La decisión es del miércoles 14 de octubre y rige por tres meses. Martín Cormick la dictó en el expediente 11941/2026, «Colegio de Abogados de Villa María y otro c/ EN», acumulado a la causa 13564/26, según el despacho del juzgado.

Qué artículos quedaron suspendidos

El artículo 10 de la Ley 27.802 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó un criterio objetivo de pluspetición inexcusable ante la sobreestimación de créditos. Quedó suspendido y el juez ordenó mantener el artículo 20 con la redacción anterior. «El párrafo introducido por el artículo 10 de la ley 27802 carece de claridad en su redacción», escribió Cormick, para quien esa redacción generaba incertidumbre sobre las reglas de los reclamos laborales.

El artículo 56 de la misma ley habilitaba el pago de condenas laborales en hasta seis cuotas para las grandes empresas y en hasta doce para las micro, pequeñas y medianas. También quedó suspendido. El despacho ordena aplicar el artículo 277 según el texto del Decreto 390/76, anterior a las modificaciones del DNU 70/23 y de la Ley 27.802.

Qué vuelve a regir y a quién alcanza

Vuelve el texto anterior del artículo 20, que mantenía la responsabilidad solidaria por costas cuando surgiera de los antecedentes del proceso, sin el criterio objetivo de sobreestimación de créditos.

El artículo 277 que Cormick ordenó aplicar dispone el depósito en la cuenta del tribunal y el giro judicial personal al titular del crédito. Prohíbe pactos de cuota litis superiores al 20% y exige ratificación personal y homologación judicial.

La presentación identifica a 28 colegios de abogados de distintas jurisdicciones, entre ellas Córdoba, Misiones, Corrientes, Catamarca, Río Negro, Chubut, Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Tierra del Fuego y Neuquén. San Juan no figura en esa nómina. El resolutivo no delimita de forma expresa el alcance territorial ni el colectivo de personas comprendido.

La resolución es cautelar, dura tres meses y no contiene una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados. Ordena incorporar al Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia, como interviniente y notificarle la medida. En un fallo anterior sobre la reforma laboral, la Cámara confirmó el rechazo al pedido de la CGT.