La decisión del máximo tribunal, firmada este jueves 5 de noviembre por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, resultó adversa en todos los frentes para la conducción que encabeza Claudio Tapia. Los magistrados determinaron que la entidad deportiva permanezca bajo el control directo del organismo fiscalizador nacional y ordenaron que los expedientes penales continúen sus cursos por separado en distintos fueros.

Qué resolvió la Corte en las causas penales

En el ámbito penal, el tribunal desestimó el planteo para unificar en el Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, las denuncias por presunta administración fraudulenta y lavado de activos que involucran a directivos de la entidad y al empresario Javier Faroni. Los jueces consideraron que el presunto lavado de activos que se instruye en Campana constituye un delito autónomo respecto de los hechos denunciados en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que no corresponde acumular los expedientes.

La causa iniciada a partir de la denuncia de Guillermo Tofoni, titular de la firma World Eleven, seguirá en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Paula Petazzi. La presentación sostiene que la entidad no registró en sus balances ingresos por unos 300 millones de dólares provenientes del contrato comercial celebrado con la compañía Tourprodenter LLC como agente exclusivo.

La Corte dispuso además que la denuncia por presuntos balances falsos contra directivos de la entidad tramite en ese mismo fuero penal ordinario porteño y no en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, tras concluir que la presunta falsedad documental habría operado como medio para la administración fraudulenta investigada. En paralelo, en el juzgado federal de Campana continuará la causa denominada Pantano, iniciada por Elisa Carrió, que investiga la adquisición de una propiedad en Pilar a través de la sociedad Real Central SRL con supuestos fondos de la entidad atribuidos al tesorero Pablo Toviggino.

Por qué quedó trabada la mudanza a Pilar

En el fuero civil, el tribunal revocó una sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había dejado sin efecto una medida de la Inspección General de Justicia (IGJ) y la disposición del Ministerio de Justicia que ordenó una veeduría sobre la entidad deportiva por un plazo de 180 días hábiles.

El conflicto administrativo se inició tras la asamblea del 17 de octubre de 2024, en la que la entidad aprobó una reforma estatutaria para mudar su domicilio legal a la provincia de Buenos Aires y quedar bajo la fiscalización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense. Sin embargo, el organismo estatal de control dependiente del Ministerio de Justicia rechazó la inscripción del cambio y la cancelación registral nacional tras constatar, según sostuvo el Estado nacional en su apelación, la inexistencia de oficinas reales de administración de la AFA en Pilar al momento de la fiscalización.

Con este pronunciamiento, el máximo tribunal estableció que el cambio de domicilio de una persona jurídica requiere la cancelación registral formal aprobada por el organismo de control de origen. De este modo, la entidad no podrá completar el traslado de su sede ni tramitar la baja de su inscripción nacional hasta obtener la conformidad oficial, manteniendo plena vigencia la veeduría designada por las autoridades nacionales.