El Gobierno de Mendoza reglamentó la nueva normativa provincial destinada a actualizar la protección, conservación y gestión del arbolado público. La medida fue formalizada mediante el Decreto 1720, que reglamenta la Ley 7874, modificada posteriormente por la Ley 9702.

La reglamentación fue publicada el 24 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de Mendoza y establece una distribución precisa de responsabilidades entre los municipios y la Provincia para el manejo de los árboles ubicados en espacios de uso público.

Los municipios tendrán jurisdicción exclusiva

Según la nueva normativa, cada municipio tendrá jurisdicción exclusiva sobre los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos municipales.

Las comunas serán responsables de la conservación, control y fiscalización de esos ejemplares y también tendrán facultades para aplicar las sanciones correspondientes cuando se produzcan infracciones vinculadas con el arbolado público.

Además, cada municipio deberá elaborar y presentar un Plan de Manejo Integral del Arbolado cada cuatro años.

Ese documento deberá contemplar el registro de los ejemplares en la plataforma Mi Árbol, cronogramas de intervención y planes específicos vinculados con el riego, las emergencias, la poda, la reposición de árboles y la ejecución de nuevas plantaciones.

El objetivo es establecer una planificación periódica para la conservación del patrimonio forestal urbano y evitar que las intervenciones se realicen únicamente ante problemas puntuales o situaciones de emergencia.

Qué seguirá bajo control de la Provincia

Mientras los municipios asumirán la gestión directa dentro de su jurisdicción, la Provincia conservará el control general de los estándares ambientales establecidos para el manejo del arbolado.

También continuará teniendo competencia sobre los árboles situados en rutas, caminos, cauces de riego y bienes pertenecientes a jurisdicción provincial o nacional.

De esta manera, la reglamentación diferencia las responsabilidades de acuerdo con la ubicación de cada ejemplar y mantiene un marco ambiental general bajo supervisión provincial.

Los municipios podrán establecer normas de protección más estrictas que las provinciales, aunque no podrán fijar niveles de protección inferiores a los determinados por Mendoza.

Los particulares no podrán intervenir por cuenta propia

Otro de los puntos centrales de la reglamentación establece que la poda, tala, erradicación y manipulación del arbolado público estarán reservadas exclusivamente a las autoridades competentes.

Los particulares podrán comunicar la existencia de ramas peligrosas, ejemplares dañados, problemas sanitarios u otras situaciones que requieran intervención, pero no estarán habilitados para actuar directamente sobre los árboles públicos.

La disposición busca garantizar que cualquier intervención sea realizada bajo criterios técnicos y dentro del marco establecido por las autoridades responsables.

Con la publicación del Decreto 1720, Mendoza puso en vigencia el esquema reglamentario de una normativa que redefine las responsabilidades para la protección del arbolado provincial y obliga a los municipios a incorporar planificación, registro y seguimiento periódico de los ejemplares bajo su jurisdicción.