La Cámara Nacional Electoral reclamó al Congreso de la Nación que las eventuales reformas vinculadas con el régimen electoral, los partidos políticos y el financiamiento de las campañas sean definidas con suficiente anticipación de cara a las elecciones de 2027.
El planteo fue realizado mediante una acordada extraordinaria firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, quienes advirtieron que el tiempo disponible para introducir modificaciones comienza a convertirse en un factor determinante para la organización del próximo proceso electoral.
La Cámara no formuló objeciones sobre el contenido de los proyectos actualmente en discusión en el Congreso. El foco estuvo puesto en cuándo deben quedar establecidas las reglas que posteriormente deberán aplicar la Justicia Electoral, los partidos políticos y los organismos responsables de los comicios.
“El Estado tiene el deber de disponer los medios para garantizar adecuadamente el ejercicio efectivo del sufragio”, señalaron los jueces. También remarcaron que la Justicia Electoral tiene la responsabilidad de “resguardar la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular”.
La advertencia por los tiempos de las reformas
Uno de los principales argumentos de la Cámara es que el calendario electoral contiene plazos perentorios e improrrogables, por lo que una modificación aprobada cuando el proceso ya se encuentra avanzado puede obligar a realizar cambios importantes en procedimientos, reglamentos y estructuras dentro de un período reducido.
Entre los temas que podrían verse alcanzados por eventuales reformas aparecen las categorías de cargos a elegir, los requisitos para que los partidos conserven su personería, los mecanismos de selección de candidatos, el instrumento de votación y las reglas sobre financiamiento partidario.
Según la Cámara, cada una de esas modificaciones puede exigir adecuaciones operativas y una coordinación entre los diferentes juzgados electorales del país.
Para fundamentar su planteo, los jueces también mencionaron estándares internacionales sobre la anticipación necesaria para modificar normas electorales.
La acordada cita un manual de la Organización de Estados Americanos, según el cual un plazo adecuado para introducir cambios se ubica entre seis y tres meses antes del comienzo formal del proceso electoral.
También menciona a la Comisión de Venecia, que recomienda que los elementos fundamentales del derecho electoral no sean modificados durante el año previo a una elección.
El antecedente de las PASO de 2025
La Cámara recordó como antecedente reciente la suspensión de las PASO para las elecciones de 2025 mediante la Ley 27.783.
Después de aquella modificación, el tribunal solicitó a las agrupaciones políticas que adaptaran sus mecanismos internos para la selección de candidatos.
Sin embargo, según consignó la acordada, 625 de las 626 agrupaciones que participaron terminaron designando sus candidatos sin recurrir al voto directo de los afiliados. Solo una utilizó ese mecanismo.
La experiencia fue mencionada para ilustrar el impacto que puede generar una reforma electoral sobre los procedimientos internos de los partidos y sobre la organización general de una elección.
La Cámara aclaró que no interviene en el debate político
Los magistrados dejaron expresamente establecido que la acordada no busca influir sobre el contenido de las iniciativas legislativas.
“El presente pronunciamiento no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político-institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”, aclararon los magistrados.
La acordada fue remitida al Congreso de la Nación y también comunicada a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
La Cámara pidió que cualquier eventual modificación del régimen electoral, de los partidos políticos o del financiamiento de campañas respete los estándares internacionales de anticipación para “resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero”.
El planteo apunta además a garantizar un período suficiente antes del comienzo del año electoral para que las reformas que eventualmente apruebe el Congreso puedan ser implementadas de manera efectiva durante las elecciones de 2027.
La Cámara Nacional Electoral pidió al Congreso que cualquier reforma vinculada con las elecciones de 2027 sea aprobada con suficiente anticipación. Los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas advirtieron que los cambios sobre comicios, partidos políticos y financiamiento necesitan tiempo para garantizar previsibilidad, organización y aplicación efectiva.
Las elecciones son en 2027, pero la Justicia Electoral ya avisó que las reglas no pueden llegar cuando los jugadores estén entrando a la cancha. La Cámara Nacional Electoral pidió al Congreso suficiente anticipación para aprobar eventuales reformas sobre el sistema electoral, los partidos y el financiamiento de campañas.
El problema no es solamente votar una ley y guardar el expediente en una biblioteca. Después hay que adaptar reglamentos, juzgados, partidos, instrumentos de votación y estructuras en todo el país, una tarea bastante más compleja que cambiar las condiciones de un torneo cuando ya están imprimiendo las camisetas.
Los camaristas Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas reclamaron previsibilidad y recordaron que el calendario electoral contiene plazos perentorios e improrrogables. Dicho en idioma menos judicial: algunas cosas no admiten el tradicional método argentino de resolverlas el viernes a las 23.58 para que rijan el lunes.
La acordada tampoco cuestiona el contenido de los proyectos que circulan en el Congreso. “El presente pronunciamiento no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político-institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”, aclararon los magistrados.
La experiencia de 2025 quedó sobre la mesa: tras la suspensión de las PASO, 625 de las 626 agrupaciones participantes terminaron seleccionando candidatos sin voto directo de sus afiliados. Una estadística con suficiente contundencia como para recordar que cambiar una pieza del mecanismo puede mover varias más.
La Cámara recurrió además a estándares internacionales que recomiendan anticipación para las modificaciones electorales. Porque en democracia hasta cambiar el reglamento necesita calendario.
El Congreso puede discutir las reglas que quiera; la Justicia solo pidió que no termine entregándolas junto con la urna.