Atención contribuyentes: cuándo será la feria fiscal de invierno 2026 y qué implica

Redacción Cuyo News
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la implementación de la feria fiscal de invierno 2026, que se desarrollará entre el 13 y el 24 de julio, ambas fechas inclusive. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5863/2026.

Durante ese período quedará suspendido el cómputo de los plazos administrativos vinculados a distintos procedimientos tributarios, aduaneros y de la seguridad social.

Qué implica la feria fiscal

La feria fiscal consiste en la extensión de los plazos procedimentales administrados por ARCA. En consecuencia, no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período establecido.

La suspensión alcanza, entre otros aspectos, a:

• Plazos otorgados para responder requerimientos del organismo.
• Determinaciones de oficio.
• Sumarios administrativos.
• Multas, descargos y clausuras.
• Intimaciones de pago.
• Requerimientos y actuaciones administrativas.

Sin embargo, la medida no modifica los vencimientos correspondientes a la presentación y pago de declaraciones juradas, anticipos ni planes de facilidades de pago que mantengan fechas específicas de cumplimiento.

Prórroga para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular

En paralelo, ARCA confirmó la prórroga de los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.

La decisión fue adoptada tras solicitudes realizadas por entidades profesionales de ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.

De esta manera, el nuevo vencimiento fue fijado para el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como de quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Asimismo, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2442 y 4003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

Quiénes están alcanzados por la medida

La prórroga alcanza a:

• Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
• Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
• Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.

La excepción que mantiene sus vencimientos

ARCA aclaró que la prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias, obligación que debe ser determinada e ingresada directamente por la sociedad emisora en carácter de responsable sustituto.

En estos casos continúan vigentes los vencimientos establecidos para junio, según la terminación de CUIT correspondiente, manteniéndose también las fechas de pago previstas originalmente.

Con estas medidas, el organismo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindar mayor previsibilidad a contribuyentes y profesionales durante el período de invierno.

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