El Gobierno de Mendoza oficializó el miércoles 4 de noviembre un régimen para regularizar la titularidad de viviendas del IPV. Alcanza a inmuebles construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda que todavía estén inscriptos a nombre del organismo.

La normativa contempla dos situaciones: personas que adquirieron la casa mediante una transferencia particular y ocupantes sin documentación que justifique su posesión. También incorpora herramientas para revisar deudas y facilitar la cancelación anticipada de créditos.

Qué requisitos deben cumplir los solicitantes

Los interesados deberán acreditar cinco años de residencia legal en Mendoza, contar con DNI y demostrar capacidad de pago conforme a la reglamentación. También deberán reunir las condiciones generales de adjudicación del IPV.

Entre las exigencias figura no tener otra propiedad individual. El organismo podrá evaluar excepciones para quienes tengan una participación en condominio que no permita resolver su necesidad habitacional.

Además, los solicitantes no deberán haber transferido inmuebles durante el año anterior al pedido ni haber recibido previamente otra vivienda o un crédito habitacional estatal como beneficiarios directos.

Para quienes compraron mediante boleto, cesión de derechos, permuta u otra transferencia particular, se exige al menos un año de posesión pública, pacífica y continua. El crédito deberá estar al día o contar con un plan para regularizar los atrasos. Inspectores del IPV verificarán la ocupación y el nuevo titular continuará pagando las cuotas pendientes.

Cómo se tratarán las ocupaciones sin título

En las ocupaciones sin documentación, el IPV podrá dejar sin efecto una adjudicación anterior y otorgar la vivienda al residente actual. Para ello deberá acreditar un mínimo de tres años de posesión pública, pacífica y continua, cumplir los requisitos generales y atravesar un procedimiento administrativo con debido proceso.

Este mecanismo excluye los inmuebles con denuncias de usurpación en trámite o condenas anteriores a la sanción. También quedan afuera las viviendas involucradas en juicios de desalojo o recuperación de la posesión iniciados por adjudicatarios originales o sus sucesores.

La restricción alcanza, además, a las ocupaciones de terceros autorizadas expresamente por el IPV. Si el crédito ya fue cancelado, el procedimiento solo podrá aplicarse cuando el ocupante acredite haber pagado esa deuda.

Cuánto costará regularizar y qué cambia en los créditos

El Directorio fijará una tasa administrativa que no podrá superar el 4% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para los ocupantes sin título, el IPV determinará el precio de la vivienda y constituirá un nuevo crédito, descontando los pagos del financiamiento original que puedan acreditar.

La escrituración se encuadrará en el programa provincial Mi Escritura. Cuando exista un saldo pendiente, se constituirá una hipoteca a favor del organismo como garantía.

La reforma también faculta al IPV a revisar saldos para adelantos de capital o cancelaciones totales. Podrá comparar el valor del crédito con el costo de reposición de la vivienda y aplicar el menor, además de readecuar precios afectados por distorsiones de los mecanismos de actualización.

El antecedente legislativo informado por Diputados contempla un plazo de 90 días corridos desde la promulgación para que el Directorio reglamente la operatoria y establezca sus condiciones de implementación.