Sueldos en dólares en Argentina: el BCRA habilitó las cuentas sueldo y así funcionarán

Redacción Cuyo News
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó oficialmente las cuentas sueldo en dólares, completando la reglamentación necesaria para que las empresas puedan pagar salarios en moneda extranjera cuando exista acuerdo con sus trabajadores, tal como lo contempla la reforma laboral vigente.

La medida fue formalizada mediante la Comunicación «A» 8460, que incorpora al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para la apertura de cuentas sueldo y adecúa la normativa bancaria a las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Hasta ahora, si bien la legislación ya permitía el pago de remuneraciones en moneda extranjera, faltaba adaptar la regulación del sistema financiero para que esos haberes pudieran acreditarse en una cuenta sueldo en dólares bajo las mismas condiciones previstas para las cuentas en pesos.

Con esta resolución, el BCRA completa el marco regulatorio para que los salarios en dólares puedan abonarse a través del sistema bancario, otorgando respaldo normativo a una modalidad que ya era utilizada en algunos sectores de la economía.

Qué cambia con las cuentas sueldo en dólares

La nueva normativa establece que las entidades financieras podrán abrir cuentas sueldo tanto en pesos como en dólares estadounidenses para acreditar remuneraciones.

Además, estas cuentas conservarán las mismas condiciones de gratuidad que las cuentas sueldo tradicionales. Los trabajadores no deberán afrontar costos por:

  • Apertura de la cuenta.
  • Mantenimiento.
  • Transferencias.
  • Extracciones de fondos.
  • Demás movimientos bancarios hasta el monto correspondiente a las acreditaciones salariales.

Asimismo, los dólares depositados podrán permanecer en la cuenta sin límite de tiempo y sin generar cargos adicionales.

En cuanto a la operatoria, los bancos deberán garantizar depósitos y extracciones de dólares en efectivo en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta. En otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, esa posibilidad dependerá de la disponibilidad de billetes y de la capacidad operativa de cada entidad.

La adecuación normativa también alcanzará a eventuales cuentas sueldo en dólares destinadas al pago de remuneraciones de trabajadores que no estén comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las principales disposiciones de la Comunicación «A» 8460

  • Las empresas podrán acreditar salarios en cuentas sueldo en dólares.
  • Las cuentas tendrán los mismos beneficios y gratuidad que las cuentas sueldo en pesos.
  • La apertura, mantenimiento y extracción de fondos no tendrán costo para el trabajador hasta el monto acreditado por su remuneración.
  • Los dólares podrán permanecer depositados sin límite de tiempo.
  • La extracción de efectivo estará garantizada en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
  • En otras sucursales o cajeros dependerá de la disponibilidad de dólares de cada banco.

Desde cuándo pueden pagarse salarios en dólares

La posibilidad de abonar salarios en dólares fue incorporada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La nueva redacción establece que: «El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera».

Con este cambio, la legislación reconoce expresamente que las remuneraciones pueden abonarse tanto en pesos como en moneda extranjera.

La reforma también modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que las remuneraciones deben acreditarse exclusivamente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Esa exigencia hacía necesaria la adecuación de la normativa bancaria, proceso que ahora quedó completado con la resolución del Banco Central.

Cómo era el esquema antes de la reforma

Antes de la modificación legislativa, la interpretación predominante del artículo 105 era que el salario debía abonarse en dinero de curso legal, es decir, en pesos.

Cuando un empleador pagaba parte de la remuneración en dólares u otros bienes, ese monto era considerado remuneración en especie, modalidad que la legislación limitaba a un máximo del 20% del salario total.

Con la reforma, el pago en moneda extranjera pasa a ser considerado salario en dinero, dejando de estar alcanzado por ese límite.

Sectores donde ya se utilizaba esta modalidad

Aunque la reglamentación es reciente, el pago de remuneraciones en dólares ya se había extendido en algunos sectores, entre ellos:

  • Empresas de tecnología y desarrollo de software.
  • Exportación de servicios profesionales.
  • Consultoría internacional.
  • Economía del conocimiento.
  • Puestos ejecutivos o altamente especializados.
  • Compañías con fuerte vinculación con mercados internacionales.

En muchos de estos casos, las empresas implementaban esquemas de remuneración dolarizados para competir por talento y ofrecer condiciones alineadas con mercados internacionales. La reforma laboral brinda ahora un marco legal específico para esos acuerdos.

Las limitaciones que todavía enfrenta el nuevo régimen

Aunque el esquema normativo quedó completo, especialistas consideran que la modalidad no necesariamente tendrá una adopción masiva en el corto plazo.

Uno de los principales condicionantes sigue siendo el acceso de las empresas al mercado cambiario. Actualmente, las personas jurídicas mantienen restricciones para adquirir dólares destinados a determinadas operaciones, lo que limita la posibilidad de afrontar el pago de salarios directamente en esa moneda.

Semanas atrás, el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, señaló que la eliminación de esas restricciones no integra las prioridades inmediatas del organismo, cuyo foco continúa puesto en la normalización de las operaciones vinculadas al comercio exterior.

Los interrogantes que aún permanecen

La implementación del nuevo esquema también abre interrogantes sobre la forma en que deberán calcularse distintos conceptos laborales cuando el salario esté pactado en dólares.

Entre ellos figuran:

  • Aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • Sueldo anual complementario (aguinaldo).
  • Vacaciones.
  • Indemnizaciones por despido.
  • Bases salariales para otros derechos laborales.

Estos aspectos podrían requerir futuras precisiones reglamentarias o definiciones judiciales a medida que el régimen comience a implementarse.

Con esta resolución, el Banco Central completa la reglamentación necesaria para que las empresas puedan acreditar salarios en dólares mediante cuentas sueldo con las mismas garantías que las cuentas en pesos, incluyendo gratuidad, disponibilidad de fondos y ausencia de costos de mantenimiento.

Su utilización dependerá de las condiciones cambiarias, del acceso de las empresas al mercado de divisas y de los acuerdos entre empleadores y trabajadores. No obstante, la normativa establece un marco específico para una modalidad que ya venía ganando espacio en actividades vinculadas con la economía del conocimiento, la exportación de servicios y los empleos altamente calificados.

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