El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional la condición incorporada por el Poder Ejecutivo al momento de promulgar la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y ordenó su aplicación inmediata.

La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 y surgió a partir de dos demandas: una presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional junto con docentes y universidades, y otra impulsada por la Universidad de Buenos Aires.

La disputa por la promulgación de la ley

El conflicto comenzó después de que el Congreso aprobara la Ley 27.795 y el presidente Javier Milei decidiera vetarla mediante el Decreto 647/2025.

Posteriormente, ambas cámaras del Congreso rechazaron el veto con una mayoría de dos tercios, por lo que el Poder Ejecutivo promulgó la norma a través del Decreto 759/2025.

Sin embargo, en esa promulgación se incorporó una condición que vinculó la ejecución de la ley con el artículo 5 de la Ley 24.629 y con la existencia de partidas presupuestarias suficientes para afrontar los gastos.

Para las universidades demandantes, esa decisión funcionó como una nueva restricción sobre una norma que ya había sido ratificada por el Congreso. El planteo sostuvo que el Ejecutivo no podía incorporar condiciones posteriores capaces de impedir su aplicación.

Cormick consideró que, una vez rechazado el veto presidencial con las mayorías exigidas por la Constitución, el Poder Ejecutivo debía promulgar la ley sin agregar mecanismos destinados a suspender o demorar su cumplimiento.

El argumento presupuestario del Gobierno

La Casa Rosada sostuvo que aplicar la Ley 27.795 implicaría un costo superior a un billón de pesos y comprometería más del 90% de los créditos disponibles para gasto primario.

Según la posición del Ejecutivo, ese impacto presupuestario impedía avanzar con la implementación de la norma sin contar previamente con una fuente específica de financiamiento.

El fallo señaló, sin embargo, que la propia Ley de Financiamiento Universitario contempla mecanismos para afrontar sus gastos.

En particular, el artículo 9 habilita al jefe de Gabinete a reasignar partidas y contempla recursos provenientes de una recaudación superior a la prevista.

Para el magistrado, esa herramienta específica debía ser considerada antes de recurrir a una norma general anterior para justificar la suspensión de una ley posterior aprobada por el Congreso.

Qué cambia a partir del fallo

La resolución ordena al Poder Ejecutivo ejecutar la Ley 27.795 y declara inconstitucional la condición incorporada en el Decreto 759/2025.

El alcance de la decisión se concentra en ese punto: la Justicia no establece por sí misma una nueva partida presupuestaria ni determina que el Gobierno deba aceptar todas las cifras reclamadas por las universidades.

Lo que impide es que el Ejecutivo mantenga suspendida la aplicación de una ley que fue aprobada por el Congreso y posteriormente ratificada luego del rechazo del veto presidencial.

La discusión sobre la instrumentación de los recursos continuará abierta. La norma contempla mecanismos para reasignar partidas, mientras que el Gobierno mantiene su advertencia sobre el impacto fiscal de su implementación.

El fallo modifica, sin embargo, el punto de partida de esa disputa: la falta de definición presupuestaria ya no podrá utilizarse para mantener sin ejecución la Ley de Financiamiento Universitario.