Reforma laboral: un fallo judicial frena cambios en un convenio colectivo y marca un precedente

Redacción Cuyo News
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La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que preserva la vigencia de dos artículos del convenio colectivo 683/2014, al hacer lugar a un planteo presentado por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA). La resolución representa uno de los primeros antecedentes judiciales vinculados con la aplicación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, aprobada por el Congreso y cuestionada por diversas organizaciones sindicales.

Mientras continúan las impugnaciones judiciales impulsadas por distintos gremios y por la Confederación General del Trabajo (CGT), la central obrera también avanza en la elaboración de un nuevo plan de lucha para el segundo semestre en rechazo al rumbo económico del Gobierno.

La decisión judicial

El juez nacional del Trabajo Leonardo Gabriel Bloise ordenó a la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines que se abstengan de «desconocer, limitar, suspender, discontinuar, modificar unilateralmente, promover el incumplimiento o considerar inexigibles las cláusulas convencionales previstas en esos artículos mientras se sustancia la causa principal».

La controversia surgió tras la entrada en vigencia de la Ley 27.802, que modificó el artículo 6 de la Ley 14.250 sobre convenios colectivos y redefinió el régimen de ultraactividad. Con la reforma, los convenios vencidos mantienen automáticamente su vigencia únicamente respecto de las cláusulas normativas, mientras que las obligacionales sólo continúan aplicándose si existe un acuerdo entre las partes.

SEIVARA, conducido por Cristian Jerónimo, uno de los cotitulares de la CGT, promovió la demanda al considerar que las cámaras empresarias podrían utilizar la nueva normativa para dejar de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del convenio colectivo, al interpretarlas como cláusulas obligacionales que habrían perdido vigencia tras el vencimiento del acuerdo.

Los fundamentos del magistrado

En su resolución, Bloise sostuvo que se encontraban acreditados los requisitos para otorgar la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Además, señaló que, conforme a la doctrina establecida por los plenarios N.º 94 y N.º 300 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los artículos 64 y 65 del convenio poseen naturaleza normativa.

El magistrado explicó que esas disposiciones no constituyen simples aportes destinados al sostenimiento del sindicato, sino contribuciones orientadas a financiar prestaciones que benefician al conjunto de los trabajadores de la actividad. Entre ellas mencionó el desarrollo de la negociación colectiva, programas de capacitación profesional, ayuda escolar, becas, gastos de sepelio, turismo y otras acciones sociales.

Asimismo, advirtió que el peligro en la demora resultaba evidente, ya que la aplicación inmediata de la reforma laboral podría provocar que esas cláusulas dejaran de regir antes de que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia.

Un antecedente para otros gremios

Desde SEIVARA destacaron la decisión judicial al considerar que se trata del primer fallo favorable obtenido por una organización sindical respecto de la aplicación del nuevo régimen de ultraactividad previsto en la Ley 27.802. Según indicaron, la resolución preserva provisoriamente la vigencia de las cláusulas alcanzadas por la medida cautelar.

También sostuvieron que el pronunciamiento ratifica la vigencia del convenio colectivo 683/2014 al impedir que, de manera preventiva, las cámaras empresarias desconozcan derechos y obligaciones establecidos en ese acuerdo mientras la Justicia resuelve el planteo de fondo.

El fallo adquiere relevancia en un contexto en el que la Secretaría de Trabajo convocó a sindicatos y cámaras empresarias para avanzar en la actualización de los convenios colectivos. Para la CGT y distintos gremios, la resolución podría convertirse en un antecedente importante para futuras presentaciones judiciales vinculadas con la aplicación de la reforma laboral y el alcance del nuevo régimen de ultraactividad.

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