La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en el régimen de emisión de comprobantes a través de la Resolución General 5866/2026, una norma que entró en vigencia el 1 de julio de 2026 y que establece nuevas obligaciones de facturación para distintos contribuyentes y sectores económicos.

Uno de los principales cambios es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual, que permite a determinados sujetos optar entre facturar sus operaciones individualmente o agruparlas por período mensual para cada adquirente, prestatario o locatario.

Quiénes pueden utilizar la liquidación mensual

La modalidad comprende a entidades financieras, compañías de seguros, emisoras y administradoras de sistemas de tarjetas de crédito o compra, tarjetas prepagas y determinadas operaciones de pago mediante transferencias. También alcanza, bajo las condiciones previstas por la normativa, a instituciones educativas privadas, entidades de medicina prepaga y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

Cuando se opte por facturar por período mensual, será obligatorio conservar los registros, documentación respaldatoria y la información necesaria para identificar cada una de las operaciones que dieron origen a la liquidación. El comprobante deberá emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de su receptor dentro de los diez días corridos desde la fecha de emisión.

Un cronograma que llegará hasta marzo de 2027

La aplicación de las nuevas obligaciones fue organizada en etapas. Aunque la resolución comenzó a regir el 1 de julio de 2026, algunas actividades tienen fechas específicas de incorporación durante los meses siguientes.

Desde el 1 de septiembre de 2026, determinadas operaciones de las entidades de seguros quedarán alcanzadas. A partir del 1 de octubre será el turno de ciertas operaciones de entidades financieras vinculadas con contratos de leasing y comercio exterior.

El cronograma continuará el 1 de diciembre de 2026 con determinadas operaciones de préstamos de entidades financieras y con ingresos incluidos en liquidaciones vinculadas a tarjetas y sistemas de pago. La última etapa prevista comenzará el 1 de marzo de 2027 e incluirá, entre otras operaciones, casos de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas a comercios adheridos dentro de sistemas de tarjetas y pagos.

Directores y síndicos también deberán facturar

Otro de los puntos relevantes afecta directamente a autoridades societarias. Desde el 1 de julio de 2026, las prestaciones inherentes a los cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas, además de cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, deben quedar respaldadas mediante los correspondientes comprobantes.

Para estos casos, la normativa establece que el comprobante debe emitirse cuando se efectúe la asignación individual de los honorarios por parte de la asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo, según corresponda. El plazo previsto para su entrega es de diez días corridos desde la fecha de emisión.

Con estas modificaciones, ARCA amplía el universo de operaciones alcanzadas por el régimen de comprobantes electrónicos y establece un esquema gradual para sectores que hasta ahora contaban con tratamientos particulares o excepciones. La implementación continuará durante 2026 y tendrá su última etapa prevista en marzo de 2027.