El anteproyecto de Ley de Desregulación contempla una extensa serie de modificaciones tributarias, aduaneras, previsionales y regulatorias que no se encuentran concentradas únicamente en el Título IX, denominado «Impositivo», sino que aparecen distribuidas a lo largo de toda la iniciativa. Por tratarse todavía de un anteproyecto, ninguna de sus disposiciones se encuentra vigente.
La orientación general presenta dos direcciones. Por un lado, elimina contribuciones sectoriales, amplía exenciones e incorpora nuevos incentivos para determinadas actividades productivas y financieras. Por otro, incluye a las cooperativas dentro del impuesto a las ganancias, amplía las facultades informativas de ARCA y endurece las consecuencias previstas para quienes incumplan las condiciones de los regímenes promocionales.
Eliminación de contribuciones sectoriales
Uno de los primeros cambios alcanza al Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, conocido como IPCVA. El anteproyecto propone reemplazar progresivamente su actual sistema de financiamiento obligatorio por otro basado principalmente en contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, servicios de asistencia técnica, capacitaciones, certificaciones, rentas e intereses.
Las contribuciones obligatorias continuarían vigentes hasta el 30 de abril de 2027 bajo el esquema actual. Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de ese año se aplicarían topes máximos equivalentes al 0,035 % del valor índice de la res para el propietario del animal y al 0,015 % para el frigorífico.
A partir del 1 de octubre de 2027, esos aportes quedarían definitivamente eliminados. Los montos recaudados con posterioridad deberían ser devueltos dentro de los 60 días, salvo que el aportante manifieste expresamente su intención de convertirlos en una contribución voluntaria.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Secretaría de Agricultura también deberán poner fin a los mecanismos de percepción, retención y recaudación vinculados con el régimen.
La contribución al IPCVA funciona actualmente como un recurso parafiscal: es obligatoria, recae sobre un sector determinado y financia una finalidad específica. Su eliminación reduciría la carga económica y administrativa para productores y frigoríficos, aunque también abriría interrogantes sobre la sustentabilidad financiera del Instituto.
La transición requerirá una reglamentación precisa para determinar cómo se tratarán las operaciones de faena iniciadas antes de la fecha de corte, las retenciones pendientes y los importes percibidos después de la eliminación definitiva.
La iniciativa también dispone la derogación de la Ley 25.849, la rendición de cuentas y liquidación de la Corporación Vitivinícola Argentina y la transferencia de sus recursos remanentes al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
La norma derogada creó contribuciones obligatorias sobre la elaboración y el fraccionamiento de productos vitivinícolas para financiar el Plan Estratégico Vitivinícola. En mayo de 2026, la Resolución 55/2026 ya había dispuesto administrativamente la finalización del plan y la eliminación de esos aportes.
La derogación legislativa eliminaría definitivamente la fuente legal de las contribuciones y evitaría que pudieran restablecerse mediante una resolución administrativa. También extinguiría la potestad recaudatoria de COVIAR y obligaría a cerrar las cuentas vinculadas con los recursos obtenidos.
Uno de los aspectos pendientes será el tratamiento de las deudas originadas antes de la eliminación del régimen. La derogación de una contribución no implica necesariamente la condonación de las obligaciones ya devengadas, salvo que la ley o su reglamentación lo establezcan expresamente.
Otro cambio relevante aparece en el sector del gas licuado de petróleo. El anteproyecto deroga íntegramente la Ley 26.020, que actualmente establece una tasa anual de fiscalización y control para los operadores y crea un fondo fiduciario destinado a subsidiar el consumo residencial de sectores de bajos recursos y financiar expansiones de redes de gas.
La eliminación de la ley provocaría, en principio, la desaparición de la tasa regulatoria y del marco legal del fondo fiduciario. El texto no incorpora un mecanismo alternativo de financiamiento para esos subsidios.
El cambio supone pasar de un sistema financiado por los integrantes del propio sector a otro que podría depender del presupuesto nacional o de una futura norma. La medida reduciría los costos regulatorios de los operadores, pero podría trasladar el gasto al Tesoro.
Beneficios tributarios y aduaneros para la navegación
El régimen de navegación concentra algunas de las modificaciones más amplias del anteproyecto. Una de ellas establece que los armadores que utilicen buques de bandera extranjera serán considerados residentes fiscales en la Argentina después de 90 días de operación.
A partir de ese plazo también deberán registrarse los trabajadores alcanzados e ingresarse los aportes y contribuciones correspondientes al sistema nacional de seguridad social. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación tendrá que informar mensualmente a ARCA las operaciones realizadas.
La utilización de la categoría «residentes fiscales» genera interrogantes técnicos. La Ley de Impuesto a las Ganancias diferencia la residencia de las personas humanas, las sociedades constituidas en el país, los sujetos del exterior y los establecimientos permanentes.
El texto no aclara si la residencia prevista para los armadores operará únicamente en el impuesto a las ganancias o en todos los tributos, si implicará una obligación sobre la renta mundial, cómo se coordinará con los convenios para evitar la doble imposición ni si el plazo será computado por empresa, buque o grupo económico.
Una interpretación literal podría provocar que un armador extranjero quede sometido a imposición sobre la totalidad de sus ganancias después de 90 días, una consecuencia que podría resultar desproporcionada frente al objetivo de gravar sus operaciones locales.
