Cada vez que el clima político se vuelve más áspero, polarizado o extravagante en sus formas, reaparece en la discusión pública una propuesta presentada como una garantía de prudencia institucional: exigir un examen psicofísico o de aptitud mental a quien ejerce o aspira a ejercer la Presidencia de la Nación.

A primera vista, el planteo parece apoyarse en una comparación sencilla. Si a trabajadores de distintas actividades se les exige un examen preocupacional o controles periódicos de aptitud para desempeñar funciones de responsabilidad, ¿por qué quien conduce la política económica, las relaciones exteriores y ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas debería estar exceptuado?

Sin embargo, cuando esa pregunta se traslada al terreno constitucional, aparecen problemas mucho más complejos. La discusión no involucra solamente la salud de un mandatario, sino también quién tendría autoridad para determinar su aptitud y hasta dónde podría llegar ese poder.

Qué establece la Constitución Nacional

Los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidente están establecidos en el Artículo 89 de la Constitución Nacional. Allí se exige haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en el extranjero, además de reunir las condiciones requeridas para ser senador.

No existe en la Constitución un requisito de examen médico, psiquiátrico o psicológico para acceder a la Presidencia.

Desde una perspectiva constitucional, intentar incorporar esa condición mediante una ley ordinaria o una resolución administrativa abriría una discusión relevante sobre el principio de supremacía constitucional. Si la Carta Magna enumera determinadas condiciones de elegibilidad, una norma de rango inferior que agregue requisitos adicionales podría ser cuestionada judicialmente.

También entraría en juego el principio de soberanía popular. En un sistema representativo, el mecanismo central para determinar la idoneidad política de un candidato es el voto. Trasladar una parte de esa decisión a una junta médica, un cuerpo de peritos o una institución administrativa implicaría concederle a ese organismo la capacidad de condicionar quién puede presentarse ante el electorado.

El debate volvió a la agenda pública

La discusión dejó de limitarse a expresiones de campaña o intercambios en redes sociales. Distintos sectores comenzaron a impulsar pedidos formales, iniciativas legislativas y solicitudes de acceso a la información vinculadas con la aptitud psicofísica del Presidente.

Entre ellos, gremios estatales como la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) formalizaron planteos ante la Jefatura de Gabinete para determinar si existe una certificación de aptitud psicofísica del primer mandatario.

El argumento de quienes promueven estos controles parte de una comparación laboral e institucional: mientras empleados públicos y privados deben superar determinados exámenes médicos para ocupar ciertos puestos, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo no está sometida a un requisito equivalente.

El debate tampoco es nuevo. Durante la campaña presidencial de 2023 se planteó públicamente la posibilidad de exigir un examen psicotécnico a los candidatos que disputaran el balotaje. Posteriormente se presentaron proyectos en la Cámara de Diputados para modificar el Código Electoral Nacional e incorporar evaluaciones médicas y psicofísicas obligatorias antes de oficializar fórmulas presidenciales.

En octubre de 2023, la jueza federal con competencia electoral María Servini rechazó recursos de amparo que buscaban obligar a candidatos presidenciales a realizar peritajes psicofísicos antes de las elecciones.

Salud, privacidad y riesgo de exclusión política

Quienes respaldan la implementación de un examen sostienen que la condición psicofísica del jefe de Estado excede la esfera estrictamente privada, debido a la magnitud de sus responsabilidades institucionales.

Algunas propuestas plantean que no debería difundirse una historia clínica completa, sino únicamente un dictamen básico de aptitud elaborado por profesionales independientes, universidades públicas o el Cuerpo Médico Forense.

La objeción principal aparece al momento de definir quién establecería los criterios de aptitud y qué parámetros se utilizarían para excluir eventualmente a un candidato.

La psiquiatrización de adversarios políticos tiene antecedentes históricos como mecanismo de persecución y deslegitimación. Convertir un diagnóstico o una evaluación médica en una condición para competir electoralmente podría abrir una herramienta susceptible de ser utilizada con fines partidarios.

A ello se suman las garantías vinculadas con el derecho a la intimidad, la confidencialidad médica y la no discriminación. Las leyes 26.529, de Derechos del Paciente, y 26.657, de Salud Mental, establecen protecciones sobre la información sanitaria y frente a diagnósticos que puedan utilizarse de manera estigmatizante para limitar derechos.

La Constitución contempla, por otra parte, situaciones de inhabilidad sobreviniente de quien ocupa la Presidencia. El Artículo 88 regula los supuestos vinculados con la acefalía y la continuidad institucional cuando el Presidente no puede ejercer el cargo.

Es allí donde aparece una diferencia central: una cosa es establecer mecanismos para responder institucionalmente ante una incapacidad concreta de un mandatario en funciones y otra muy distinta es convertir una evaluación médica previa en una condición de acceso a una candidatura.

El debate, por lo tanto, merece algo más que una respuesta intuitiva. La salud de quien conduce el Estado puede constituir un asunto de interés público, pero eso no implica necesariamente que una junta de profesionales deba transformarse en una instancia superior al voto ciudadano.

Una democracia puede discutir la idoneidad de sus gobernantes, exigir transparencia y prever mecanismos frente a una incapacidad real. Lo que debe evitar es convertir la medicina en una herramienta para decidir quién merece participar de la política.