La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado nacional a cumplir parcialmente con la Ley 27.795 de financiamiento universitario. El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el Poder Ejecutivo al considerar que no existe una sentencia definitiva y, en consecuencia, mantuvo vigente la orden judicial que dispone la actualización de los haberes del personal docente y no docente y la recomposición de programas destinados al estudiantado.
La resolución fue suscripta por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según el fallo, la presentación del Estado resultó inadmisible en esta instancia, por lo que continúa vigente la cautelar dictada por los tribunales inferiores mientras avanza el tratamiento de la cuestión de fondo.
Qué comprende la medida cautelar
El expediente se originó a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo estableció que la Ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
Antes de resolver el fondo de la causa, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que el Gobierno cumpliera de manera inmediata con los artículos 5 y 6 de la ley. Esos apartados contemplan la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, además de la recomposición de los programas destinados a estudiantes.
La cautelar no abarca la totalidad de las previsiones de la ley. Quedaron excluidas la recomposición presupuestaria correspondiente a 2024 y 2025, así como otras partidas vinculadas con programas de asistencia y fortalecimiento institucional.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el Estado no logró desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por las universidades. También consideró que el Congreso insistió en la sanción de la ley y que el Poder Ejecutivo resistía su aplicación apoyándose en una norma de jerarquía inferior.
Además, el tribunal de alzada advirtió que el incumplimiento podía generar perjuicios graves y profundizar el deterioro salarial, con impacto sobre el derecho de enseñar y aprender. También entendió que el ahorro derivado de no aplicar la norma no representaba un monto significativo dentro del presupuesto nacional.
El recorrido judicial y político
Antes de esta resolución, el Gobierno nacional había vetado la Ley de Financiamiento Universitario. Posteriormente, el Congreso insistió con su sanción y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la determinación de las fuentes de financiamiento.
Tras el fallo de la Cámara, el Estado acudió a la Corte Suprema. También presentó recusaciones contra los jueces que habían intervenido y solicitó la excusación de los ministros del máximo tribunal por ejercer la docencia universitaria. Todos esos planteos fueron rechazados.
Con la decisión conocida este jueves, la Corte volvió a cerrar esa instancia al declarar inadmisible el recurso contra la medida cautelar por ausencia de una sentencia definitiva. De ese modo, permanece vigente la obligación de cumplir con los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, mientras el expediente principal continúa su trámite por separado para resolver la constitucionalidad del Decreto 759/2025.
El acuerdo firmado el 10 de junio
El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo suscribió un acta junto con la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el Consejo Interuniversitario Nacional y organizaciones gremiales docentes y no docentes. El acuerdo estableció la transferencia de fondos para una recomposición de la masa salarial del 24,33%, un incremento del 20% en los gastos de funcionamiento y la ampliación de las partidas destinadas a hospitales universitarios hasta $50.000.000.000.
El entendimiento también precisó que la recomposición salarial incluía el desfasaje correspondiente a 2025, la actualización por inflación hasta mayo y un 7% adicional a cuenta de la pérdida del poder adquisitivo registrada durante 2024.
Asimismo, las partes acordaron una actualización del 50% para las Becas Manuela Belgrano desde junio de este año y establecieron un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre en las negociaciones paritarias para continuar discutiendo la evolución de los salarios en función de la variación acumulada del IPC y la recomposición pendiente correspondiente a 2024.
<p>La Corte Suprema dejó firme la medida cautelar que obliga al Estado nacional a aplicar parte de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. El tribunal rechazó el recurso del Poder Ejecutivo por no existir una sentencia definitiva y mantuvo vigente la actualización salarial para docentes y no docentes, además de la recomposición de programas destinados a estudiantes, mientras continúa el trámite sobre el fondo del conflicto.</p>
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
La cautelar sigue en pie. Tres firmas alcanzaron para recordarle al Estado que una apelación no siempre alcanza para poner en pausa una ley. Mientras la discusión de fondo continúa, los artículos que ordenan actualizar salarios y recomponer programas universitarios siguen teniendo vigencia judicial.
Es como ese trámite que alguien quiso dejar para «más adelante» y terminó volviendo con una pila de sellos, observaciones y una ventanilla más. El expediente hizo todo el recorrido posible, pero la puerta seguía cerrada con el mismo cartel: todavía no hay sentencia definitiva.
La disputa nunca fue solamente jurídica. También fue política, presupuestaria y administrativa. El Congreso insistió con la sanción de la ley después del veto presidencial, el Ejecutivo condicionó su aplicación a la definición de las fuentes de financiamiento y las universidades acudieron a la Justicia para exigir que una parte de la norma comenzara a cumplirse de inmediato. El resultado fue una cautelar que sobrevivió a todas las estaciones del recorrido.
En el medio aparecieron recusaciones, pedidos de excusación y recursos que fueron quedando por el camino. Hasta se intentó apartar a integrantes de la Corte por ejercer la docencia universitaria, como si dar clases transformara automáticamente un expediente en parcial de Derecho Constitucional. La estrategia terminó acumulando más rechazos que una carpeta sin todas las fotocopias certificadas.
Mientras tanto, los números siguieron ocupando el centro de la escena: actualización salarial, incremento para gastos de funcionamiento, fondos para hospitales universitarios y mejoras en becas. Porque detrás de cada discusión sobre normas siempre aparece la pregunta incómoda de quién paga la cuenta. La diferencia es que esta vez el debate llegó antes que el cierre de caja.
