El Gobierno argentino intimó este lunes 28 de septiembre al Reino Unido a detener en un plazo de dos semanas el proyecto petrolero Sea Lion, ubicado en la Cuenca Malvinas Norte. La administración de Javier Milei advirtió que, si Londres no accede al reclamo, la Argentina recurrirá a los mecanismos internacionales previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).

La iniciativa contempla la intervención del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), aunque el procedimiento establece una serie de pasos previos. Tanto la Argentina como el Reino Unido ratificaron la Convemar, que regula los mecanismos de resolución de controversias entre los Estados que forman parte del tratado.

Por qué la Argentina debe iniciar un arbitraje antes de recurrir al Tribunal del Mar

La Convemar permite que los Estados elijan, mediante una declaración escrita, qué órgano internacional intervendrá en las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del tratado. Entre las alternativas se encuentran el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral establecido conforme al Anexo VII o un tribunal arbitral especial previsto en el Anexo VIII.

La Argentina eligió al Tribunal Internacional del Derecho del Mar como primera opción. También manifestó su preferencia por un tribunal arbitral especial del Anexo VIII para determinadas controversias relacionadas con la pesca, el medio ambiente, la investigación científica y la navegación. El Reino Unido, por su parte, seleccionó la Corte Internacional de Justicia.

Como ambos países eligieron procedimientos diferentes, se aplica la regla prevista por la Convención para estos casos: la controversia debe someterse a un arbitraje conforme al Anexo VII. Por ese motivo, la estrategia argentina contempla iniciar ese procedimiento antes de recurrir al TIDM, cuya sede se encuentra en Hamburgo, Alemania.

El tribunal arbitral no está constituido de manera permanente. Para cada controversia es necesario conformarlo mediante la designación de árbitros por las partes involucradas y otros nombrados de común acuerdo. Este procedimiento puede extenderse durante varios meses.

Precisamente para evitar que ese período impida proteger los derechos de los Estados involucrados, la Convemar establece un mecanismo de intervención provisional del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El artículo 290 de la Convención dispone que, mientras se constituye el tribunal arbitral, si transcurren dos semanas desde la notificación de una solicitud de medidas provisionales sin que las partes acuerden qué órgano debe resolverlas, el TIDM puede intervenir a pedido de una de ellas.

El plazo anunciado por el Gobierno argentino coincide con esa disposición. Sin embargo, su vencimiento no implica que las actividades petroleras deban detenerse automáticamente ni garantiza una resolución favorable al reclamo argentino.

Para ordenar medidas provisionales, el Tribunal debe determinar preliminarmente que el futuro órgano arbitral tendría competencia para abordar la controversia. Además, debe comprobar que existe una situación de urgencia que justifique su intervención.

Si considera que se cumplen esas condiciones, puede disponer medidas destinadas a preservar los derechos de las partes mientras avanza el procedimiento. Las decisiones sobre medidas provisionales son de cumplimiento obligatorio, aunque el tribunal arbitral, una vez constituido, tiene la facultad de modificarlas, revocarlas o confirmarlas.

El antecedente de la fragata Libertad y los obstáculos del reclamo por Malvinas

La Argentina cuenta con un antecedente relevante en la utilización de este mecanismo internacional. En 2012, la fragata ARA Libertad quedó retenida en el puerto de Tema, Ghana, como consecuencia de una presentación del fondo NML Capital ante la Justicia de ese país.

Ante esa situación, el Estado argentino inició un procedimiento arbitral del Anexo VII contra Ghana y, el 14 de noviembre de 2012, solicitó medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El 15 de diciembre de ese año, el Tribunal ordenó por unanimidad la liberación inmediata e incondicional de la embarcación. La resolución se produjo aproximadamente un mes después de la presentación argentina y permitió resolver la situación del buque mientras continuaba el procedimiento correspondiente.

Sin embargo, el conflicto relacionado con el proyecto Sea Lion presenta una dificultad jurídica que no existía en el caso de la fragata: la controversia por la soberanía de las Islas Malvinas.

La Convemar regula los derechos y las obligaciones de los Estados sobre los espacios marítimos, pero no constituye un mecanismo para determinar la titularidad soberana de los territorios terrestres.

Un antecedente relevante es el conflicto por el archipiélago de Chagos. En 2015, un tribunal arbitral constituido conforme al Anexo VII resolvió, por tres votos contra dos, que no tenía competencia para determinar si el Reino Unido era el Estado ribereño del archipiélago, una cuestión planteada por Mauricio.

No obstante, el mismo tribunal consideró que Londres había incumplido obligaciones establecidas en la Convención al crear un área marina protegida sin contemplar adecuadamente los intereses legítimos de Mauricio.

Ese antecedente permite identificar una posible orientación del reclamo argentino: cuestionar las consecuencias de la explotación unilateral de recursos naturales en una zona cuya soberanía está en disputa, sin solicitar que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar resuelva directamente la cuestión territorial.

Las limitaciones jurídicas y la posición del Reino Unido

La estrategia argentina también debe considerar las excepciones que el propio país estableció al ratificar la Convemar.

En aquella oportunidad, la Argentina declaró que no aceptaba los procedimientos obligatorios de resolución de controversias para tres categorías contempladas en el artículo 298: las relacionadas con la delimitación marítima y los títulos históricos, las vinculadas con actividades militares y determinadas actividades de aplicación de la ley, y aquellas sometidas al tratamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Durante 2012, en el contexto del conflicto por la fragata Libertad, el Estado argentino retiró parcialmente una de esas excepciones, específicamente la referida a las actividades militares de buques y aeronaves de Estado.

La Convención establece que un Estado que formuló determinadas excepciones no puede someter unilateralmente controversias comprendidas en esas categorías a los procedimientos obligatorios contra otro Estado sin su consentimiento.

Esta restricción constituye otro elemento central de la estrategia jurídica argentina y explica por qué el planteo se concentra en la explotación de recursos naturales y no en una solicitud para que se resuelva la delimitación de los espacios marítimos.

Por su parte, el Reino Unido ya manifestó su posición respecto de las actividades económicas desarrolladas en Malvinas. Después del discurso pronunciado por Javier Milei ante las Naciones Unidas la semana pasada, Londres reiteró su respaldo al derecho de los habitantes de las islas a desarrollar sus recursos naturales y sostuvo que la legislación argentina no resulta aplicable en ese territorio.

De concretarse la presentación anunciada por el Gobierno, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá analizar inicialmente si se encuentran reunidos los requisitos jurídicos necesarios para intervenir.

Solo después de superar esa instancia podrá evaluar si corresponde ordenar medidas provisionales destinadas a detener el proyecto petrolero Sea Lion mientras se constituye el tribunal arbitral encargado de examinar la controversia.