El anteproyecto también amplía las exenciones previstas en la Ley 23.966 para los combustibles destinados a embarcaciones de bandera nacional, o con tratamiento equivalente, afectadas exclusivamente al cabotaje de cargas.
El beneficio alcanzará además al combustible utilizado en pruebas de máquinas y navegación de buques construidos, reparados o transformados en astilleros nacionales. La exención comprenderá tanto el impuesto sobre los combustibles líquidos como el impuesto al dióxido de carbono.
ARCA deberá adaptar el registro de operadores para que el beneficio se aplique directamente al momento de la carga, sin necesidad de solicitar reintegros posteriores. La modificación reduciría el costo financiero de los armadores, aunque obligará a reforzar los mecanismos de trazabilidad entre proveedores, empresas, embarcaciones y consumo efectivo.
El uso del combustible para un destino distinto debería provocar la pérdida del beneficio, el ingreso de los impuestos omitidos y la aplicación de las sanciones correspondientes.
La iniciativa invita además a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir del impuesto sobre los ingresos brutos al combustible naval. Sin embargo, la invitación no produce efectos automáticos y cada jurisdicción deberá aprobar su propia norma.
Esto podría generar diferencias entre provincias, con operaciones exentas en algunos puertos y gravadas en otros.
Los armadores nacionales también podrían acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, conocido como RIMI, para proyectos vinculados con la construcción, adquisición, importación, modernización, transformación o reequipamiento de buques y artefactos navales.
El régimen alcanzaría igualmente a determinadas obras portuarias. Para las empresas que no sean micro, pequeñas o medianas, se establece una inversión mínima de USD 9 millones.
Los principales beneficios serán la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA después de tres períodos fiscales mensuales.
La amortización acelerada no elimina definitivamente el impuesto, sino que permite deducir antes el costo de la inversión. La devolución anticipada de IVA, en tanto, evita que los créditos fiscales permanezcan inmovilizados durante períodos prolongados.
El acceso al régimen estará condicionado al cumplimiento de las reglas del RIMI, entre ellas la inexistencia de deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, la permanencia de los bienes y la prohibición de superponer determinados beneficios promocionales.
El artículo 82 fija además una alícuota del 0 % para el derecho de importación extrazona aplicable a buques y artefactos navales nuevos o usados, con una antigüedad máxima de 20 años, siempre que sean incorporados a la matrícula nacional.
La medida reduce directamente el costo de adquisición de embarcaciones. No se trata de una importación temporaria ni de una suspensión del impuesto, sino de una alícuota fijada en cero.
El texto deberá ser complementado con controles sobre la incorporación efectiva a la matrícula, el plazo mínimo de permanencia, la posterior venta o desafectación y la compatibilidad del beneficio con las reglas arancelarias del Mercosur.
El anteproyecto no incluye una cláusula expresa que obligue a pagar el derecho dispensado cuando el buque sea desafectado anticipadamente.
Para los contenedores, se prevé un régimen automático de importación temporaria sin solicitud previa, sin constitución de garantías y por un plazo inicial de 720 días, con posibilidad de prórroga.
Mientras los contenedores permanezcan afectados al transporte no deberán abonarse tributos de importación. Si son desafectados o se incumplen las condiciones del régimen, la operación se convertirá en una importación o exportación para consumo y deberán pagarse los tributos y las sanciones correspondientes.
La eliminación de garantías reduciría costos logísticos, pero aumentaría la importancia de los sistemas de identificación y control posterior de ARCA.
La exportación, por otra parte, se considerará librada al momento de embarcarse la mercadería en el buque que realice el tramo inicial, incluso cuando exista un transbordo posterior.
ARCA podrá revocar ese libramiento si la mercadería no abandona efectivamente el territorio aduanero. La medida podría reducir tiempos portuarios, aunque será necesario definir con precisión cuándo se perfecciona la exportación, cuándo corresponde ingresar derechos y en qué momento pueden liberarse garantías o abonarse reintegros.
La regularidad fiscal también se convertirá en una condición para ingresar y permanecer en el Registro de Armadores Nacionales. Los interesados no podrán mantener deudas impositivas o previsionales líquidas y exigibles.
La mora posterior podrá derivar en la suspensión o cancelación de la inscripción. Para cancelar una matrícula será necesario acreditar que no existen deudas previsionales, aunque el interesado podrá presentar un informe de contador público o garantizar la obligación mediante aval, caución o garantía comercial.
El alcance de esta condición debería limitarse a deudas firmes, líquidas, exigibles e impagas. De lo contrario, una determinación tributaria discutida administrativa o judicialmente podría impedir el ejercicio de la actividad.
Mercado de capitales, obligaciones negociables y cooperativas
En el mercado de capitales, el anteproyecto establece que la Comisión Nacional de Valores se financiará mediante tasas de fiscalización y control, tasas de registración, aranceles por autorización de oferta pública y cargos por otros servicios.
Los importes serán fijados por el Ministerio de Economía a propuesta de la CNV. Los saldos impagos devengarán intereses y el organismo podrá reducir o eximir los pagos correspondientes a pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras entidades.
También se establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar esas tasas y aranceles.
La validez de estos cargos dependerá de que mantengan una relación razonable con la actividad de fiscalización, registración o autorización brindada por el organismo. Si los importes superan manifiestamente el costo del servicio o financian indiscriminadamente a la CNV, podría discutirse si en realidad funcionan como impuestos.