La causa principal seguirá su recorrido y todavía falta la definición sobre la constitucionalidad del decreto que condicionó la aplicación de la ley. Pero la cautelar quedó firme por ahora. A veces la Justicia avanza a paso lento. Otras veces simplemente le recuerda a la política que el botón de «posponer» no existe en todos los expedientes.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado nacional a cumplir parcialmente con la Ley 27.795 de financiamiento universitario. El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el Poder Ejecutivo al considerar que no existe una sentencia definitiva y, en consecuencia, mantuvo vigente la orden judicial que dispone la actualización de los haberes del personal docente y no docente y la recomposición de programas destinados al estudiantado.
La resolución fue suscripta por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según el fallo, la presentación del Estado resultó inadmisible en esta instancia, por lo que continúa vigente la cautelar dictada por los tribunales inferiores mientras avanza el tratamiento de la cuestión de fondo.
Qué comprende la medida cautelar
El expediente se originó a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo estableció que la Ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
Antes de resolver el fondo de la causa, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que el Gobierno cumpliera de manera inmediata con los artículos 5 y 6 de la ley. Esos apartados contemplan la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, además de la recomposición de los programas destinados a estudiantes.
La cautelar no abarca la totalidad de las previsiones de la ley. Quedaron excluidas la recomposición presupuestaria correspondiente a 2024 y 2025, así como otras partidas vinculadas con programas de asistencia y fortalecimiento institucional.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el Estado no logró desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por las universidades. También consideró que el Congreso insistió en la sanción de la ley y que el Poder Ejecutivo resistía su aplicación apoyándose en una norma de jerarquía inferior.
Además, el tribunal de alzada advirtió que el incumplimiento podía generar perjuicios graves y profundizar el deterioro salarial, con impacto sobre el derecho de enseñar y aprender. También entendió que el ahorro derivado de no aplicar la norma no representaba un monto significativo dentro del presupuesto nacional.
El recorrido judicial y político
Antes de esta resolución, el Gobierno nacional había vetado la Ley de Financiamiento Universitario. Posteriormente, el Congreso insistió con su sanción y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la determinación de las fuentes de financiamiento.
Tras el fallo de la Cámara, el Estado acudió a la Corte Suprema. También presentó recusaciones contra los jueces que habían intervenido y solicitó la excusación de los ministros del máximo tribunal por ejercer la docencia universitaria. Todos esos planteos fueron rechazados.
Con la decisión conocida este jueves, la Corte volvió a cerrar esa instancia al declarar inadmisible el recurso contra la medida cautelar por ausencia de una sentencia definitiva. De ese modo, permanece vigente la obligación de cumplir con los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, mientras el expediente principal continúa su trámite por separado para resolver la constitucionalidad del Decreto 759/2025.
El acuerdo firmado el 10 de junio
El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo suscribió un acta junto con la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el Consejo Interuniversitario Nacional y organizaciones gremiales docentes y no docentes. El acuerdo estableció la transferencia de fondos para una recomposición de la masa salarial del 24,33%, un incremento del 20% en los gastos de funcionamiento y la ampliación de las partidas destinadas a hospitales universitarios hasta $50.000.000.000.
El entendimiento también precisó que la recomposición salarial incluía el desfasaje correspondiente a 2025, la actualización por inflación hasta mayo y un 7% adicional a cuenta de la pérdida del poder adquisitivo registrada durante 2024.
Asimismo, las partes acordaron una actualización del 50% para las Becas Manuela Belgrano desde junio de este año y establecieron un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre en las negociaciones paritarias para continuar discutiendo la evolución de los salarios en función de la variación acumulada del IPC y la recomposición pendiente correspondiente a 2024.
La cautelar sigue en pie. Tres firmas alcanzaron para recordarle al Estado que una apelación no siempre alcanza para poner en pausa una ley. Mientras la discusión de fondo continúa, los artículos que ordenan actualizar salarios y recomponer programas universitarios siguen teniendo vigencia judicial.
Es como ese trámite que alguien quiso dejar para «más adelante» y terminó volviendo con una pila de sellos, observaciones y una ventanilla más. El expediente hizo todo el recorrido posible, pero la puerta seguía cerrada con el mismo cartel: todavía no hay sentencia definitiva.
La disputa nunca fue solamente jurídica. También fue política, presupuestaria y administrativa. El Congreso insistió con la sanción de la ley después del veto presidencial, el Ejecutivo condicionó su aplicación a la definición de las fuentes de financiamiento y las universidades acudieron a la Justicia para exigir que una parte de la norma comenzara a cumplirse de inmediato. El resultado fue una cautelar que sobrevivió a todas las estaciones del recorrido.
En el medio aparecieron recusaciones, pedidos de excusación y recursos que fueron quedando por el camino. Hasta se intentó apartar a integrantes de la Corte por ejercer la docencia universitaria, como si dar clases transformara automáticamente un expediente en parcial de Derecho Constitucional. La estrategia terminó acumulando más rechazos que una carpeta sin todas las fotocopias certificadas.
Mientras tanto, los números siguieron ocupando el centro de la escena: actualización salarial, incremento para gastos de funcionamiento, fondos para hospitales universitarios y mejoras en becas. Porque detrás de cada discusión sobre normas siempre aparece la pregunta incómoda de quién paga la cuenta. La diferencia es que esta vez el debate llegó antes que el cierre de caja.
La causa principal seguirá su recorrido y todavía falta la definición sobre la constitucionalidad del decreto que condicionó la aplicación de la ley. Pero la cautelar quedó firme por ahora. A veces la Justicia avanza a paso lento. Otras veces simplemente le recuerda a la política que el botón de «posponer» no existe en todos los expedientes.