La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio bonaerense.
La decisión fue adoptada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad.
La resolución fue firmada este lunes 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la normativa. La magistrada entendió que existía una situación de urgencia y consideró necesario analizar si la implementación inmediata del régimen podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.
El impacto del nuevo Régimen Penal Juvenil
Uno de los argumentos principales del fallo se concentra en el posible aumento de adolescentes alcanzados por el sistema penal y, en consecuencia, en la capacidad real de la provincia para alojarlos en condiciones compatibles con sus derechos.
La jueza señaló que la ley incorpora al sistema a adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados supuestos que anteriormente no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.
Según expresó en la resolución, estos cambios “aumentará considerablemente la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad”.
El planteo central no se limita a la cantidad de posibles detenidos, sino a determinar si la provincia cuenta actualmente con infraestructura, recursos y equipos profesionales suficientes para recibirlos sin profundizar situaciones de vulneración de derechos.
El fallo formula ese interrogante al preguntarse “si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables”.
“El Poder Judicial no puede esperar”
La jueza justificó su intervención preventiva al señalar que la eventual vulneración de derechos no debe necesariamente haberse consumado para que el Poder Judicial adopte medidas.
“No cabe ninguna duda y resulta de sentido común”, sostiene la resolución respecto del posible incremento de adolescentes privados de su libertad con la aplicación de la nueva ley.
Luego agrega: “El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”.
La magistrada también recurrió al principio precautorio en materia de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Bajo ese criterio, consideró que no es necesario esperar a que el daño se concrete para adoptar medidas orientadas a evitarlo.
Las condiciones de encierro y el riesgo de hacinamiento
Para fundamentar la suspensión, Pascual tuvo especialmente en cuenta la situación detectada durante los últimos años en los dispositivos bonaerenses destinados a la privación de libertad de adolescentes.
El propio juzgado había dispuesto anteriormente limitar a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de constatar que las condiciones existentes no cumplían con estándares mínimos.
La jueza reconoció que durante el último tiempo hubo avances en aspectos edilicios, alimentación y provisión de agua potable. Sin embargo, advirtió que “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”.
También señaló deficiencias todavía pendientes en el acceso a la educación, formación profesional e incorporación al ámbito laboral, además de la necesidad de reducir los tiempos de aislamiento.
De acuerdo con la resolución, situaciones similares fueron registradas en otros establecimientos de la provincia y expuestas por autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia durante distintas audiencias.
En uno de los pasajes más contundentes, la magistrada sostuvo: “No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo.
Luego agregó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
La jueza explicó que su preocupación no alcanza únicamente a las garantías de quienes permanecen privados de la libertad, sino también a las consecuencias sociales posteriores a su egreso.
“Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresaran esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena”, afirmó.
En ese sentido, remarcó que el Estado debe preservar tanto los derechos de los adolescentes como los intereses de la comunidad a la que esos jóvenes deberán regresar una vez cumplidas las medidas impuestas.
Qué ordenó la Justicia bonaerense
La jueza concluyó que el estado actual de los establecimientos de la provincia “no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes” sin afectar derechos fundamentales y profundizar situaciones de vulnerabilidad.
Por ese motivo, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso suspender durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.
Además, fijó una audiencia para el próximo 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal. Allí deberán presentarse responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial relacionadas con la implementación del nuevo régimen.
Los funcionarios deberán informar qué medidas fueron adoptadas, cuáles están previstas y qué plazos existen para concretarlas.
La resolución también ordenó al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión.
La decisión fue fundamentada, entre otras normas, en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño y las Reglas de La Habana y de Beijing.
La Justicia bonaerense suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en toda la provincia de Buenos Aires. La medida fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, quien advirtió que los dispositivos de encierro no están preparados para recibir a más adolescentes y convocó a funcionarios provinciales a una audiencia para el 16 de septiembre.
La ley llevaba dos días vigente y la Justicia ya le puso el freno de mano. El nuevo Régimen Penal Juvenil quedó suspendido durante 60 días en la provincia de Buenos Aires porque, según el fallo, el sistema de encierro no tiene condiciones para absorber el aumento de adolescentes que podría generar la norma.
La jueza Marta Elba Pascual planteó una pregunta bastante menos decorativa que cualquier presentación institucional: si el Estado puede ampliar el universo de jóvenes alcanzados por el sistema penal sin ampliar antes los lugares, los equipos profesionales y las condiciones para alojarlos. Traducido al idioma de cualquier casa argentina: no podés invitar veinte personas a cenar si tenés cuatro sillas y una mesa plegable.
La nueva ley incorpora al sistema penal a adolescentes de 14 y 15 años, modifica supuestos que antes quedaban fuera de punibilidad y aplica la escala penal prevista en el Código Penal. Para la magistrada, eso implica más ingresos y también estadías más prolongadas, una combinación que en establecimientos ya cuestionados tiene la sutileza logística de agregar otro vagón a un tren sin revisar las vías.
El fallo señala además que todavía existen problemas vinculados con educación, formación profesional, acceso al trabajo y tiempos de aislamiento. Hubo mejoras edilicias, en alimentación y agua potable, pero la propia resolución advierte que todavía no existe un piso mínimo que permita descartar vulneraciones de derechos.
La jueza también dejó una frase que pulveriza cualquier épica de endurecimiento exprés: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”. La discusión, entonces, no quedó planteada entre mano dura y mano blanda, sino entre una ley que aumenta el universo de personas alcanzadas y un sistema que todavía no sabe dónde ponerlas sin empeorar lo que dice querer resolver.
Ahora el Ejecutivo bonaerense deberá explicar el 16 de septiembre qué medidas tomó, cuáles piensa tomar y en qué plazos. La política amplió el régimen; la Justicia preguntó dónde entran todos.