Los fondos de garantía de mercados y cámaras compensadoras recibirán una exención tributaria amplia. Los aportes destinados a esos fondos, el patrimonio acumulado y sus rentas quedarían exentos de impuestos y tasas nacionales, IVA, impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias, impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y cualquier otro gravamen fiscal.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán invitadas a adoptar un tratamiento equivalente.
El beneficio estará condicionado a que los recursos permanezcan afectados a la finalidad de garantía. Cuando sean desafectados, volverán a quedar alcanzados por la imposición.
Sin embargo, el texto no especifica con claridad qué impuestos deberán recuperarse, cuál será la base imponible, quién estará obligado al pago ni si se gravarán todas las rentas acumuladas durante el período exento o únicamente el importe retirado.
Otro cambio significativo es el levantamiento del secreto de las operaciones bursátiles frente a ARCA. La reserva no podrá ser invocada ante pedidos particulares o generales, vinculados con uno o varios sujetos, determinados o indeterminados, incluso cuando no exista una fiscalización en curso.
La iniciativa amplía además el intercambio de información entre la CNV, el Banco Central, la Superintendencia de Seguros, la Unidad de Información Financiera, ARCA y otros organismos.
La reforma facilitará los cruces masivos de información, la detección de rentas omitidas y la construcción de perfiles de riesgo. No obstante, los requerimientos deberán respetar criterios de finalidad tributaria, proporcionalidad, seguridad informática, trazabilidad de accesos y protección de datos personales.
El levantamiento del secreto bursátil no convertirá la información en pública. Una vez recibidos por ARCA, los datos continuarán alcanzados por el secreto fiscal previsto en la Ley 11.683.
Las facturas de crédito electrónicas MiPyME aceptadas de manera expresa o tácita tendrán oferta pública y recibirán el tratamiento tributario correspondiente a los valores negociables con oferta pública autorizada, incluso cuando sean negociadas en plataformas que no funcionen como mercados regulados.
La intención es equiparar el tratamiento fiscal de la negociación en mercados autorizados, el factoraje, la cesión, el descuento y las plataformas digitales.
La redacción no identifica de manera expresa qué exenciones serán aplicables en el impuesto a las ganancias, IVA, créditos y débitos bancarios, sellos o regímenes de retención, una omisión que podría generar interpretaciones diferentes.
El anteproyecto también reconstruye y amplía el régimen tributario de las obligaciones negociables con oferta pública.
Se eximirán del impuesto de sellos los actos vinculados con la emisión, suscripción, colocación, canje, transferencia, modificación de condiciones, reestructuración, refinanciación, constitución de garantías y aumentos de capital derivados de conversiones.
La aplicación efectiva de la exención en el ámbito provincial dependerá de que cada jurisdicción adhiera a la invitación formulada por la Nación.
Los fondos obtenidos podrán destinarse a activos físicos e intangibles, bienes de capital, adquisición de fondos de comercio, capital de trabajo, refinanciación de pasivos, compra de participaciones sociales, financiamiento del giro comercial y aportes a sociedades controladas o vinculadas.
También se permitirán inversiones financieras transitorias de alta liquidez hasta que se concrete la aplicación definitiva de los recursos.
El régimen proyectado prevé exenciones de IVA para operaciones vinculadas con la emisión, colocación, transferencia, intereses, amortización y garantías. También restablece beneficios en el impuesto a las ganancias para los resultados obtenidos por compraventa, cambio, permuta, conversión o disposición, así como para intereses, actualizaciones y ajustes de capital.
La emisora podrá deducir los intereses, las actualizaciones, los gastos de emisión y colocación y los descuentos de emisión.
La CNV estará facultada para declarar inaplicable el beneficio cuando el costo financiero resulte «desproporcionado» respecto del mercado. La reglamentación deberá definir los parámetros de comparación, la moneda, el plazo, el nivel de riesgo y el momento en que se realizará la medición.
Si la emisora incumple el destino comprometido para los fondos, caerán los beneficios y la empresa deberá responder por los impuestos que habrían correspondido a los inversores.
Además, deberá ingresar el impuesto a las ganancias con la tasa máxima prevista en el artículo 94, junto con intereses y accesorios. El pago tendrá carácter único y definitivo.
Este mecanismo traslada el riesgo tributario desde los inversores hacia la empresa emisora. Por ese motivo, el destino de los fondos deberá quedar claramente incorporado en los prospectos, contratos, auditorías, certificaciones contables y sistemas internos de seguimiento.
El cambio tributario más profundo del anteproyecto alcanza a las cooperativas. El artículo 341 deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que actualmente exime las utilidades de las cooperativas y determinados retornos e intereses distribuidos por cooperativas de consumo.
Con la reforma, las cooperativas dejarán de estar genéricamente exentas y pasarán a tributar dentro del régimen corporativo previsto en el artículo 73.
Para determinar la ganancia neta se detraerán de los excedentes repartibles las sumas destinadas a la reserva legal, el fondo asistencial y laboral y el fondo de educación y capacitación cooperativa.
Sobre el remanente, únicamente quedará gravado el importe que supere los $500 millones anuales. Ese monto se actualizará cada año por el Índice de Precios al Consumidor a partir del 1 de enero de 2027.
La modificación reconoce parcialmente la naturaleza particular del excedente cooperativo, pero transforma a estas entidades en contribuyentes sometidos a la escala corporativa del impuesto a las ganancias.
Las cooperativas podrán computar como pago a cuenta la contribución especial sobre el capital cooperativo establecida por la Ley 23.427.
