El Departamento General de Irrigación estableció los requisitos para otorgar permisos precarios a 20 pozos de Agrelo, en Luján de Cuyo. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años y podrán prorrogarse mediante una decisión fundada del organismo.

Las condiciones se publicaron el martes 3 de noviembre, tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sobre las concesiones solicitadas por empresas de la zona. Cada permiso requerirá un informe técnico previo que determine la disponibilidad de agua.

El régimen alcanza exclusivamente a las perforaciones incluidas por Irrigación, vinculadas con emprendimientos agrícolas, vitivinícolas e inmobiliarios de Alto Agrelo. El volumen autorizado dependerá de las hectáreas efectivamente irrigadas al otorgarse el permiso y del caudal disponible en el acuífero.

Medidores, pagos y sanciones por extraer de más

Los solicitantes deberán acreditar eficiencia en la conducción, distribución y aplicación del agua dentro de sus propiedades. También tendrán que instalar medidores de caudal con telemetría, mantenerlos operativos y permitir el acceso del personal de Irrigación para las inspecciones.

El organismo podrá restringir o reducir las extracciones según la disponibilidad hídrica, sin que los titulares tengan derecho a indemnización. Los excesos podrán sancionarse con descuentos sobre los volúmenes de los siguientes ciclos agrícolas, además de otras penalidades.

Las empresas deberán pagar un valor llave, calculado con el presupuesto vigente cuando se otorgue cada autorización. El pago podrá distribuirse en cuotas durante un máximo de diez años.

Lo recaudado se destinará a obras hidráulicas y estudios del acuífero de la margen derecha de la cuenca del río Mendoza. Irrigación también deberá proyectar y ejecutar intervenciones que contribuyan a su recarga.

Qué deberán hacer las empresas y qué resolvió la Corte

Para acceder al régimen, los interesados deberán acreditar el desistimiento de las acciones judiciales iniciadas contra Irrigación, cualquiera sea la instancia en la que se encuentren. Las condiciones de cada permiso deberán registrarse en la documentación de los inmuebles y en el Registro de Perforaciones.

Entre los titulares alcanzados figuran Santa María de los Andes SA, Cerezos Argentinas SA, Bulnes SA, Viñas de Vertex SA, Inmobiliaria Reconquista SA, Fideicomiso Aymuray y Golf Club Alto Agrelo SA. El esquema también comprende actuaciones de particulares y se limita a los casos identificados por el organismo.

El antecedente judicial central fue el fallo plenario del 6 de marzo en la causa de Santa María de los Andes SA. La Suprema Corte provincial rechazó la acción de la empresa y mantuvo la decisión administrativa que había denegado la concesión de agua subterránea.

Los jueces señalaron una vía administrativa para atender las necesidades hídricas de los emprendimientos existentes mediante permisos. El tribunal dictó una aclaratoria el 28 de julio y, según Irrigación, la instancia ordinaria provincial quedó agotada, mientras continúa en trámite un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.