Un informe técnico elaborado por los especialistas Federico Sanna Baroli y Maximiliano Battistella para el Centro de Investigación para la Gestión Integrada del Agua en Árido y Semiárido (CIGIAA) propone una reforma integral del marco legal e institucional que regula el agua en San Juan.
Bajo el título “El fin de los dogmas”, el trabajo cuestiona la vigencia de la Ley de Hidráulica (13-A), de 1942, y del Código de Aguas (190-L), de 1978, y sostiene que ambas normas dificultan un aprovechamiento eficiente del recurso y generan rigideces frente a los efectos del cambio climático.
El estudio plantea 15 lineamientos de reforma destinados a modificar la estructura de administración del agua, ampliar la participación de los sectores involucrados y mejorar la capacidad de respuesta del sistema.
Un modelo institucional que perdió capacidad de respuesta
Según el informe, las instituciones hídricas sanjuaninas tienen sus raíces en una tradición que se consolidó durante el siglo XIX con las denominadas “sociedades de oasis”. Sin embargo, ese esquema institucional fue perdiendo capacidad operativa con el paso del tiempo.
Uno de los puntos señalados es la situación del Departamento de Hidráulica (DH). En 2015, la Ley 1406-A eliminó el acuerdo legislativo necesario para designar a su director, una modificación que, según los autores, debilitó la estabilidad del organismo frente a las distintas crisis.
El informe señala que el Departamento de Hidráulica tuvo siete directores en los últimos cinco años, una rotación que los especialistas vinculan con la inestabilidad política y las dificultades para sostener políticas hídricas de largo plazo.
También cuestiona el funcionamiento del Consejo de Hidráulica, cuya integración considera poco representativa y con escasa capacidad para resolver los problemas que enfrenta actualmente la provincia.
El organismo tiene una composición paritaria de tres representantes de regantes agrícolas y tres representantes oficiales. De acuerdo con el estudio, esta estructura deja afuera de las decisiones a sectores como el agua potable, la industria y la minería.
Juntas de Regantes y las trabas administrativas
El diagnóstico también alcanza a las Juntas Departamentales y las Comisiones de Regantes. Los especialistas sostienen que estos organismos sufren un proceso de pérdida de autonomía y que su dependencia del Estado limita su capacidad de gestión.
El informe afirma que estas entidades “no pueden comprar ni un candado por sí mismas”, como expresión de las restricciones administrativas que enfrentan.
Una de las consecuencias se observa en la monda y limpieza de los canales, tareas que pueden quedar demoradas por procedimientos administrativos centralizados.
Los autores también cuestionan el sistema de voto ponderado según la cantidad de hectáreas, al considerar que puede afectar derechos de representación y plantear problemas vinculados con los derechos humanos.
Un Código de Aguas con más de cuatro décadas
Otro de los ejes del informe es la necesidad de actualizar el Código de Aguas vigente desde 1978. Según los especialistas, la norma no contempla herramientas que actualmente resultan necesarias para una gestión integral del recurso.
Entre las cuestiones que, según el estudio, deberían incorporarse figuran la planificación hidrológica, el reúso de efluentes, los caudales ecológicos y el resguardo de los acuíferos.
El artículo 127 es identificado como uno de los principales obstáculos del esquema actual. Los autores sostienen que su aplicación impide establecer coeficientes diferenciales dentro de una misma cuenca.
De acuerdo con el informe, esto genera un esquema de reparto homogéneo que no contempla adecuadamente las diferencias entre cultivos, suelos y necesidades de riego.
Como ejemplo, menciona la situación de regantes de Pocito y Calingasta, quienes dependerían de decisiones del Consejo de Hidráulica para obtener entregas de agua durante el invierno.
Las 15 propuestas para cambiar la gestión
Frente a este escenario, Sanna Baroli y Battistella plantean una serie de reformas destinadas a modificar la gobernanza del agua en San Juan.
Entre las propuestas se encuentra asignar la administración primaria a una autoridad hídrica estatal autárquica y delegar la administración secundaria en organismos de usuarios autónomos, con personería jurídica y presupuesto propio.
El objetivo es que estos organismos puedan ejecutar con mayor rapidez tareas como la limpieza de canales y otras acciones necesarias para garantizar la distribución del recurso.
El informe también propone establecer una planificación hidrológica plurianual y participativa, acompañada por balances hídricos anuales que sean presentados ante la Legislatura provincial.
Otra de las modificaciones planteadas consiste en transformar el Consejo de Hidráulica en un organismo de control con una representación más amplia, incorporando a los distintos usuarios del agua y a las comunidades indígenas.
Entre los lineamientos también figura la derogación del artículo 127, con el objetivo de permitir coeficientes de riego específicos de acuerdo con las características de los cultivos y los suelos.
El documento plantea además incorporar criterios vinculados con los caudales ecológicos y las zonas de resguardo de acuíferos, para ampliar la gestión del agua más allá de su distribución entre los distintos sectores productivos.
El informe sostiene que el desarrollo productivo de San Juan requiere actualizar un sistema construido sobre normas de distintas etapas históricas y avanzar hacia nuevos consensos institucionales.
La propuesta busca mantener los derechos adquiridos, pero establecer como prioridades el derecho humano al agua, la protección ambiental y la productividad de la provincia, con una estructura de gestión capaz de responder a un escenario marcado por la escasez y el cambio climático.
Un informe elaborado por especialistas del CIGIAA propone una reforma integral del marco hídrico de San Juan, basado en normas de 1942 y 1978. El documento plantea 15 cambios estructurales para modernizar la gestión del agua, fortalecer la autonomía de los usuarios, ampliar la representación sectorial y adaptar la administración provincial al cambio climático.
San Juan administra buena parte de su agua con leyes de 1942 y 1978. Mientras el clima cambió, la demanda productiva creció y los acuíferos pasaron a ser una preocupación, el sistema sigue funcionando con reglas que ya tienen edad suficiente para haber conocido varias generaciones de dirigentes.
El informe del CIGIAA propone 15 reformas para destrabar una estructura que, según sus autores, quedó atrapada entre organismos con poca autonomía, decisiones políticas inestables y trámites capaces de convertir la limpieza de un canal en una pequeña epopeya administrativa. La monda necesita resolver rápido; el expediente, en cambio, parece tener otros tiempos.
El Departamento de Hidráulica tuvo siete directores en los últimos cinco años, mientras el Consejo de Hidráulica mantiene una representación concentrada en regantes agrícolas y funcionarios. Agua potable, industria y minería quedan afuera de una mesa donde, paradójicamente, se decide sobre un recurso que necesitan todos.
Las Juntas Departamentales y Comisiones de Regantes tampoco salen ilesas del diagnóstico. Según el informe, su falta de autonomía es tal que “no pueden comprar ni un candado por sí mismas”. Para administrar agua en una provincia árida, el candado también parece requerir autorización.
El Código de Aguas de 1978, además, no contempla herramientas que hoy resultan centrales: planificación hidrológica, reúso de efluentes, caudales ecológicos y protección de acuíferos. Y el artículo 127 aparece como uno de los principales obstáculos para establecer esquemas de riego adaptados a las características de cada zona.
La propuesta apunta a separar funciones, darle autonomía a los usuarios, ampliar la representación y establecer una planificación de largo plazo. También busca garantizar el derecho humano al agua y compatibilizarlo con la producción y la protección ambiental.
El agua puede ser escasa. Los papeles, en cambio, nunca parecen quedarse sin caudal.