Contadores y empresas advierten por la fuerte desactualización de distintos mínimos de retención y percepción de impuestos nacionales, con valores que permanecen congelados desde hace años y que hoy generan una carga administrativa desproporcionada frente a los montos involucrados.

La RG 830 y una actualización que quedó atrás

La última actualización importante de la Resolución General 830 fue en agosto de 2019. Desde ese mes, ARCA estableció un incremento promedio del 57% respecto de los mínimos y montos no sujetos a retención, así como también de los valores de la escala prevista para el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Luego, en 2023, se incorporó a modo de parche el código 119, destinado a profesionales liberales y oficios. Estos sujetos estaban incluidos anteriormente en el código 116, que desde entonces quedó reservado para albaceas, mandatarios y gestores de negocios.

El nuevo régimen de retención para profesionales liberales incorporó un monto no sujeto a retención específico. Sin embargo, el planteo de los profesionales contables apunta a que los parámetros generales de la normativa quedaron desactualizados frente al movimiento de precios de los últimos años.

Montos mínimos que ya no cumplen su función

Uno de los casos señalados es el de los $240 previstos como mínimo para determinados pagos a sujetos no inscriptos. En esos casos, si la retención calculada resulta inferior a ese importe, no corresponde practicarla. El problema, según advierten los contadores, es que se trata de una cifra fijada en 2019 que en 2026 perdió sentido operativo.

La crítica central es que ARCA obliga a las empresas a realizar tareas administrativas —como emitir certificados, declarar operaciones y depositar dinero— por importes considerados irrisorios. Entre los ejemplos mencionados aparecen retenciones o percepciones de $60 y $160, vinculadas a regímenes cuyos mínimos no fueron actualizados desde hace años.

En el caso de la percepción de IVA de la RG 2408, el monto mínimo vigente es de $60. Ese valor fue fijado en 2016 y continúa vigente en 2026 para que una empresa perciba IVA a sus clientes dentro del régimen general de percepciones.

Otro ejemplo es el de la RG 1105, vinculada a honorarios judiciales. Allí, el mínimo para retener IVA sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial es de $160, un monto que permanece congelado desde el año 2001.

IVA, exportadores y entidades exentas

Además de la RG 830, la Resolución General 2854 establece el régimen general de retención de IVA. De acuerdo con su artículo 12, no corresponde practicar la retención cuando el monto calculado sea igual o inferior a $400.

Ese piso de $400, aplicable a proveedores de exportadores, fue actualizado por última vez en mayo de 2016. En la práctica, si una empresa compra a un proveedor y la alícuota de retención es del 3%, una de las más habituales, la operación debería superar los $13.333 para que la retención exceda ese mínimo.

Para un exportador, donde la retención suele ser del 100% del IVA, equivalente al 21% del neto, cualquier factura superior a $1.905 ya obliga a practicar la retención.

También se menciona el caso de los $10.000 previstos para entidades exentas bajo la RG 2681. Para que una entidad exenta, como una fundación, no sufra retenciones, debe presentar certificados cuando el pago supera ese importe. Ese valor corresponde a 2017 y, según advierten los especialistas, hoy cualquier pago institucional puede superar esa cifra, multiplicando trámites y documentación.

El reclamo profesional apunta a una actualización de los parámetros para evitar que empresas, contribuyentes y estudios contables deban sostener procedimientos formales por importes mínimos que quedaron desfasados respecto de la realidad económica actual.