Cuando esa contribución sea superior al impuesto a las ganancias, la diferencia no generará saldo a favor, no podrá ser devuelta ni compensada. Esto podría producir una carga efectiva elevada para entidades con mucho capital y márgenes reducidos.
El nuevo artículo 48, inciso g), calificará como ganancia de segunda categoría al interés accionario distribuido por las cooperativas. En las cooperativas de trabajo se mantendrá su tratamiento como renta proveniente del trabajo personal.
El anteproyecto expresa la intención de someter a tributación los «retornos e intereses de las cooperativas de consumo». Sin embargo, la nueva redacción sólo menciona de manera expresa el interés accionario y no define claramente la categoría, la base, la imputación ni el régimen de retención aplicable a los retornos.
La eliminación de una exención no resuelve por sí sola todos los elementos necesarios para determinar el impuesto, por lo que este punto podría convertirse en una fuente de controversias.
Finalmente, el Título X declara una emergencia administrativa y de competencia por seis meses y faculta al Poder Ejecutivo a modificar o derogar normas que establezcan barreras, reservas de mercado, beneficios, preferencias, cupos, autorizaciones y otras restricciones.
El texto no menciona expresamente la creación o modificación de impuestos, hechos imponibles, alícuotas, sujetos o bases tributarias. Por ese motivo, no debería interpretarse como una autorización autónoma para crear o aumentar tributos.
No obstante, expresiones como «beneficios o preferencias», «obligaciones o cargas», «garantías patrimoniales» y «depósitos obligatorios» podrían ser utilizadas para modificar tasas regulatorias, contribuciones parafiscales o regímenes promocionales.
La incorporación de una exclusión expresa para la creación o aumento de tributos, la modificación de hechos imponibles, bases, sujetos, alícuotas y exenciones reduciría el riesgo de futuras discusiones judiciales.
En términos generales, el anteproyecto impulsa cinco grandes movimientos: elimina contribuciones parafiscales sectoriales, promueve la actividad naviera, amplía beneficios para el mercado de capitales, fortalece las facultades de fiscalización financiera de ARCA y reemplaza la exención general de las cooperativas por un régimen de tributación sobre determinados excedentes.
Entre los aspectos con mayor potencial de conflicto aparecen la residencia fiscal de los armadores extranjeros después de 90 días, la recuperación de las exenciones de los fondos de garantía, el alcance tributario de las facturas de crédito, la pérdida de beneficios de las obligaciones negociables, la tributación de los retornos cooperativos y la amplitud de los requerimientos informativos de ARCA.
El proyecto reduciría cargas para distintos sectores productivos y financieros, pero también incrementaría el gasto tributario nacional. Su principal fuente potencial de recaudación adicional sería la incorporación de las cooperativas al impuesto a las ganancias.
El impacto fiscal definitivo no puede calcularse únicamente a partir del articulado, ya que dependerá del volumen de las inversiones navieras, las emisiones financieras, los fondos alcanzados por las exenciones y los excedentes cooperativos que superen el mínimo previsto.
El anteproyecto de Ley de Desregulación propone una amplia reforma tributaria que alcanza a la navegación, el mercado de capitales, las cooperativas y distintos organismos sectoriales. La iniciativa elimina contribuciones obligatorias, amplía exenciones e incentivos, fortalece las facultades informativas de ARCA y modifica el tratamiento del impuesto a las ganancias. Sus disposiciones todavía no se encuentran vigentes.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Contribuciones que desaparecen, combustibles navales con beneficios, buques importados con arancel cero y cooperativas que podrían comenzar a pagar Ganancias. El anteproyecto de Desregulación abrió la caja de herramientas tributarias y decidió usar casi todas al mismo tiempo.
El texto promete alivio para productores, frigoríficos, armadores y emisores de obligaciones negociables, mientras ARCA recibe una llave más grande para abrir los archivos del mercado financiero. Una combinación parecida a ofrecerte envío gratis y, antes de que llegue el paquete, pedirte hasta el grupo sanguíneo del contador.
La reforma avanza sobre aportes obligatorios del sector cárnico, liquida el esquema contributivo de COVIAR y elimina la tasa regulatoria del gas licuado de petróleo. En el sector naviero, en cambio, despliega un menú promocional con exenciones sobre combustibles, amortización acelerada, devolución anticipada de IVA y derechos de importación del 0 % para determinados buques.
El mercado de capitales también recibe su paquete de incentivos, con beneficios para fondos de garantía, facturas de crédito y obligaciones negociables. A cambio, el secreto bursátil dejaría de ser oponible ante pedidos amplios de ARCA, incluso cuando no exista una fiscalización individual en curso. La ventanilla de beneficios viene con vidrio transparente.
El cambio más estructural recaería sobre las cooperativas, que perderían la exención general en el impuesto a las ganancias y pasarían a tributar sobre los excedentes que superen los $500 millones anuales, luego de determinadas deducciones. La contribución especial sobre el capital serviría como pago a cuenta, pero sin devolución ni saldo compensable cuando resulte superior.
