El beneficio que las mineras esperaban: el Gobierno cambió las reglas para recuperar IVA

Redacción Cuyo News
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El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo sistema digital para la recuperación del IVA vinculado a proyectos de exploración minera, mediante las resoluciones generales 5879/2026 y 5878/2026 publicadas en el Boletín Oficial.

La medida establece un mecanismo de trabajo conjunto entre ARCA y la Secretaría de Minería, que intercambiarán información de manera digital para gestionar los beneficios contemplados en la Ley de Inversiones Mineras.

El objetivo del cambio es reemplazar el esquema anterior, vigente desde 2004, por un sistema más centralizado y con controles integrados entre los organismos involucrados.

Cómo funcionará el nuevo recupero de IVA minero

El beneficio fue incorporado al Sistema Integral de Recupero (SIR) bajo el código 006, mediante el formulario F. 8147.

El régimen permite recuperar créditos fiscales generados por la importación o adquisición de bienes y servicios destinados a tareas de exploración minera autorizadas.

Para acceder al beneficio, deben haber transcurrido 12 períodos fiscales desde el momento en que esos créditos fueron computados originalmente y los montos deben continuar formando parte del saldo a favor de la empresa.

Las compañías podrán presentar hasta cuatro solicitudes por año, correspondientes a los períodos de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Un trámite digital con validación técnica

El procedimiento comenzará desde el servicio web “SIR – Sistema Integral de Recupero”.

Antes de completar la presentación, la empresa deberá autorizar a ARCA a compartir información con la Secretaría de Minería. Ese organismo verificará que los comprobantes y gastos declarados estén vinculados técnicamente con los proyectos de exploración informados.

Una vez aprobada esa validación, el contribuyente podrá finalizar la solicitud de recupero.

Qué podrán hacer las empresas con el IVA recuperado

Los créditos fiscales aprobados podrán ser utilizados para distintos destinos:

• Cancelar deudas impositivas propias.

• Pagar aportes y contribuciones de la seguridad social.

• Solicitar la devolución directa de los fondos.

Sin embargo, la nueva normativa aclara que el recupero no será automático. Cada presentación deberá superar los controles fiscales de ARCA y la evaluación técnica de la Secretaría de Minería.

Los requisitos para acceder al beneficio

Las empresas interesadas deberán estar incorporadas al Régimen de Inversiones Mineras y registradas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras.

Además, tendrán que cumplir con los regímenes de retención del IVA correspondientes y descontar previamente el importe solicitado del saldo técnico a favor declarado.

La presentación deberá incluir un informe en formato PDF elaborado por un contador público independiente, quien deberá certificar la legitimidad del impuesto facturado y la relación de los gastos con las actividades de exploración.

El profesional también deberá verificar la existencia de los bienes de capital declarados, incluso cuando estén vinculados mediante contratos de alquiler o leasing, y confirmar que los créditos fiscales no hayan sido financiados mediante otros regímenes incompatibles.

Qué pasa con los trámites iniciados anteriormente

La Resolución General Conjunta 5878 dejó sin efecto la reglamentación que estaba vigente desde 2004.

De todos modos, las declaraciones rectificativas relacionadas con solicitudes iniciadas bajo el sistema anterior continuarán procesándose mediante el aplicativo “Recupero de IVA – Regímenes Especiales, versión 2.0” hasta su finalización.

Para los nuevos pedidos, el uso del SIR será obligatorio desde el período de recupero correspondiente a marzo de 2026.

La modificación busca reducir tiempos administrativos, concentrar documentación y mejorar el intercambio de información entre organismos. Para las compañías mineras, representa una herramienta destinada a facilitar la recuperación del IVA acumulado durante las etapas iniciales de exploración, cuando existen grandes inversiones pero todavía no hay producción comercial.

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