La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar mediante un decreto una materia cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación.

La resolución fue adoptada por unanimidad por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se originó a partir de una disputa entre dos cámaras federales por la competencia para intervenir en una causa relacionada con una sanción por infracción al régimen de Lealtad Comercial.

Una multa a Cencosud que terminó en la Corte Suprema

El expediente comenzó cuando Cencosud fue sancionada con una multa de $700.000 luego de comprobarse que, en uno de sus establecimientos, un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al exhibido para la venta al público.

La empresa apeló la sanción y el caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

El artículo 53 del DNU 274/2019 establecía que ese fuero debía revisar las sanciones aplicadas por violaciones al régimen de Lealtad Comercial. Sin embargo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir.

El conflicto llegó entonces a la Corte Suprema, que determinó que la discusión no se limitaba a definir qué tribunal debía intervenir, sino que alcanzaba a la forma en que el Poder Ejecutivo había modificado esa competencia.

El Tribunal recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución Nacional atribuye “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso de la Nación.

Por ese motivo, señaló que la posibilidad de que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas mediante decretos de necesidad y urgencia es excepcional y se encuentra sometida a requisitos estrictos.

La Corte remarcó que esa facultad “se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”.

Los límites constitucionales para dictar un DNU

El máximo tribunal sostuvo que un DNU no puede transformarse en una alternativa para legislar simplemente porque resulte más conveniente o rápido para el Poder Ejecutivo.

Según explicó, la Constitución exige que exista una verdadera situación de necesidad y urgencia. Esto puede ocurrir cuando sea imposible seguir el trámite ordinario de una ley porque el Congreso no pueda reunirse debido a circunstancias de fuerza mayor, o cuando exista una urgencia incompatible con los tiempos habituales del procedimiento legislativo.

Para la Corte, ninguna de esas condiciones fue acreditada en este caso.

“Esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que cabe descartar de plano criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son, pues el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto», remarca el fallo

Al analizar los fundamentos del DNU 274/2019, los jueces determinaron que no existía una explicación específica sobre la necesidad de modificar por decreto la competencia judicial.

“De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”, sostuvo la Corte.

El Tribunal consideró además que las razones generales utilizadas para fundamentar el decreto no resultaban suficientes para justificar una modificación que incidía directamente sobre el funcionamiento de otro poder del Estado.

“No se puede elegir” entre una ley y un DNU

Uno de los ejes centrales de la sentencia estuvo relacionado con los límites constitucionales que pesan sobre los decretos de necesidad y urgencia.

La Corte sostuvo que la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

De esta manera, el máximo tribunal dejó establecido que la rapidez o conveniencia de una decisión no constituyen argumentos suficientes para recurrir a un DNU.

Según el criterio expuesto en el fallo, la regla constitucional establece que la función legislativa corresponde al Congreso, mientras que la intervención del Poder Ejecutivo mediante un decreto de necesidad y urgencia constituye una excepción limitada a circunstancias extraordinarias.

La Corte también analizó el hecho de que desde la sanción del DNU en 2019 hubiera transcurrido un período prolongado sin un pronunciamiento del Congreso.

Para el Tribunal, esa falta de intervención legislativa no impide que los jueces revisen la constitucionalidad del decreto cuando la norma produce efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

En ese sentido, consideró que la posterior intervención del Congreso prevista por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución no puede convertirse en una inmunidad frente al control judicial.

Con estos argumentos, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y estableció que la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que era el fuero previsto por el Congreso en la ley 22.802 y sus modificatorias.

La decisión no anuló la totalidad del DNU 274/2019 ni el régimen completo de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad se limitó específicamente al artículo mediante el cual el Poder Ejecutivo había determinado qué fuero debía intervenir en los recursos contra las sanciones.

De este modo, una causa iniciada por una diferencia entre el precio exhibido y el cobrado en un supermercado derivó en una definición institucional de mayor alcance, con la que la Corte volvió a establecer que la excepcionalidad de los decretos de necesidad y urgencia limita las facultades del Poder Ejecutivo en lugar de ampliarlas.