Todo esto sigue siendo un anteproyecto y todavía necesita atravesar el Congreso, la reglamentación y esa tradicional disciplina nacional conocida como descubrir qué quiso decir exactamente cada artículo. La desregulación llegó con menos aportes obligatorios, más exenciones y una planilla de ARCA mirando desde la puerta.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
El anteproyecto de Ley de Desregulación contempla una extensa serie de modificaciones tributarias, aduaneras, previsionales y regulatorias que no se encuentran concentradas únicamente en el Título IX, denominado «Impositivo», sino que aparecen distribuidas a lo largo de toda la iniciativa. Por tratarse todavía de un anteproyecto, ninguna de sus disposiciones se encuentra vigente.
La orientación general presenta dos direcciones. Por un lado, elimina contribuciones sectoriales, amplía exenciones e incorpora nuevos incentivos para determinadas actividades productivas y financieras. Por otro, incluye a las cooperativas dentro del impuesto a las ganancias, amplía las facultades informativas de ARCA y endurece las consecuencias previstas para quienes incumplan las condiciones de los regímenes promocionales.
Eliminación de contribuciones sectoriales
Uno de los primeros cambios alcanza al Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, conocido como IPCVA. El anteproyecto propone reemplazar progresivamente su actual sistema de financiamiento obligatorio por otro basado principalmente en contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, servicios de asistencia técnica, capacitaciones, certificaciones, rentas e intereses.
Las contribuciones obligatorias continuarían vigentes hasta el 30 de abril de 2027 bajo el esquema actual. Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de ese año se aplicarían topes máximos equivalentes al 0,035 % del valor índice de la res para el propietario del animal y al 0,015 % para el frigorífico.
A partir del 1 de octubre de 2027, esos aportes quedarían definitivamente eliminados. Los montos recaudados con posterioridad deberían ser devueltos dentro de los 60 días, salvo que el aportante manifieste expresamente su intención de convertirlos en una contribución voluntaria.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Secretaría de Agricultura también deberán poner fin a los mecanismos de percepción, retención y recaudación vinculados con el régimen.
La contribución al IPCVA funciona actualmente como un recurso parafiscal: es obligatoria, recae sobre un sector determinado y financia una finalidad específica. Su eliminación reduciría la carga económica y administrativa para productores y frigoríficos, aunque también abriría interrogantes sobre la sustentabilidad financiera del Instituto.
La transición requerirá una reglamentación precisa para determinar cómo se tratarán las operaciones de faena iniciadas antes de la fecha de corte, las retenciones pendientes y los importes percibidos después de la eliminación definitiva.
La iniciativa también dispone la derogación de la Ley 25.849, la rendición de cuentas y liquidación de la Corporación Vitivinícola Argentina y la transferencia de sus recursos remanentes al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
La norma derogada creó contribuciones obligatorias sobre la elaboración y el fraccionamiento de productos vitivinícolas para financiar el Plan Estratégico Vitivinícola. En mayo de 2026, la Resolución 55/2026 ya había dispuesto administrativamente la finalización del plan y la eliminación de esos aportes.
La derogación legislativa eliminaría definitivamente la fuente legal de las contribuciones y evitaría que pudieran restablecerse mediante una resolución administrativa. También extinguiría la potestad recaudatoria de COVIAR y obligaría a cerrar las cuentas vinculadas con los recursos obtenidos.
Uno de los aspectos pendientes será el tratamiento de las deudas originadas antes de la eliminación del régimen. La derogación de una contribución no implica necesariamente la condonación de las obligaciones ya devengadas, salvo que la ley o su reglamentación lo establezcan expresamente.
Otro cambio relevante aparece en el sector del gas licuado de petróleo. El anteproyecto deroga íntegramente la Ley 26.020, que actualmente establece una tasa anual de fiscalización y control para los operadores y crea un fondo fiduciario destinado a subsidiar el consumo residencial de sectores de bajos recursos y financiar expansiones de redes de gas.
La eliminación de la ley provocaría, en principio, la desaparición de la tasa regulatoria y del marco legal del fondo fiduciario. El texto no incorpora un mecanismo alternativo de financiamiento para esos subsidios.
El cambio supone pasar de un sistema financiado por los integrantes del propio sector a otro que podría depender del presupuesto nacional o de una futura norma. La medida reduciría los costos regulatorios de los operadores, pero podría trasladar el gasto al Tesoro.
Beneficios tributarios y aduaneros para la navegación
El régimen de navegación concentra algunas de las modificaciones más amplias del anteproyecto. Una de ellas establece que los armadores que utilicen buques de bandera extranjera serán considerados residentes fiscales en la Argentina después de 90 días de operación.
A partir de ese plazo también deberán registrarse los trabajadores alcanzados e ingresarse los aportes y contribuciones correspondientes al sistema nacional de seguridad social. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación tendrá que informar mensualmente a ARCA las operaciones realizadas.
La utilización de la categoría «residentes fiscales» genera interrogantes técnicos. La Ley de Impuesto a las Ganancias diferencia la residencia de las personas humanas, las sociedades constituidas en el país, los sujetos del exterior y los establecimientos permanentes.
El texto no aclara si la residencia prevista para los armadores operará únicamente en el impuesto a las ganancias o en todos los tributos, si implicará una obligación sobre la renta mundial, cómo se coordinará con los convenios para evitar la doble imposición ni si el plazo será computado por empresa, buque o grupo económico.
Una interpretación literal podría provocar que un armador extranjero quede sometido a imposición sobre la totalidad de sus ganancias después de 90 días, una consecuencia que podría resultar desproporcionada frente al objetivo de gravar sus operaciones locales.
