La decisión es del miércoles 14 de octubre y rige por tres meses. Martín Cormick la dictó en el expediente 11941/2026, «Colegio de Abogados de Villa María y otro c/ EN», acumulado a la causa 13564/26, según el despacho del juzgado.
Qué artículos quedaron suspendidos
El artículo 10 de la Ley 27.802 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó un criterio objetivo de pluspetición inexcusable ante la sobreestimación de créditos. Quedó suspendido y el juez ordenó mantener el artículo 20 con la redacción anterior. «El párrafo introducido por el artículo 10 de la ley 27802 carece de claridad en su redacción», escribió Cormick, para quien esa redacción generaba incertidumbre sobre las reglas de los reclamos laborales.
El artículo 56 de la misma ley habilitaba el pago de condenas laborales en hasta seis cuotas para las grandes empresas y en hasta doce para las micro, pequeñas y medianas. También quedó suspendido. El despacho ordena aplicar el artículo 277 según el texto del Decreto 390/76, anterior a las modificaciones del DNU 70/23 y de la Ley 27.802.
Qué vuelve a regir y a quién alcanza
Vuelve el texto anterior del artículo 20, que mantenía la responsabilidad solidaria por costas cuando surgiera de los antecedentes del proceso, sin el criterio objetivo de sobreestimación de créditos.
El artículo 277 que Cormick ordenó aplicar dispone el depósito en la cuenta del tribunal y el giro judicial personal al titular del crédito. Prohíbe pactos de cuota litis superiores al 20% y exige ratificación personal y homologación judicial.
La presentación identifica a 28 colegios de abogados de distintas jurisdicciones, entre ellas Córdoba, Misiones, Corrientes, Catamarca, Río Negro, Chubut, Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Tierra del Fuego y Neuquén. San Juan no figura en esa nómina. El resolutivo no delimita de forma expresa el alcance territorial ni el colectivo de personas comprendido.
La resolución es cautelar, dura tres meses y no contiene una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados. Ordena incorporar al Estado Nacional, a través del Ministerio de Justicia, como interviniente y notificarle la medida. En un fallo anterior sobre la reforma laboral, la Cámara confirmó el rechazo al pedido de la CGT.
La cautelar restablece las reglas anteriores sobre costas y pago de condenas laborales. El fallo no precisa su alcance territorial.
Dos artículos, tres meses, y el resto de la reforma laboral sigue en pie. Martín Cormick, juez federal, le puso pausa a los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. No archivó la ley entera: frenó el párrafo que encontró poco claro y el plan de cuotas de las condenas. Como discutir el asado completo y terminar votando solo si el carbón va envuelto en papel.
El miércoles 14 de octubre, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 concedió la cautelar colectiva en el expediente «Colegio de Abogados de Villa María y otro» contra el Estado Nacional. Son tres meses. En ese plazo vuelven los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la versión anterior a esta reforma. Tres meses en un juzgado suenan cortos hasta que uno recuerda cuánto tarda un escrito en pasar de un escritorio al de al lado.
El artículo 10 había armado un criterio objetivo de pluspetición inexcusable cuando el reclamo sobreestimaba los créditos. Cormick escribió que ese párrafo carece de claridad y mandó volver al artículo 20 de antes: las costas solidarias quedan si salen de los antecedentes del proceso. Inflar el pedido puede seguir saliendo caro, pero con la regla vieja, no con el cartel nuevo. El fuero laboral cambió de letrero y dejó el anterior apoyado en la misma esquina.
El artículo 56 dejaba pagar la condena en hasta seis cuotas si la empresa es grande y en hasta doce si es micro, pequeña o mediana. Quedó suspendido. El texto del Decreto 390/76 ordena depositar en la cuenta del tribunal y hacer un giro judicial personal a quien tiene el crédito. El pacto de cuota litis no puede pasar del 20% y tiene que ratificarse en persona y homologarse ante el juez. Doce cuotas eran un plan de electrodoméstico. El electrodoméstico, acá, era un juicio laboral.
En la presentación hay 28 colegios de abogados, de Córdoba a Tierra del Fuego, y San Juan no está en la nómina. El fallo no dibuja el mapa provincia por provincia. El Estado Nacional entra por el Ministerio de Justicia, como interviniente, y hay que notificarlo. La constitucionalidad de esos dos artículos queda para después: esto es una pausa de un trimestre, no la sentencia final. Porque suspender dos artículos no apaga una reforma: cambia por tres meses las reglas del pago y de las costas, y el resto sigue andando.
