La Corte de Justicia de San Juan revocó una condena que obligaba a Fraccionadora San Juan a devolver cerca de 600.000 dólares a la empresa Iberte S.R.L., en el marco de un conflicto comercial originado por un contrato de compraventa de vino que no llegó a ejecutarse en su totalidad.

Con esta decisión, el máximo tribunal provincial modificó el criterio adoptado por la Justicia en las dos instancias anteriores, donde se había considerado procedente el reclamo de la firma demandante y se había ordenado la restitución del dinero entregado como anticipo.

Un contrato millonario que no se concretó

La disputa judicial enfrentó a Fraccionadora San Juan, elaboradora de reconocidas marcas de vino, con Iberte S.R.L., empresa de capitales españoles cuyo propietario es el empresario Juan José Retamero, también titular de la mina Gualcamayo.

El conflicto se originó tras un acuerdo para la comercialización de más de 25 millones de litros de vino. Como parte de esa operación, Iberte adelantó aproximadamente 600.000 dólares.

Sin embargo, la operación nunca se desarrolló en los términos previstos y solo se concretó la entrega de poco más de 142.000 litros. Frente a ese escenario, la empresa española inició una demanda para recuperar casi la totalidad del dinero abonado al considerar frustrado el contrato.

Durante el proceso, Fraccionadora San Juan sostuvo que el pago constituía un anticipo dentro de una operación de mayor escala y argumentó que la continuidad del acuerdo dependía de un «plan de cargas» que debía presentar la compradora y que nunca fue aportado.

La interpretación de la Corte cambió el rumbo del expediente

La Sala I de la Corte de Justicia, integrada por Guillermo De Sanctis, Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la empresa sanjuanina y resolvió definitivamente el litigio.

En su análisis, los magistrados concluyeron que el denominado plan de cargas no constituía una obligación exigible desde el inicio del contrato, sino una etapa posterior que debía desarrollarse de manera conjunta entre ambas partes.

Sobre esa base, entendieron que no podía atribuirse un incumplimiento exclusivo a la bodega. Además, señalaron que durante el proceso no se incorporaron pruebas suficientes que acreditaran que Fraccionadora San Juan hubiera incumplido con la entrega del volumen de vino pendiente.

Con esos fundamentos, el máximo tribunal revocó las sentencias dictadas en primera instancia y por la Cámara Civil, rechazando íntegramente la demanda presentada por Iberte.

Sin devolución del dinero y con costas para la demandante

Como consecuencia del fallo, Fraccionadora San Juan no deberá reintegrar los casi 600.000 dólares reclamados por la firma española, suma que al valor actual del tipo de cambio representa un monto cercano a 1.000 millones de pesos.

La resolución también dispuso que Iberte S.R.L. afronte las costas correspondientes a todas las instancias judiciales, incrementando el impacto económico de la decisión.

Otro litigio abierto en el sector vitivinícola

Iberte mantiene además otro conflicto judicial de gran magnitud dentro de la industria del vino. La empresa también litiga contra Fecovita, una de las principales cooperativas vitivinícolas del país, con sede en Mendoza.

En esa causa, la firma sostiene que distintas maniobras frustraron un proyecto exportador conjunto y reclama indemnizaciones millonarias por inversiones realizadas y ganancias que, según afirma, dejó de percibir.

Con este pronunciamiento, la Corte de Justicia de San Juan puso fin a uno de los litigios comerciales más relevantes de los últimos años en la provincia y fijó un criterio sobre la interpretación de las obligaciones asumidas en contratos de gran escala dentro de la industria vitivinícola.