El anteproyecto también amplía las exenciones previstas en la Ley 23.966 para los combustibles destinados a embarcaciones de bandera nacional, o con tratamiento equivalente, afectadas exclusivamente al cabotaje de cargas.
El beneficio alcanzará además al combustible utilizado en pruebas de máquinas y navegación de buques construidos, reparados o transformados en astilleros nacionales. La exención comprenderá tanto el impuesto sobre los combustibles líquidos como el impuesto al dióxido de carbono.
ARCA deberá adaptar el registro de operadores para que el beneficio se aplique directamente al momento de la carga, sin necesidad de solicitar reintegros posteriores. La modificación reduciría el costo financiero de los armadores, aunque obligará a reforzar los mecanismos de trazabilidad entre proveedores, empresas, embarcaciones y consumo efectivo.
El uso del combustible para un destino distinto debería provocar la pérdida del beneficio, el ingreso de los impuestos omitidos y la aplicación de las sanciones correspondientes.
La iniciativa invita además a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir del impuesto sobre los ingresos brutos al combustible naval. Sin embargo, la invitación no produce efectos automáticos y cada jurisdicción deberá aprobar su propia norma.
Esto podría generar diferencias entre provincias, con operaciones exentas en algunos puertos y gravadas en otros.
Los armadores nacionales también podrían acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, conocido como RIMI, para proyectos vinculados con la construcción, adquisición, importación, modernización, transformación o reequipamiento de buques y artefactos navales.
El régimen alcanzaría igualmente a determinadas obras portuarias. Para las empresas que no sean micro, pequeñas o medianas, se establece una inversión mínima de USD 9 millones.
Los principales beneficios serán la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA después de tres períodos fiscales mensuales.
La amortización acelerada no elimina definitivamente el impuesto, sino que permite deducir antes el costo de la inversión. La devolución anticipada de IVA, en tanto, evita que los créditos fiscales permanezcan inmovilizados durante períodos prolongados.
El acceso al régimen estará condicionado al cumplimiento de las reglas del RIMI, entre ellas la inexistencia de deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, la permanencia de los bienes y la prohibición de superponer determinados beneficios promocionales.
El artículo 82 fija además una alícuota del 0 % para el derecho de importación extrazona aplicable a buques y artefactos navales nuevos o usados, con una antigüedad máxima de 20 años, siempre que sean incorporados a la matrícula nacional.
La medida reduce directamente el costo de adquisición de embarcaciones. No se trata de una importación temporaria ni de una suspensión del impuesto, sino de una alícuota fijada en cero.
El texto deberá ser complementado con controles sobre la incorporación efectiva a la matrícula, el plazo mínimo de permanencia, la posterior venta o desafectación y la compatibilidad del beneficio con las reglas arancelarias del Mercosur.
El anteproyecto no incluye una cláusula expresa que obligue a pagar el derecho dispensado cuando el buque sea desafectado anticipadamente.
Para los contenedores, se prevé un régimen automático de importación temporaria sin solicitud previa, sin constitución de garantías y por un plazo inicial de 720 días, con posibilidad de prórroga.
Mientras los contenedores permanezcan afectados al transporte no deberán abonarse tributos de importación. Si son desafectados o se incumplen las condiciones del régimen, la operación se convertirá en una importación o exportación para consumo y deberán pagarse los tributos y las sanciones correspondientes.
La eliminación de garantías reduciría costos logísticos, pero aumentaría la importancia de los sistemas de identificación y control posterior de ARCA.
La exportación, por otra parte, se considerará librada al momento de embarcarse la mercadería en el buque que realice el tramo inicial, incluso cuando exista un transbordo posterior.
ARCA podrá revocar ese libramiento si la mercadería no abandona efectivamente el territorio aduanero. La medida podría reducir tiempos portuarios, aunque será necesario definir con precisión cuándo se perfecciona la exportación, cuándo corresponde ingresar derechos y en qué momento pueden liberarse garantías o abonarse reintegros.
La regularidad fiscal también se convertirá en una condición para ingresar y permanecer en el Registro de Armadores Nacionales. Los interesados no podrán mantener deudas impositivas o previsionales líquidas y exigibles.
La mora posterior podrá derivar en la suspensión o cancelación de la inscripción. Para cancelar una matrícula será necesario acreditar que no existen deudas previsionales, aunque el interesado podrá presentar un informe de contador público o garantizar la obligación mediante aval, caución o garantía comercial.
El alcance de esta condición debería limitarse a deudas firmes, líquidas, exigibles e impagas. De lo contrario, una determinación tributaria discutida administrativa o judicialmente podría impedir el ejercicio de la actividad.
Mercado de capitales, obligaciones negociables y cooperativas
En el mercado de capitales, el anteproyecto establece que la Comisión Nacional de Valores se financiará mediante tasas de fiscalización y control, tasas de registración, aranceles por autorización de oferta pública y cargos por otros servicios.
Los importes serán fijados por el Ministerio de Economía a propuesta de la CNV. Los saldos impagos devengarán intereses y el organismo podrá reducir o eximir los pagos correspondientes a pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras entidades.
También se establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar esas tasas y aranceles.
La validez de estos cargos dependerá de que mantengan una relación razonable con la actividad de fiscalización, registración o autorización brindada por el organismo. Si los importes superan manifiestamente el costo del servicio o financian indiscriminadamente a la CNV, podría discutirse si en realidad funcionan como impuestos.
