El Gobierno de Mendoza reglamentó la nueva normativa provincial destinada a actualizar la protección, conservación y gestión del arbolado público. La medida fue formalizada mediante el Decreto 1720, que reglamenta la Ley 7874, modificada posteriormente por la Ley 9702.
La reglamentación fue publicada el 24 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de Mendoza y establece una distribución precisa de responsabilidades entre los municipios y la Provincia para el manejo de los árboles ubicados en espacios de uso público.
Los municipios tendrán jurisdicción exclusiva
Según la nueva normativa, cada municipio tendrá jurisdicción exclusiva sobre los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos municipales.
Las comunas serán responsables de la conservación, control y fiscalización de esos ejemplares y también tendrán facultades para aplicar las sanciones correspondientes cuando se produzcan infracciones vinculadas con el arbolado público.
Además, cada municipio deberá elaborar y presentar un Plan de Manejo Integral del Arbolado cada cuatro años.
Ese documento deberá contemplar el registro de los ejemplares en la plataforma Mi Árbol, cronogramas de intervención y planes específicos vinculados con el riego, las emergencias, la poda, la reposición de árboles y la ejecución de nuevas plantaciones.
El objetivo es establecer una planificación periódica para la conservación del patrimonio forestal urbano y evitar que las intervenciones se realicen únicamente ante problemas puntuales o situaciones de emergencia.
Qué seguirá bajo control de la Provincia
Mientras los municipios asumirán la gestión directa dentro de su jurisdicción, la Provincia conservará el control general de los estándares ambientales establecidos para el manejo del arbolado.
También continuará teniendo competencia sobre los árboles situados en rutas, caminos, cauces de riego y bienes pertenecientes a jurisdicción provincial o nacional.
De esta manera, la reglamentación diferencia las responsabilidades de acuerdo con la ubicación de cada ejemplar y mantiene un marco ambiental general bajo supervisión provincial.
Los municipios podrán establecer normas de protección más estrictas que las provinciales, aunque no podrán fijar niveles de protección inferiores a los determinados por Mendoza.
Los particulares no podrán intervenir por cuenta propia
Otro de los puntos centrales de la reglamentación establece que la poda, tala, erradicación y manipulación del arbolado público estarán reservadas exclusivamente a las autoridades competentes.
Los particulares podrán comunicar la existencia de ramas peligrosas, ejemplares dañados, problemas sanitarios u otras situaciones que requieran intervención, pero no estarán habilitados para actuar directamente sobre los árboles públicos.
La disposición busca garantizar que cualquier intervención sea realizada bajo criterios técnicos y dentro del marco establecido por las autoridades responsables.
Con la publicación del Decreto 1720, Mendoza puso en vigencia el esquema reglamentario de una normativa que redefine las responsabilidades para la protección del arbolado provincial y obliga a los municipios a incorporar planificación, registro y seguimiento periódico de los ejemplares bajo su jurisdicción.
El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley de Arbolado Público mediante el Decreto 1720, publicado el 24 de agosto de 2026. La norma asigna a los municipios el control de los árboles en espacios públicos comunales, exige planes de manejo cada cuatro años y mantiene bajo jurisdicción provincial los ejemplares ubicados en rutas, cauces y otros bienes provinciales o nacionales.
Mendoza decidió que los árboles también tengan papeles en regla. Con la reglamentación de la nueva Ley de Arbolado Público, cada ejemplar ubicado en calles, plazas y paseos municipales pasó formalmente a integrar una maquinaria administrativa en la que habrá registros, cronogramas, planes de riego y autoridades responsables. El sueño de cualquier forestal: un árbol con más seguimiento documental que varios proyectos de infraestructura.
Los municipios tendrán jurisdicción exclusiva sobre el arbolado de sus espacios públicos y deberán conservarlo, controlarlo, fiscalizarlo y sancionar cuando corresponda. Además, cada cuatro años tendrán que presentar un Plan de Manejo Integral. Traducido al idioma cotidiano: ya no alcanza con mirar un plátano desde la vereda y confiar en que la naturaleza resuelva sus asuntos internos.
La plataforma Mi Árbol será una de las protagonistas del nuevo esquema, porque allí deberán registrarse los ejemplares. Habrá planes de poda, reposición, nuevas plantaciones, emergencias y riego. Mendoza consiguió así algo que parecía estadísticamente improbable: incorporar a los árboles a una plataforma digital sin pedirles contraseña, reconocimiento facial ni que acepten términos y condiciones de 48 páginas.
La Provincia, por su parte, conservará el control de los estándares ambientales y se ocupará de los árboles ubicados en rutas, caminos, cauces de riego y bienes bajo jurisdicción provincial o nacional. El reparto de competencias queda entonces bastante claro: si el árbol está en una plaza, mira al municipio; si está junto a una ruta, mira a la Provincia. El árbol, naturalmente, seguirá mirando al sol y evitando involucrarse en discusiones jurisdiccionales.
También quedó establecido que los particulares podrán denunciar inconvenientes, pero no tomar la motosierra por cuenta propia. La poda, tala, erradicación o cualquier otra intervención permanecerán reservadas a las autoridades competentes. Una precisión necesaria porque, aparentemente, hubo que convertir en norma jurídica una idea bastante básica: que tener una rama frente a la ventana no transforma automáticamente a nadie en ingeniero forestal.