecciones técnicas de la instrumentación legal. Además, se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
El Gobierno nacional dictó el Decreto 614/2025 para reglamentar el traslado de feriados trasladables que coincidan con sábado o domingo, completando un vacío de la Ley 27.399 y facultando a la Autoridad de Aplicación a disponer su traslado.
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El Poder Ejecutivo nacional oficializó mediante el Decreto 614/2025 la reglamentación para el traslado de feriados nacionales trasladables que coincidan con días sábado o domingo, con el objeto de completar una laguna en la Ley Nº 27.399 sobre feriados y fines de semana largos.
Regla prevista y vacío legal subsanado
La ley diferenciaba entre feriados inamovibles y trasladables, ofreciendo reglas de traslado para cuando coincidieran con martes, miércoles, jueves o viernes. No obstante, quedaba sin regulación expresa el escenario en que los feriados trasladables cayeran en fin de semana. El decreto aclara que, en esos casos, no corresponde tratarlos como inamovibles, ya que ello alteraría la intención del legislador.
Potestad de la Autoridad de Aplicación
Para asegurar la vigencia del carácter trasladable, la Autoridad de Aplicación queda facultada a disponer el traslado de los feriados que coincidan con sábado o domingo, en la forma y plazos que estime convenientes para respetar la finalidad original de la norma.
Fundamento jurídico
El decreto invoca precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que la interpretación de la ley debe atender al contexto y a los fines que persigue, sin quedar limitada por imperfecciones técnicas de la instrumentación legal. Además, se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.