Los fondos de garantía de mercados y cámaras compensadoras recibirán una exención tributaria amplia. Los aportes destinados a esos fondos, el patrimonio acumulado y sus rentas quedarían exentos de impuestos y tasas nacionales, IVA, impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias, impuesto sobre los créditos y débitos bancarios y cualquier otro gravamen fiscal.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán invitadas a adoptar un tratamiento equivalente.
El beneficio estará condicionado a que los recursos permanezcan afectados a la finalidad de garantía. Cuando sean desafectados, volverán a quedar alcanzados por la imposición.
Sin embargo, el texto no especifica con claridad qué impuestos deberán recuperarse, cuál será la base imponible, quién estará obligado al pago ni si se gravarán todas las rentas acumuladas durante el período exento o únicamente el importe retirado.
Otro cambio significativo es el levantamiento del secreto de las operaciones bursátiles frente a ARCA. La reserva no podrá ser invocada ante pedidos particulares o generales, vinculados con uno o varios sujetos, determinados o indeterminados, incluso cuando no exista una fiscalización en curso.
La iniciativa amplía además el intercambio de información entre la CNV, el Banco Central, la Superintendencia de Seguros, la Unidad de Información Financiera, ARCA y otros organismos.
La reforma facilitará los cruces masivos de información, la detección de rentas omitidas y la construcción de perfiles de riesgo. No obstante, los requerimientos deberán respetar criterios de finalidad tributaria, proporcionalidad, seguridad informática, trazabilidad de accesos y protección de datos personales.
El levantamiento del secreto bursátil no convertirá la información en pública. Una vez recibidos por ARCA, los datos continuarán alcanzados por el secreto fiscal previsto en la Ley 11.683.
Las facturas de crédito electrónicas MiPyME aceptadas de manera expresa o tácita tendrán oferta pública y recibirán el tratamiento tributario correspondiente a los valores negociables con oferta pública autorizada, incluso cuando sean negociadas en plataformas que no funcionen como mercados regulados.
La intención es equiparar el tratamiento fiscal de la negociación en mercados autorizados, el factoraje, la cesión, el descuento y las plataformas digitales.
La redacción no identifica de manera expresa qué exenciones serán aplicables en el impuesto a las ganancias, IVA, créditos y débitos bancarios, sellos o regímenes de retención, una omisión que podría generar interpretaciones diferentes.
El anteproyecto también reconstruye y amplía el régimen tributario de las obligaciones negociables con oferta pública.
Se eximirán del impuesto de sellos los actos vinculados con la emisión, suscripción, colocación, canje, transferencia, modificación de condiciones, reestructuración, refinanciación, constitución de garantías y aumentos de capital derivados de conversiones.
La aplicación efectiva de la exención en el ámbito provincial dependerá de que cada jurisdicción adhiera a la invitación formulada por la Nación.
Los fondos obtenidos podrán destinarse a activos físicos e intangibles, bienes de capital, adquisición de fondos de comercio, capital de trabajo, refinanciación de pasivos, compra de participaciones sociales, financiamiento del giro comercial y aportes a sociedades controladas o vinculadas.
También se permitirán inversiones financieras transitorias de alta liquidez hasta que se concrete la aplicación definitiva de los recursos.
El régimen proyectado prevé exenciones de IVA para operaciones vinculadas con la emisión, colocación, transferencia, intereses, amortización y garantías. También restablece beneficios en el impuesto a las ganancias para los resultados obtenidos por compraventa, cambio, permuta, conversión o disposición, así como para intereses, actualizaciones y ajustes de capital.
La emisora podrá deducir los intereses, las actualizaciones, los gastos de emisión y colocación y los descuentos de emisión.
La CNV estará facultada para declarar inaplicable el beneficio cuando el costo financiero resulte «desproporcionado» respecto del mercado. La reglamentación deberá definir los parámetros de comparación, la moneda, el plazo, el nivel de riesgo y el momento en que se realizará la medición.
Si la emisora incumple el destino comprometido para los fondos, caerán los beneficios y la empresa deberá responder por los impuestos que habrían correspondido a los inversores.
Además, deberá ingresar el impuesto a las ganancias con la tasa máxima prevista en el artículo 94, junto con intereses y accesorios. El pago tendrá carácter único y definitivo.
Este mecanismo traslada el riesgo tributario desde los inversores hacia la empresa emisora. Por ese motivo, el destino de los fondos deberá quedar claramente incorporado en los prospectos, contratos, auditorías, certificaciones contables y sistemas internos de seguimiento.
El cambio tributario más profundo del anteproyecto alcanza a las cooperativas. El artículo 341 deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que actualmente exime las utilidades de las cooperativas y determinados retornos e intereses distribuidos por cooperativas de consumo.
Con la reforma, las cooperativas dejarán de estar genéricamente exentas y pasarán a tributar dentro del régimen corporativo previsto en el artículo 73.
Para determinar la ganancia neta se detraerán de los excedentes repartibles las sumas destinadas a la reserva legal, el fondo asistencial y laboral y el fondo de educación y capacitación cooperativa.
Sobre el remanente, únicamente quedará gravado el importe que supere los $500 millones anuales. Ese monto se actualizará cada año por el Índice de Precios al Consumidor a partir del 1 de enero de 2027.
La modificación reconoce parcialmente la naturaleza particular del excedente cooperativo, pero transforma a estas entidades en contribuyentes sometidos a la escala corporativa del impuesto a las ganancias.
