La Corte Suprema de Justicia resolvió que la suspensión por un año de los plazos de prescripción prevista en el blanqueo de capitales de la ley 26.860 solamente alcanza a los contribuyentes que ingresaron a ese régimen. Los ministros coincidieron en la solución, aunque llegaron a ella mediante fundamentos separados.

El pronunciamiento se produjo en una ejecución fiscal iniciada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente ARCA, contra Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. por diferencias correspondientes al impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2009 y 2010.

El organismo recaudador reclamó $8.598.128,26, más intereses y costas, al considerar que la compañía no había acreditado el pago ante fiscos extranjeros de montos incluidos en sus declaraciones juradas bajo el concepto de “impuestos análogos pagados en el exterior”.

La discusión por la prescripción de la deuda de 2009

Aunque la ejecución comprendía los períodos 2009 y 2010, el punto que llegó a la Corte se concentró en la prescripción de la deuda correspondiente a 2009. Tecna sostuvo que la AFIP ya había excedido el plazo previsto para reclamar el tributo y cuestionó que se incorporara el año adicional establecido por la ley 26.860, debido a que la empresa no había ingresado al régimen de exteriorización.

La cuestión resultaba determinante para establecer si el reclamo fiscal podía continuar. De acuerdo con las actuaciones del caso, el plazo de prescripción comenzó a correr el 1 de enero de 2011 y los cinco años se cumplieron el 1 de enero de 2016. La ejecución fiscal fue iniciada el 27 de diciembre de ese año.

La ley 26.860, sancionada en 2013, dispuso en su artículo 17 la suspensión “con carácter general por el término de un año” del curso de la prescripción para determinar o exigir tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas.

El debate jurídico quedó entonces concentrado en el alcance de la expresión “con carácter general”: si ese año adicional debía computarse para todos los contribuyentes o únicamente para aquellos que habían decidido incorporarse al blanqueo.

La Corte determinó que la suspensión solo puede incorporarse al cálculo de la prescripción de quienes efectivamente ingresaron al régimen de exteriorización. Para aquellos contribuyentes que permanecieron fuera del blanqueo, el período adicional no altera el plazo disponible para que el organismo fiscal determine o reclame una deuda.

Con ese criterio, en el caso de Tecna se mantuvo la prescripción correspondiente al período fiscal 2009.

Por qué la Corte consideró excepcional al blanqueo

En un voto conjunto, los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron las características del régimen instaurado por la ley 26.860. La norma permitió la exteriorización voluntaria de moneda extranjera mantenida tanto dentro como fuera del país y creó instrumentos destinados a canalizar esos fondos.

Entre ellos figuraban el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), asociado a proyectos de infraestructura e hidrocarburos, y el Certificado de Depósito para la Inversión (CEDIN), relacionado con operaciones del mercado inmobiliario y de la construcción.

Los contribuyentes que ingresaban al régimen podían exteriorizar moneda extranjera sin abonar un impuesto especial sobre esos fondos y, bajo determinadas condiciones, acceder a beneficios tributarios, penales tributarios y cambiarios.

A partir de esas características, Rosenkrantz y Lorenzetti remarcaron que la norma no establecía una moratoria tributaria de alcance general, sino un mecanismo específico de exteriorización de capitales. También señalaron que los blanqueos “constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario”.

Los magistrados consideraron que ese carácter excepcional obliga a interpretar de manera restrictiva las disposiciones capaces de modificar las reglas ordinarias de prescripción. Una interpretación diferente, sostuvieron, terminaría comprendiendo también a “todos los contribuyentes que no se acogieron al régimen de excepción por estimar que han cumplido con sus obligaciones tributarias”.

El debate legislativo también quedó bajo análisis

Para determinar el alcance de la norma, la Corte también examinó la discusión parlamentaria previa a la sanción de la ley 26.860. Durante el tratamiento en la Cámara de Diputados, Federico Pinedo advirtió que la expresión “con carácter general” podía interpretarse como una extensión del plazo de prescripción aplicable a todos los contribuyentes y solicitó una aclaración sobre ese punto.

La discusión legislativa fue incorporada al análisis del máximo tribunal para interpretar una disposición cuyo alcance había generado posiciones contrapuestas entre el organismo recaudador y la empresa demandada.

Con el criterio adoptado, la Corte fijó que la suspensión de un año prevista en la ley 26.860 no puede extenderse a contribuyentes que no participaron del régimen de blanqueo. La definición mantuvo prescripto el reclamo correspondiente a 2009 y estableció un límite a la interpretación que permitía aplicar aquella suspensión fuera del universo alcanzado por la exteriorización de capitales.