La Justicia Federal de Río Grande ordenó frenar las obras materiales vinculadas al proyecto hidrocarburífero “Sea Lion”, ubicado en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. La medida alcanza las tareas de perforación, infraestructura submarina, extracción de hidrocarburos y las obras terrestres y portuarias asociadas al emprendimiento.

La decisión fue adoptada por la jueza federal Mariel Borruto, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada en el marco de la acción preventiva por daño ambiental colectivo impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.

La magistrada aclaró que la resolución tiene carácter cautelar y que “no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas”, ni implica una definición anticipada sobre las cuestiones que deberán resolverse durante el juicio principal.

Sin embargo, Borruto consideró reunidos los elementos necesarios para intervenir de manera preventiva. Entre los datos evaluados aparece un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, que indicó que “no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas”.

Para el tribunal, ese punto adquiere relevancia porque la Ley General del Ambiente establece la realización de una evaluación previa para aquellas actividades susceptibles de provocar una degradación significativa del ambiente.

La resolución no sostiene que el emprendimiento vaya necesariamente a generar un daño ambiental. El cuestionamiento judicial se concentra en que el proyecto pueda avanzar sin haber atravesado previamente el procedimiento destinado a identificar y evaluar esos posibles impactos.

“No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”, señaló Borruto.

La jueza agregó: “Lo que se constata es que las demandadas han omitido sustanciar el procedimiento legalmente previsto para determinar, precisamente, si el daño habrá de producirse y con qué medidas corresponderían prevenirlo o mitigarlo”.

Según la magistrada, esa omisión permite aplicar los principios de prevención y precaución contemplados en la normativa ambiental.

Qué obras quedaron alcanzadas por la cautelar

La medida ordena a Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales vinculados al proyecto “Sea Lion”, incluidas sus eventuales ampliaciones y los pozos o instalaciones integrados funcionalmente al emprendimiento.

La prohibición comprende la perforación del lecho o subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación hidrocarburífera, la instalación permanente de infraestructura submarina para extracción o producción y la colocación de conductos, líneas de flujo y sistemas de conducción, inyección y control.

También quedaron alcanzadas las estructuras de fondeo permanente relacionadas con la explotación, la instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento o descarga de hidrocarburos y el inicio de la extracción o explotación comercial.

La orden judicial se extiende además a las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto, entre ellas bases logísticas, ampliaciones portuarias, plantas de lodos y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional y apoyo aeronáutico.

La suspensión continuará hasta que se tramite el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad ambiental nacional y se adopte la decisión correspondiente, salvo que el propio juzgado resuelva modificar previamente el alcance de la cautelar.

Un proyecto de 23 pozos y el riesgo ambiental bajo análisis

La documentación incorporada al expediente describe un emprendimiento de gran escala que contempla 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas. El desarrollo también incluye una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, además de colectores, líneas de flujo, sistemas de control y otra infraestructura submarina.

El proyecto prevé, además, instalaciones terrestres y portuarias en Puerto Argentino destinadas a respaldar las operaciones offshore.

Entre los impactos mencionados en la demanda aparecen la alteración del lecho marino, la contaminación química, el ruido submarino, las descargas operativas, el tránsito marítimo, la interacción con mamíferos y aves marinas, las emisiones y eventuales derrames de hidrocarburos.

Borruto dejó en claro que esos efectos no fueron acreditados como hechos inevitables, aunque consideró que la información aportada resulta suficiente para establecer que se trata de una actividad “susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes y riesgos que requieren evaluación previa”.

Otro de los fundamentos de la decisión fue la posibilidad de que las obras avancen durante la tramitación del expediente y generen situaciones posteriormente difíciles de revertir.

“El peligro en la demora adquiere especial intensidad cuando se procura prevenir un daño ambiental”, sostuvo la jueza, quien añadió: “El riesgo no es hipotético ni remoto”.

La magistrada tuvo en cuenta documentación que indicaría que el proyecto ya había superado sus primeras etapas. La resolución menciona la Decisión Final de Inversión adoptada en diciembre de 2025, contratos vinculados con la unidad flotante de producción y el equipo de perforación, además de documentación según la cual ya habrían comenzado obras de adaptación de esa infraestructura.

A ese escenario se suma que las empresas demandadas tienen domicilio en el extranjero y deben ser notificadas mediante los mecanismos establecidos en el Convenio de La Haya, un procedimiento que podría extender los plazos del expediente. Para el juzgado, esperar el desarrollo completo del proceso ordinario podría reducir la eficacia de la protección judicial buscada.

La cuestión de la soberanía y los informes que deberán presentar

La resolución también incorporó la dimensión federal vinculada con la soberanía. En relación con el CECIM, Borruto destacó que entre sus objetivos se encuentra la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Según la jueza, “la pretensión aquí deducida no se agota en una controversia técnico-ambiental”, ya que también se encuentra involucrada la defensa de la soberanía nacional, definida en el fallo como un “bien colectivo indivisible” y de interés federal.

El tribunal sostuvo además que, pese a que las compañías están constituidas en el extranjero, la normativa argentina resulta aplicable al emprendimiento debido a que se proyecta sobre la plataforma continental argentina y los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas.

Además de paralizar las obras, el juzgado intimó a Rockhopper y Navitas para que, dentro de 10 días judiciales desde su notificación, presenten una declaración jurada acompañada de documentación respaldatoria sobre el estado del proyecto.

Las compañías deberán informar el nivel actual de ejecución, el cronograma previsto para construcción, perforación e inicio de la explotación, la cantidad, ubicación y situación de los pozos, las unidades flotantes y de perforación contratadas y la identidad de contratistas y subcontratistas.

También deberán detallar la estructura societaria y la participación de cada empresa, las entidades financieras y fondos que financiaron el emprendimiento, los desembolsos efectuados o comprometidos, las aseguradoras y reaseguradoras involucradas y los estudios ambientales realizados.

La información requerida incluye además estudios de riesgo y modelizaciones de derrames, planes de prevención, contingencia y respuesta, organismos ante los cuales se hubieran presentado estudios o solicitado autorizaciones y el detalle de las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.

La Justicia también ordenó a las empresas preservar toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con “Sea Lion”, y abstenerse de destruirla, modificarla u ocultarla.

En paralelo, el juzgado solicitó informes a tres organismos nacionales. A la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental le requirió determinar si existe algún aviso de proyecto, procedimiento de evaluación ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con “León Marino”.

A la Secretaría de Energía le pidió información sobre antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y otras sociedades relacionadas, junto con el estado de resoluciones anteriores vinculadas con compañías que desarrollaron actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina.

Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar si las empresas involucradas tuvieron o tienen alguna habilitación, permiso, autorización o consentimiento de autoridades argentinas para desarrollar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos correspondientes a la plataforma continental argentina.

Cancillería también deberá informar sobre eventuales investigaciones, sanciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y otras actuaciones relacionadas con la Ley 26.659.

La jueza dejó expresamente establecido que la cautelar es provisional. Una vez incorporados los informes requeridos y con las empresas formalmente presentadas en el expediente, el juzgado volverá a examinar su alcance.

En esa instancia, la medida podrá “mantenerse, modificarse, ampliarse o dejarse sin efecto”.

La resolución no define todavía el fondo de la controversia, pero establece una protección inmediata: las obras vinculadas con la explotación de “Sea Lion” no podrán avanzar en los términos fijados por el tribunal mientras no se tramite la evaluación de impacto ambiental ante las autoridades argentinas.