Las cooperativas podrán computar como pago a cuenta la contribución especial sobre el capital cooperativo establecida por la Ley 23.427.
Cuando esa contribución sea superior al impuesto a las ganancias, la diferencia no generará saldo a favor, no podrá ser devuelta ni compensada. Esto podría producir una carga efectiva elevada para entidades con mucho capital y márgenes reducidos.
El nuevo artículo 48, inciso g), calificará como ganancia de segunda categoría al interés accionario distribuido por las cooperativas. En las cooperativas de trabajo se mantendrá su tratamiento como renta proveniente del trabajo personal.
El anteproyecto expresa la intención de someter a tributación los «retornos e intereses de las cooperativas de consumo». Sin embargo, la nueva redacción sólo menciona de manera expresa el interés accionario y no define claramente la categoría, la base, la imputación ni el régimen de retención aplicable a los retornos.
La eliminación de una exención no resuelve por sí sola todos los elementos necesarios para determinar el impuesto, por lo que este punto podría convertirse en una fuente de controversias.
Finalmente, el Título X declara una emergencia administrativa y de competencia por seis meses y faculta al Poder Ejecutivo a modificar o derogar normas que establezcan barreras, reservas de mercado, beneficios, preferencias, cupos, autorizaciones y otras restricciones.
El texto no menciona expresamente la creación o modificación de impuestos, hechos imponibles, alícuotas, sujetos o bases tributarias. Por ese motivo, no debería interpretarse como una autorización autónoma para crear o aumentar tributos.
No obstante, expresiones como «beneficios o preferencias», «obligaciones o cargas», «garantías patrimoniales» y «depósitos obligatorios» podrían ser utilizadas para modificar tasas regulatorias, contribuciones parafiscales o regímenes promocionales.
La incorporación de una exclusión expresa para la creación o aumento de tributos, la modificación de hechos imponibles, bases, sujetos, alícuotas y exenciones reduciría el riesgo de futuras discusiones judiciales.
En términos generales, el anteproyecto impulsa cinco grandes movimientos: elimina contribuciones parafiscales sectoriales, promueve la actividad naviera, amplía beneficios para el mercado de capitales, fortalece las facultades de fiscalización financiera de ARCA y reemplaza la exención general de las cooperativas por un régimen de tributación sobre determinados excedentes.
Entre los aspectos con mayor potencial de conflicto aparecen la residencia fiscal de los armadores extranjeros después de 90 días, la recuperación de las exenciones de los fondos de garantía, el alcance tributario de las facturas de crédito, la pérdida de beneficios de las obligaciones negociables, la tributación de los retornos cooperativos y la amplitud de los requerimientos informativos de ARCA.
El proyecto reduciría cargas para distintos sectores productivos y financieros, pero también incrementaría el gasto tributario nacional. Su principal fuente potencial de recaudación adicional sería la incorporación de las cooperativas al impuesto a las ganancias.
El impacto fiscal definitivo no puede calcularse únicamente a partir del articulado, ya que dependerá del volumen de las inversiones navieras, las emisiones financieras, los fondos alcanzados por las exenciones y los excedentes cooperativos que superen el mínimo previsto.
El anteproyecto de Ley de Desregulación propone una amplia reforma tributaria que alcanza a la navegación, el mercado de capitales, las cooperativas y distintos organismos sectoriales. La iniciativa elimina contribuciones obligatorias, amplía exenciones e incentivos, fortalece las facultades informativas de ARCA y modifica el tratamiento del impuesto a las ganancias. Sus disposiciones todavía no se encuentran vigentes.
Contribuciones que desaparecen, combustibles navales con beneficios, buques importados con arancel cero y cooperativas que podrían comenzar a pagar Ganancias. El anteproyecto de Desregulación abrió la caja de herramientas tributarias y decidió usar casi todas al mismo tiempo.
El texto promete alivio para productores, frigoríficos, armadores y emisores de obligaciones negociables, mientras ARCA recibe una llave más grande para abrir los archivos del mercado financiero. Una combinación parecida a ofrecerte envío gratis y, antes de que llegue el paquete, pedirte hasta el grupo sanguíneo del contador.
La reforma avanza sobre aportes obligatorios del sector cárnico, liquida el esquema contributivo de COVIAR y elimina la tasa regulatoria del gas licuado de petróleo. En el sector naviero, en cambio, despliega un menú promocional con exenciones sobre combustibles, amortización acelerada, devolución anticipada de IVA y derechos de importación del 0 % para determinados buques.
El mercado de capitales también recibe su paquete de incentivos, con beneficios para fondos de garantía, facturas de crédito y obligaciones negociables. A cambio, el secreto bursátil dejaría de ser oponible ante pedidos amplios de ARCA, incluso cuando no exista una fiscalización individual en curso. La ventanilla de beneficios viene con vidrio transparente.
El cambio más estructural recaería sobre las cooperativas, que perderían la exención general en el impuesto a las ganancias y pasarían a tributar sobre los excedentes que superen los $500 millones anuales, luego de determinadas deducciones. La contribución especial sobre el capital serviría como pago a cuenta, pero sin devolución ni saldo compensable cuando resulte superior.
Todo esto sigue siendo un anteproyecto y todavía necesita atravesar el Congreso, la reglamentación y esa tradicional disciplina nacional conocida como descubrir qué quiso decir exactamente cada artículo. La desregulación llegó con menos aportes obligatorios, más exenciones y una planilla de ARCA mirando desde la puerta.