El Gobierno nacional dispuso nuevas exenciones al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como impuesto al cheque, para distintos actores del ecosistema financiero y digital. La medida fue formalizada mediante el Decreto 475/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.

Según los fundamentos de la norma, el objetivo es adecuar la regulación a los avances tecnológicos y equiparar el tratamiento tributario entre sujetos que desarrollan actividades similares dentro del sistema financiero, pero que hasta ahora enfrentaban cargas impositivas diferentes.

Quiénes quedan alcanzados por las nuevas exenciones

Entre los principales beneficiarios aparecen las empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas. La nueva redacción aclara que las cuentas utilizadas exclusivamente para estas actividades estarán exentas del impuesto, incluyendo movimientos vinculados al depósito o entrega de efectivo. El beneficio también alcanza a agentes oficiales y agencias complementarias de servicios financieros que operen bajo estas modalidades.

Otra de las incorporaciones más relevantes corresponde a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Las cuentas empleadas exclusivamente para el desarrollo de sus actividades específicas quedarán exentas, siempre que los operadores se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales administrado por la Comisión Nacional de Valores y en los registros fiscales correspondientes.

La norma también contempla beneficios para las empresas administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito. En estos casos, quedan exentos los débitos originados en préstamos bancarios destinados al financiamiento de sus actividades y los movimientos vinculados a la emisión y cancelación de obligaciones negociables con el mismo propósito.

Asimismo, se incorporó a las transportadoras de caudales, cuyas cuentas destinadas exclusivamente a la rendición de fondos recaudados a sus clientes podrán acceder a la exención, siempre que las compañías estén registradas ante el Banco Central de la República Argentina.

Fin de una restricción para las operaciones con criptomonedas

El aspecto más significativo del decreto es la derogación de una limitación que regía desde noviembre de 2021. Hasta ahora, el artículo 10 del Decreto 380/2001 establecía que las exenciones del impuesto al cheque no podían aplicarse cuando los movimientos de fondos estuvieran vinculados con la compra, venta, permuta, intermediación u otras operaciones relacionadas con criptoactivos, criptomonedas o monedas digitales.

Como consecuencia, incluso quienes reunían las condiciones para acceder a una exención perdían ese beneficio si los fondos involucrados estaban relacionados con activos virtuales.

Con el Decreto 475/2026, esa exclusión queda eliminada de manera expresa. A partir de ahora, las operaciones vinculadas al ecosistema cripto dejan de estar automáticamente excluidas de los beneficios previstos por la normativa.

Un nuevo marco para los proveedores de activos virtuales

Además de eliminar la restricción general, la norma incorpora una exención específica para los PSAV. El beneficio alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente para las operaciones inherentes a su actividad, siempre que los operadores se encuentren registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

Las cuentas también deberán estar inscriptas en el registro previsto por la Resolución General AFIP 3900 o la normativa que la reemplace en el futuro.

La incorporación de estos operadores se produce en un contexto de fortalecimiento del esquema regulatorio aplicable al sector. Con la creación del registro específico y las facultades de supervisión otorgadas a la CNV, los proveedores de servicios de activos virtuales pasaron a formar parte de un régimen formal de control y registración.

Desde la visión del Poder Ejecutivo, este nuevo escenario justifica la equiparación de su tratamiento tributario con el de otros participantes del sistema financiero y de pagos que ya contaban con beneficios similares.

Alcance y vigencia

El decreto también amplía exenciones para operadores que administran fondos de terceros destinados al pago de bienes y servicios por parte de consumidores finales, contemplando modelos de negocios desarrollados por empresas tecnológicas que intervienen en procesos de distribución y administración de fondos.

La norma entró en vigencia el 18 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. En consecuencia, las modificaciones resultan aplicables a todos los hechos imponibles que se perfeccionen desde ese día.