La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la implementación de la feria fiscal de invierno 2026, que se desarrollará entre el 13 y el 24 de julio, ambas fechas inclusive. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5863/2026.
Durante ese período quedará suspendido el cómputo de los plazos administrativos vinculados a distintos procedimientos tributarios, aduaneros y de la seguridad social.
Qué implica la feria fiscal
La feria fiscal consiste en la extensión de los plazos procedimentales administrados por ARCA. En consecuencia, no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período establecido.
La suspensión alcanza, entre otros aspectos, a:
• Plazos otorgados para responder requerimientos del organismo.
• Determinaciones de oficio.
• Sumarios administrativos.
• Multas, descargos y clausuras.
• Intimaciones de pago.
• Requerimientos y actuaciones administrativas.
Sin embargo, la medida no modifica los vencimientos correspondientes a la presentación y pago de declaraciones juradas, anticipos ni planes de facilidades de pago que mantengan fechas específicas de cumplimiento.
Prórroga para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular
En paralelo, ARCA confirmó la prórroga de los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.
La decisión fue adoptada tras solicitudes realizadas por entidades profesionales de ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.
De esta manera, el nuevo vencimiento fue fijado para el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como de quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Asimismo, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2442 y 4003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.
Quiénes están alcanzados por la medida
La prórroga alcanza a:
• Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
• Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
• Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
La excepción que mantiene sus vencimientos
ARCA aclaró que la prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias, obligación que debe ser determinada e ingresada directamente por la sociedad emisora en carácter de responsable sustituto.
En estos casos continúan vigentes los vencimientos establecidos para junio, según la terminación de CUIT correspondiente, manteniéndose también las fechas de pago previstas originalmente.
Con estas medidas, el organismo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindar mayor previsibilidad a contribuyentes y profesionales durante el período de invierno.
<p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la feria fiscal de invierno 2026, que se extenderá del 13 al 24 de julio. Durante ese período se suspenderán los plazos administrativos vinculados a procedimientos impositivos, aduaneros y de la seguridad social. Además, el organismo prorrogó vencimientos para las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.</p>
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
En el universo tributario argentino existen pocas palabras capaces de generar alivio instantáneo. «Reducción de impuestos» es una de ellas. «Devolución automática» probablemente otra. Y en determinados círculos profesionales, «feria fiscal» ocupa un lugar destacado en el podio de las expresiones más celebradas del calendario.
La noticia llegó desde ARCA, que oficializó la feria fiscal de invierno 2026. Durante dos semanas, muchos plazos administrativos quedarán congelados, otorgando un respiro temporal a contadores, estudios profesionales y contribuyentes acostumbrados a convivir con cronogramas tan extensos como implacables.
Conviene aclarar que no se trata de vacaciones para los impuestos. La feria fiscal funciona más bien como una pausa en determinados procedimientos administrativos. Es decir, los expedientes bajan la velocidad, los relojes procesales dejan de correr y algunos requerimientos quedan momentáneamente en espera. Los vencimientos de declaraciones juradas y pagos, en cambio, continúan observando el calendario con la misma disciplina de siempre.
Como si eso fuera poco, ARCA también decidió extender los plazos para la presentación y el pago de declaraciones juradas vinculadas a Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Una decisión que llegó tras los pedidos de entidades profesionales que reclamaban más tiempo para cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada.
Así, julio ofrecerá un escenario particular: mientras algunos plazos se suspenden temporalmente, otros se reprograman y varios continúan vigentes. Un recordatorio de que el sistema tributario argentino posee una capacidad única para convertir un simple calendario en una obra de ingeniería administrativa que requiere atención permanente y, en ocasiones, una buena dosis de paciencia.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la implementación de la feria fiscal de invierno 2026, que se desarrollará entre el 13 y el 24 de julio, ambas fechas inclusive. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5863/2026.
Durante ese período quedará suspendido el cómputo de los plazos administrativos vinculados a distintos procedimientos tributarios, aduaneros y de la seguridad social.
Qué implica la feria fiscal
La feria fiscal consiste en la extensión de los plazos procedimentales administrados por ARCA. En consecuencia, no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período establecido.
La suspensión alcanza, entre otros aspectos, a:
• Plazos otorgados para responder requerimientos del organismo.
• Determinaciones de oficio.
• Sumarios administrativos.
• Multas, descargos y clausuras.
• Intimaciones de pago.
• Requerimientos y actuaciones administrativas.
Sin embargo, la medida no modifica los vencimientos correspondientes a la presentación y pago de declaraciones juradas, anticipos ni planes de facilidades de pago que mantengan fechas específicas de cumplimiento.
Prórroga para Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular
En paralelo, ARCA confirmó la prórroga de los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.
La decisión fue adoptada tras solicitudes realizadas por entidades profesionales de ciencias económicas, que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.
De esta manera, el nuevo vencimiento fue fijado para el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como de quienes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Asimismo, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2442 y 4003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.
Quiénes están alcanzados por la medida
La prórroga alcanza a:
• Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
• Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
• Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.
La excepción que mantiene sus vencimientos
ARCA aclaró que la prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias, obligación que debe ser determinada e ingresada directamente por la sociedad emisora en carácter de responsable sustituto.
En estos casos continúan vigentes los vencimientos establecidos para junio, según la terminación de CUIT correspondiente, manteniéndose también las fechas de pago previstas originalmente.
Con estas medidas, el organismo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindar mayor previsibilidad a contribuyentes y profesionales durante el período de invierno.
En el universo tributario argentino existen pocas palabras capaces de generar alivio instantáneo. «Reducción de impuestos» es una de ellas. «Devolución automática» probablemente otra. Y en determinados círculos profesionales, «feria fiscal» ocupa un lugar destacado en el podio de las expresiones más celebradas del calendario.
La noticia llegó desde ARCA, que oficializó la feria fiscal de invierno 2026. Durante dos semanas, muchos plazos administrativos quedarán congelados, otorgando un respiro temporal a contadores, estudios profesionales y contribuyentes acostumbrados a convivir con cronogramas tan extensos como implacables.
Conviene aclarar que no se trata de vacaciones para los impuestos. La feria fiscal funciona más bien como una pausa en determinados procedimientos administrativos. Es decir, los expedientes bajan la velocidad, los relojes procesales dejan de correr y algunos requerimientos quedan momentáneamente en espera. Los vencimientos de declaraciones juradas y pagos, en cambio, continúan observando el calendario con la misma disciplina de siempre.
Como si eso fuera poco, ARCA también decidió extender los plazos para la presentación y el pago de declaraciones juradas vinculadas a Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular. Una decisión que llegó tras los pedidos de entidades profesionales que reclamaban más tiempo para cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada.
Así, julio ofrecerá un escenario particular: mientras algunos plazos se suspenden temporalmente, otros se reprograman y varios continúan vigentes. Un recordatorio de que el sistema tributario argentino posee una capacidad única para convertir un simple calendario en una obra de ingeniería administrativa que requiere atención permanente y, en ocasiones, una buena dosis de paciencia.